SAP Valladolid 108/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteMARIA JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ
ECLIES:APVA:2008:680
Número de Recurso12/2008
Número de Resolución108/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 108/08

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Fernando Pizarro García

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

Dña María José Sánchez Rodríguez

En Valladolid, a 6 de junio de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Medina del Campo (Valladolid), por delito contra la salud pública, seguido contra Jose Enrique , natural de Santa Rosa de Cabán (Colombia) y vecino de Palencia, con domicilio en la calle DIRECCION000 , NUM001 - NUM000 , nacido el día 18.05.74, con NIE NUM002 , hijo de Marco Antonio y de Maite , sin antecedentes penales, con instrucción, insolvente y en libertad provisional desde el día 23.05.07 tras haber prestado la fianza en la clase y cuantía exigida, siendo detenido el 21.05.07; habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante dela acusación pública; y el acusado que ha estado representado por la Procuradora Dña. Ana Isabel Pena Navarra y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Fernández Ortega, habiendo sido ponente la Magistrada Dña. María José Sánchez Rodríguez.

PRIMERO
ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Medina del Campo (Valladolid) en virtud de atestado formulado por el Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial, como consecuencia de haber intervenido a una persona que se encontraba en el tren regional de Madrid-Vitoria, entre las estaciones de Medina del Campo y Valladolid, un envoltorio de plástico transparente que contenía sustancia estupefaciente, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 1166/07, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quién evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 3 de junio de 2008.

  4. En los días y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 y 377 del Código Penal , en relación al art. 374.1 del mismo código , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión y multa de 6500 #, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de las costas procesales.

  6. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento. Subsidiariamente, si los hechos se estimaran constitutivos de delito, la aplicación del art. 21.2° del C.P .

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS

El día 21 de mayo de 2007, cuando el acusado Jose Enrique viajaba en el tren regional Madrid-Vitoria, a la altura de la localidad de Valdestillas, le fue practicado un registro por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, encontrándole en el interior del bolsillo del pantalón un envoltorio que contenía una sustancia blanca que, tras su análisis posterior, resultó ser cocaína con una riqueza de cocaína base del 36'11% y con un peso neto de 99'84 grs. Esta sustancia iba a ser destinada por el acusado al tráfico ilícito de su venta.

El precio que hubiera alcanzado la cocaína intervenida en el mercado ilícito asciende a 4.361'01 # dado que la cantidad de la sustancia dedicada al tráfico ilícito es de 99'84...

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