SAP Santa Cruz de Tenerife 274/2008, 23 de Julio de 2008

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2008:2262
Número de Recurso322/2008
Número de Resolución274/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 274

Rollo núm. 322/08.

Autos núm. 737/07.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Arona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Modesto Fernández del Viso Blanco.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

=====================================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de julio de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arona, en los autos núm. 737/07, seguidos por los trámites del juicio verbal y promovidos, como demandante, por DOÑA Lourdes , que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don José Alberto Poggio Morata y dirigida por el Letrado Don José Antonio Manzano Obeso, contra la entidad «LOS ROQUES DEL VIENTO, S. L.», representada por el Procurador Don Jaime Domas Díaz y dirigida por el Letrado Don Restituto Cuesta González, y contra la entidad «MAPFRE GUANARTEME», representada en primera instancia por el Procurador Don Javier Hernández Berrocal y dirigida por los Letrado Don Juan Rubén Rodríguez Ferrera; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Elisa Isabel Soto Arteaga dictó sentencia el veinticinco de febrero de dos mil ocho cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda inicial de estas actuaciones, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Serrano García en nombre y representación de Dña. Lourdes , contra la entidad mercantil LOS ROQUES DEL VIENTO S.L. Y LA ENTIDAD MERCANTIL MAPREGUANARTEME, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contra ella contenidos con expresa imposición en costas procesales a la parte actora, que ha visto desestimadas sus pretensiones».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representaciones de las partes demandadas, presentaron escritos de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veinte de junio pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de julio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada desestimó la demanda. En ella, la actora reclamaba a la entidad «Los Roques del Viento S. L.» una indemnización (por importe de 2.967,85 euros) por las lesiones que sufrió a consecuencia de una caída, producida el 21 de agosto de 2007, cuando se encontraba caminando por una rampa que carecía de pasamanos en el Centro Comercial del que es titular dicha entidad; ésta tenía concertado un seguro de responsabilidad civil con la entidad «Mapfre Guanarteme S.A.» también demandada y a la que se extiende la reclamación en virtud del mencionado seguro.

  1. Dicha resolución entiende, en síntesis y tras la cita del art. 217 de la LEC , que la caída "fue un accidente desafortunado, pero solo achacable al azar y nunca a la responsabilidad de las demandadas, que no incumplieron ninguna normativa, ni dejaron de poner las medidas de seguridad establecidas, ni nada parecido", de manera que "no se consideran acreditados los hechos básicos o constitutivos de la pretensión ejercitado".

    Además alude la sentencia apelada, en su tercer fundamento de derecho, a que según el art. 1254 del CC , el contrato existe desde que varias personas consienten en obligarse, así como que el art. 1256 del mismo Código establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

  2. La actora ha apelado la sentencia dictada y funda su recurso, en síntesis, en las siguientes alegaciones:

    i. Error en la valoración de la prueba, pues ha quedado acreditado que la rampa del Centro Comercial en la que se produjo la caída carecía, en el preciso momento de la caída, de barandilla con pasamanos, instrumento que...

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