SAP Toledo 85/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2008:623
Número de Recurso9/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución85/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00085/2008

Rollo Núm. 9/08

Juzg. Penal Núm. 1 de Toledo

J. Oral Núm. 1055/07

SENTENCIA NÚM. 85

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a quince de julio de dos mil ocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se

expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIAVisto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 9/08, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo

Penal Núm. 1 de Toledo, en el Procedimiento de Juicio Oral núm. 1055/07, en el que han actuado, como apelante D. Roberto , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Rosa Martín y defendido por el Letrado Sr.

Marín Salvador, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 23 de agosto de 2007, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Roberto -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 a la pena de Diez Meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a trescientos metros a Remedios , a su domicilio, lugares de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, y de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de dos años por el primer delito y, a ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo, así como las costas causadas en este Juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de D. Roberto , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes y, formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 11 de julio de 2007, el acusado Roberto , ya circunstanciado, se encontró con Remedios , con quien había tenido una relación sentimental y respecto de la que en aquella fecha tenía una medida cautelar de alejamiento, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Toledo con fecha 28 de mayo de 2007 (Diligencias Urgentes 15/07 , actualmente en el Juzgado de Instrucción nº 5 de la misma ciudad). Después de haber estado buscando trabajo para Remedios , ambos se dirigieron a un garaje sito en la calle Macarena nº NUM000 del barrio de DIRECCION000 de la ciudad de Toledo y, después de haber consumido varias cervezas, se inició una discusión entre ellos, en el curso de la cual el acusado golpeó a Remedios en la cabeza, produciéndole un hematoma asociado a edema frontal y periorbicular derechos, erosión superficial en cara dorsal del hombro derecho y hematoma en rodilla derecha. Como consecuencia del forcejeo entre ambos, el acusado también resultó con erosión asociada a pequeño hematoma en región cervical posterior izquierda y laceración superficial a nivel periescapular derecho y erosión en mejilla derecha.

La perjudicada renunció a cualquier indemnización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se esgrime, como primer motivo de impugnación, por la representación de Don Roberto , la concurrencia de error en la valoración de la prueba en relación con la conducta que determina la condena por el delito de malos tratos en el ámbito familiar, entendiendo que únicamente concurren dos versiones contradictorias en torno al modo en que pudieron producirse los hechos. Comenzando por éste último extremo conviene recordar que, entendida la prueba en el proceso penal como la actividad de las partes encaminada a demostrar la veracidad de las afirmaciones fácticas alegadas y el convencimiento psicológico del Tribunal producida a través del juego de los principios de oralidad, inmediación, contradicción, igualdad y defensa, como tal actividad procesal se caracteriza por ser reglada, de manera que solo será eficaz en lamedida en que su obtención, proposición, admisión, producción y valoración se acomode a la regulación establecida por el legislador con todas las garantías que, en definitiva, representan inocencia. Desde este punto de vista puede afirmarse -y esta representa doctrina consolidada emanada por el T.C. desde su sentencia de 31/1.981 de 28 de Julio - que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas, que como regla general vinculen a los órganos de la...

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