SAP Toledo 146/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2008:412
Número de Recurso345/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00146/2008

Rollo Núm. .............345/07

Juzg. 1ª Inst. Núm. Tres de TOLEDO

J. Ordinario Núm. 528/05

SENTENCIA NÚM. 146/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de abril de dos mil ocho

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se

expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 345 de 2007, contra la sentencia dictada por el

Juzgado de 1ª Instancia Núm. Tres de TOLEDO, en el juicio ordinario núm. 528/05, sobre valoración prueba pericial, en el que

han actuado, como apelantes MULTISERVICIOS GUTI S. L. U., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Graña

Poyán y defendido por la Letrado Sra. Rodríguez Gómez; y D. Francisco, representado por el Procurador de

los Tribunales Sra. García de la Torre Soto y defendido por el Letrado Sr. Mencía Gutiérrez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son, ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. Tres de TOLEDO, con fecha veinticinco de abril de dos mil siete, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la representación de la mercantil MULTISERVICIOS GUTI S. L. U. condenando a D. Francisco a abonar a la actora la suma de 1.025 euros, intereses legales sin pronunciamiento en materia de costas.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional presentada por la representación de D. Francisco contra MULTISERVICIOS GUTI S. L. U. con imposición de costas a la parte demandada-actora reconvencional.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Francisco Y MULTISERVICIOS GUTI S. L. U., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente una demanda de reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato en ejecución de obra y desestimó la reconvención que reclamaba daños y perjuicios al contratista, se alzan ambas partes, la constructora o contratista demandante solicitando la plena estimación de la demanda por entender que la obra está completamente efectuada y no presenta vicios, defectos o deficiencias que justifiquen una reducción de su valor y la propietaria, demandada reconviniente, por considerar que la obra presenta tales deficiencias que se debe admitir la excepción de contrato no cumplido, con exoneración de toda obligación de pago de las cantidades pendientes de abono al constructor así como la plena estimación de la reconvención por daños y perjuicios consistentes en el alquiler de una vivienda en sustitución de la propia, el pago de la factura de comedor del colegio de los hijos, que al no poder vivir en el inmueble objeto de la obra, deben permanecer en el colegio en la hora de la comida y por último los gastos de comunidad, electricidad y teléfono de la vivienda, que sigue abonando pese a no poder utilizarla.

Tiene declarado esta Sala en sentencia de 28 de mayo de 2004 con cita de las de 9 de febrero de 1998,28 enero 2000, 1 julio 2002 y 12 noviembre 2003, 28 mayo 2004, que la acción resolutoria, implícita en las obligaciones sinalagmáticas, que establece el Art. 1124 del CC ., ofrece un carácter extraordinario o excepcional frente al principio fundamental de la contratación que exige favorecer la subsistencia del vínculo negocial y el cumplimiento de lo válidamente pactado (art. 1091 CC .), estando condicionada su estimación a la concurrencia de una serie de requisitos que presuponen un incumplimiento injustificado, grave y culpable de su obligación por parte del accionado, de manera que no basta con cualquier infracción o defecto en la ejecución de la prestación, sino que se exige un incumplimiento relevante o cualificado que justifique la extinción de la relación obligatoria, por lo que debe ser aplicada restrictivamente (SS.TS. 16 abril 1991, 18 noviembre 1994y 23 mayo 2000 ).

Considera la jurisprudencia que se da esa nota de gravedad cuando se frustra la finalidad del negocio o el interés del acreedor, al entregarse un "aliud pro alio", esto es, una cosa distinta a la convenida, existiendo una diversidad sustancial, o no apta para su destino propio, dándose entonces una diferencia funcional, que produce la insatisfacción total del acreedor por inhabilidad del objeto; y la nota de imputabilidad cuando se manifiesta, bien una voluntad deliberadamente rebelde del deudor al cumplimiento de lo convenido, bien un hecho o conducta obstativos del mismo que lo impide de modo absoluto, definitivo e irreformable (SS.TS. 12 abril 1945,23 noviembre 1964,24 enero 1976, 7 febrero 1983, 22 octubre 1985, 30 marzo 1992, 30 abril 1994, 16 marzo 1995 y 7 febrero 1996 ),sin que sea...

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