SAP Zaragoza 222/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteROBERTO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APZ:2008:2510
Número de Recurso49/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución222/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 222/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. ROBERTO GARCÍA MARTÍNEZ

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En Zaragoza, a cuatro de Junio de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 51/2.004, Rollo nº 49 del año 2.004, procedente del Juzgado de Instrucción número 9 de Zaragoza, por delito contra la salud pública contra el acusado, Pablo , nacido en Medellín, Colombia, el 21 de noviembre de 1961, con N.I.E. NUM000 , hijo de Francisco Antonio y de Blanca Gilma, domiciliado ahora en la localidad de Zaragoza, CALLE000 NUM001 , NUM002 , y en la fecha de los hechos enjuiciados en la CALLE001 , numero NUM003

, DIRECCION000 , de Zaragoza, de estado no consta, sin profesión conocida, con instrucción no acreditada, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, detenido el día 30 de abril de 2004, en prisión provisional por esta causa desde el 1 de mayo de 2004 y en libertad provisional desde el día 16 de junio de 2004. Detenido de nuevo el día 24 de marzo de 2008, tras haber sido declarado en rebeldía, y en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de marzo de 2008, representado por el procurador Don Carlos Berdejo Gracián y defendido por el letrado Don Alfonso Bayo Pérez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO GARCÍA MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DEL HECHO

PRIMERO

A virtud de las actuaciones de la Comisaría de Policía del distrito de San José de Zaragoza, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 9 de Zaragoza las presentes diligencias, en el que fue acusado, entre otros, Pablo , declarado rebelde mediante auto de 30 de diciembre de 2004 dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza , quedando en suspenso el curso de esta causa hasta que se presentase o fuese habido. Una vez detenido e ingresado en prisión a disposición de este Tribunal el día 24 de marzo de 2008 , se abrió el juicio oral y, evacuado el trámite de calificación por todas las partes personadas, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló día para la vista oral mediante providencia de 27 de marzo de 2008 , que ha tenido lugar el día 26 de mayo de 2008.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368 del Código penal , referido a sustancias que cusan grave daño a la salud estimando como responsable de tal infracción penal, en concepto de autor, conforme a los artículos 27 y 28 del Código penal , al acusado Pablo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado, la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10000 euros. Procede acordar el comiso de las sustancias, dinero y demás efectos intervenidos, así como del vehículo Ford Escort matrícula Q-....-QN , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 374.1 del Código penal y destrucción de los estupefacientes ocupados y pago de costas procesales. Por su parte, la defensa de Pablo en igual trámite solicitó una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables para su defendido

HECHOS PROBADOS

Ante las fundadas sospechas de que en la vivienda situada en la CALLE001 , numero NUM003 , DIRECCION000 , de Zaragoza se traficaba con sustancias estupefacientes, el día 30 de Abril de 2004, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía adscritos al módulo integral de proximidad número 1 de la Comisaría del Distrito de San José de Zaragoza, provistos del oportuno mandamiento de entrada y registro, interceptaron, cuando salían de dicho domicilio, al acusado Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, a Juana , hija del anterior y a Consuelo , quienes vivían con el primero, al cual le comunicaron la razón de su actuación y que iban a proceder a un registro de la morada, ya que poseían el correspondiente mandamiento del Juzgado de Instrucción número diez de Zaragoza, en funciones de guardia, a lo que accedió voluntariamente Pablo , firmando a las 13,20 horas la oportuna autorización.

A continuación se practicó la diligencia de entrada y registro en el domicilio de Pablo , quien voluntariamente entregó a los funcionarios de policía las llaves de la vivienda para penetrar en ella, y puso en manos de los mismos una bolsa de plástico que los policías confiscaron, con un contenido de 38,95 gramos de cocaína enrocada, con una riqueza del 89,56% y otra bolsa de plástico y un cigarrillo que contenían 6,43 gramos de sustancia vegetal (marihuana), parte de la planta de la especie "cannabis sativa", así como dos básculas de precisión para el pesaje de sustancias como las mencionadas, recortes de plástico para confeccionar envoltorios o papelinas y alambre para cerrar éstas.

También se ocupó un total de 2.243,78 euros y 1.000 pesos colombianos, dinero procedente del tráfico de estupefacientes al que se dedicaba el acusado poseedor de la droga, salvo 60 # ocupados a Consuelo . La cocaína intervenida, sustancia que causa grave daño a la salud humana, era de una elevada riqueza y estaba destinada a la venta por el acusado lo que le hubiera producido un beneficio valorado en

5.000 euros aproximadamente. No se encontró ninguna otra cantidad de droga en los dormitorios o estancias de la casa.

En el anterior juicio sobre estos hechos, en el que no fue juzgado el ahora acusado por encontrarse en situación procesal de rebeldía, fueron absueltas mediante sentencia de esta Sala de 27 de enero de 2005 , Consuelo , Juana y, su hermana, María , porque no se acreditó que éstas realizaran actos típicos tendentes a favorecer o facilitar la venta al por menor de las sustancias ocupadas a adictos a las mismas, en el domicilio que compartían con el acusado.

El automóvil intervenido "Ford Escort" matrícula Q-....-QN es propiedad de Consuelo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta resolución son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código penal . En efecto, los rasgos identitarios del tipo penal referido se muestran con nitidez, respecto al acusado Pablo poseedor de la droga identificada en los hechosprobados

Así, tras el estudio de la prueba practicada, esta Sala advierte la presencia de elementos de juicio con fuerza incriminatoria suficiente para declarar autor a Pablo del delito por el que venía acusado. Contribuyen a generar certidumbre en la hipótesis incriminatoria sostenida por el Ministerio Fiscal los siguientes elementos de juicio. En primer lugar, respecto a las sustancias encontradas en el domicilio y entregadas por el acusado a los funcionarios de policía, el informe rendido tras los análisis cualitativos y cuantitativos realizados por el laboratorio de drogas de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza ha permitido identificarlas como cocaína y marihuana con el peso y grado de pureza que constan en los hechos probados.

Sentado como indiscutible el punto relativo a la naturaleza de la sustancia poseída por el acusado, la hipótesis incriminatoria de la preordenación para el tráfico sostenida por el Ministerio Fiscal, ha pretendido ser impugnada, sin lograrlo, mediante la tesis de un consumo compartido con ocasión de una fiesta. En efecto, pese a la cantidad de droga ocupada, que supera con creces el acopio medio de un consumidor, el acusado ha pretendido sembrar...

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