SAP Valladolid 101/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2008:535
Número de Recurso124/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 101

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a doce de Junio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000474 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que

ha correspondido el Rollo 0000124/2008, en los que aparece como parte demandada-apelante HOSTELERIA MERLU S.L.L.,

representada por la Procuradora Dª. ELENA DIAZ PINO y asistida por el Letrado D. IGNACIO SANZ MASIP, y como

demandante-apelada Dª. Amparo , representada por el Procurador D. CÉSAR ALONSO ZAMORANO

y asistida por el Letrado D. JOSE RAMON MONREAL NIETO, sobre impugnación de acuerdos sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 7 de Noviembre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Queestimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Amparo , representada por el procurador D. César Alonso Zamorano, contra la entidad Hostelería Merlú SL. Laboral, ANULO La Junta Extraordinaria de dicha sociedad celebrada el 6 de mayo de 2007 y de todos los acuerdos en ella adoptados, acordando la cancelación de la inscripción que se hubiere realizado de los referidos acuerdos y la de los contradictorios posteriores que pudieran existir, publicándose en el BORME un extracto de la presente resolución. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación de la sentencia recurrida el pasado día diez, en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda porque entre la fecha de la convocatoria y la celebración de la Junta, no ha transcurrido el plazo de veinte días que señalan los estatutos para la validez de la misma. No estamos de acuerdo con dicha resolución, pues como indica la parte apelante, hace ya tiempo que el Tribunal Supremo en sentencias de 29 de marzo y 21 de noviembre de 1994 y 23 de diciembre de 1997 , cambió de criterio, y pasó a entender que el cómputo del plazo se ha de llevar a cabo teniendo en cuenta , como día inicial, el correspondiente a la publicación de la convocatoria social, excluyéndose el de la celebración de la junta; considerando que debe incluirse el día en que aquella se haga, excluyéndose el día de la celebración, y ello por dos razones: primero porque no existe razón alguna para excluir el día en que la publicación de la convocatoria se realiza, pues ya entonces y en ése mismo día se adquiere el conocimiento por el anuncio recibido sin existir necesidad para esperar al día siguiente; y segundo, porque así se respetan las previsiones normativas del adverbio "antes" del Art. 97 de la LSA , de modo que ha de contarse, con arreglo a la dicción, desde atrás a contar desde el día antes a la celebración prevista.

Todo ello ha...

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