SAP Valladolid 127/2008, 27 de Junio de 2008
Ponente | FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ |
ECLI | ES:APVA:2008:404 |
Número de Recurso | 305/2008 |
Número de Resolución | 127/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00127/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección 002
Rollo : 0000305 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000634 /2007
SENTENCIA Nº127/2008
En VALLADOLID a veintisiete de junio de dos mil ocho.
El Ilmo. Sr. D. Feliciano Trebolle Fernández, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha
visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado,
seguido contra Marcos , siendo partes en esta instancia, como apelante citado acusado y como apelado el
Ministerio Fiscal.
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El Juez de Instrucción nº 6 de Valladolid, con fecha 6-5-2008 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
Sobre las 22 horas del día 11 de septiembre del año 2007 en el Cuartel Teniente Galiana sito en la carretera Pinar de Antequera de Valladolid, se produjo una discusión entre dos soldados destinados en el cuartel, Ángel Daniel y Marcos . En el transcurso de la misma Marcos propinó un puñetazo en la cara a Ángel Daniel , causándole unas lesiones consistentes en úlcera corneal y herida conjuntival en ojo izquierdo, traumatismo nasal. Lesiones que necesitaron una única asistencia facultativa sin actuaciones facultativas necesarias posteriores. Y de las que tardó en curar quince días, de los cuales tres fueron impedidos para su actividad habitual. También resultaron dañadas las gafas que llevaba el Sr. Ángel Danielascendiendo el importe de la reparación a la cantidad de 59,25 euros.
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La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
Condeno a Marcos como autor penalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de seis euros (340 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de veinte días. Debiendo indemnizar a Ángel Daniel en la cantidad de 509,25 euros. Imponiendo al condenado las costas del presente juicio si las hubiere. Se pone en conocimiento del condenado al pago de la multa o de la indemnización, que podrá ingresar voluntariamente la cantidad en cualquier oficina de Banesto, al número de cuenta 2739000076 añadiendo luego los digitos del número del juicio de faltas.
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Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Marcos , que fue admitido en ambos efectos, y practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse...
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