SAP Santa Cruz de Tenerife 410/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2008:3186
Número de Recurso30/2007
Número de Resolución410/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 410

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. José Félix Mota Bello

MAGISTRADOS

D. Juan Carlos Toro Alcaide

D. José Luis González González (Ponente)

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, dieciséis de Junio del año dos mil ocho.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario Nº 30-07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de La Laguna, contra Consuelo , mayor de edad, hija de Andry y Monika, natural de Suiza, con pasaporte suizo nº NUM000 , Jesús Carlos , mayor de edad, hijo de Nuaoye y Chigozie, natural de Nigeria; Dimas , mayor de edad al constar nacido el día 19-12-1975, hijo de Dennos y Teresa, natural de Nigeria, por un delito contra la Salud Pública, representado/s, respectivamente, por los Procuradores Sres. Lago Martínez, Rodríguez Berriel y Ezquerra Aguado y defendidos por Los Letrados Sres. Pomares Villaplana, Gómez Rodríguez y Escobar Martínez de Azagra, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 9 de Junio del año en curso.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública que causa grave daño a la salud, comprendido en el artículo 368 y 369.6 del Código Penal , de otro de resistencia grave a agentes de la autoridad de su artículo 556 , de una falta de lesiones de su artículo 617.1 y de otra de daños de su artículo 625, considerando responsable criminalmente del primero de los citados a los procesados Consuelo , Jesús Carlos y Dimas , concurriendo en Consuelo la atenuante analógica de confesión del artículo 21.6 del Código Penal en relación con la circunstancia 4ª del citado artículo, para los que pidió para Consuelo la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 100.000 #, y para los otros dos la de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 150.000 Euros, y el pago de las costas procesales en la parte que le correspondiese. Asimismo, solicitó el comiso de la droga incautada, los 5.850 Euros, bolso y teléfonos móviles intervenidos.

Igualmente consideró responsables del delito de resistencia a Jesús Carlos y Dimas , para quienes solicitó para cada uno de ellos la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de la falta de lesiones al primero para el quereclamó la pena de un mes multa con una cuota diaria de diez Euros, y de la de daños a Dimas , para el que

solicitó la pena de quince días multa con igual cuota diaria

TERCERO

Por las defensas de los procesados se negaron los hechos de la acusación pidiendo la libre absolución de sus defendidos. Asimismo la defensa de la Consuelo , de manera subsidiaria, se reconocieron los hechos pero entendiendo que concurría en su persona la atenuante analógica de colaboración con las fuerzas de seguridad del Estado, esta como muy cualificada, y en consecuencia solicitó que se le impusiera la pena de dos años de prisión y multa de 40.000 Euros.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: Sobre las 21,00 horas del día 12 de febrero de 2.007, efectivos del Cuerpo Nacional de Policía que se hallaban de servicio en el Aeropuerto Tenerife Norte procedieron, en su terminal de llegadas, a identificar y posteriormente a registrar el equipaje de la ciudadana suiza Consuelo , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando acababa de llegar proveniente de Madrid en el vuelo de la compañía "Air Europa", NUM001 , hallándole, en un doble fondo de una maleta de color rojo, tipo "Trolley", que llevaba, dos paquetes conteniendo, respectivamente, 1.006,1 gramos y 2.016,6 gramos de la sustancia estupefaciente conocida por cocaína, sustancia esta que causa grave daño a la salud, con una pureza, el primero, de 35,8 % y, el segundo, del 34,3 %, la cual portaba con la finalidad de entregarla en esta isla a otras personas para su posterior distribución en la misma y por lo que le habían prometido unos

5.000 Euros. La droga incautada hubiera alcanzado en el mercado ilícito, de haberse introducido, unos

63.060 Euros.

En el momento de su detención a Consuelo asimismo se le intervinieron 250 Euros en efectivo, no constando que estos estuviesen relacionados con el transporte de la cocaína, y tres teléfonos móviles de las marcas Nokia, Siemens y Sony Ericsson, los cuales quería para ponerse en contacto con las personas que le habían entregado la droga al igual que aquellas otras a las que tenía que hacerla llegar en la isla.

Al ser detenida accedió voluntariamente a colaborar con los efectivos de la policía a fin de identificar a sus destinatarios, para lo cual, y siempre bajo estricta vigilancia policial, llamó a la persona de contacto en la península, conocida por " Zafiro ", que no ha podido ser identificada, quién le dijo que se trasladara con la maleta en un taxi al Centro Comercial "Concorde" sito en Taco, La Laguna, cosa que hizo con posterioridad a que la policía le quitase la droga de su interior, donde recibió diversas llamadas diciéndole que se moviera con ella de un lado para otro hasta que recibió una nueva llamada comunicándole que se fuese para el hotel Anaga, lugar donde pensaba alojarse en Tenerife, porque creían que estaba siendo observada. Una vez en el hotel recibió otra llamada manifestándole que no se preocupara por lo ocurrido en el Centro Comercial y que iba a recibir un mensaje de texto con un número de teléfono al que tendría que responder cuando la llamasen desde él y la zona donde se produciría la nueva entrega entre las nueve y diez horas del día siguiente, esto es, el 13 de Febrero. Mensaje de texto que fue enviado y donde le pusieron de manifiesto que el número de contacto era el NUM002 y la zona la del Corte Ingles. Esa mañana, a la hora y en el lugar indicado, bajo estrecha observación policial, recibió una llamada desde el teléfono facilitado, donde una persona que no ha podido ser identificada, después de preguntarle por el color de la maleta y responderle que roja, le comunicó, a efectos de poderla identificar, que fuese con la misma por la rampa existente en el Corte Ingles, dirección hacia la parada de taxis allí ubicada, lo cual asimismo hizo, donde Jesús Carlos , natural de Nigeria, mayor de edad y sin antecedentes penales, poniéndose a su altura le preguntó si la maleta era para él, a lo que Consuelo le contestó que si y a su vez le preguntó por su dinero, a lo que él le contestó que no se preocupara y le siguiera, no sin antes este hacer una seña al también natural de Nigeria, Dimas , mayor de edad y sin antecedentes penales, para que se uniera a ellos y cuando los tres se disponían a abandonar el lugar fueron interceptados por los funcionarios policiales que habían montado el servicio de observación, intentando Jesús Carlos y Dimas huir.

En el momento de la detención le fueron intervenidos a Dimas 5.600 Euros con los que pensaban pagar a Consuelo la droga que ella había transportado, así como dos teléfonos móviles, marca Sagem y Nokia, por medio de los cuales recibían las instrucciones para efectuar el contacto que le permitiera recibir la cocaína transportada desde Madrid.

Los procesados llevan en prisión preventiva por esta causa desde el día 15 de Febrero de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en su modalidad de tenencia de sustancia, como la cocaína, susceptible de causar un fuerte deterioro físico y psíquico en el organismo delas personas, en definitiva, de causar grave daño a la salud como así...

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