SAP Tarragona 282/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2008:1096
Número de Recurso595/2007
Número de Resolución282/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA nº

PRESIDENTE

ILTMA. SRA. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

ILTMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA

ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 24 de julio de 2.008.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Edurne representada en esta instancia por el Procurador Sr. Pascual Vallés y defendida por la Letrada Sra. Martín Pascual,

contra la Sentencia de 29 de junio de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tarragona en el

procedimiento de juicio verbal núm. 256/07, en el que figura como demandante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN

VILA-SECA, AV. DIRECCION000 Nº NUM000 representada por el Procurador Sr. Gracia Marías y asistido por el Letrado

Sr. Fernández Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO. Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Don José Manuel Gracia Marías, ennombre y representación de la COMUNIDAQD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA AVDA. DIRECCION000 , DE VILASECA, contra DOÑA Edurne , representada por el Procurador Don Gerard Pascual Vallés, y, en su consecuencia, se condena a dicha demandada a abonar a la Comunidad actora la suma de 438,74 euros, más los intereses legales, así como al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Que contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Edurne por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la adversa, por la misma no se ha presentado escrito alguno de oposición al mismo.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de DÑA. Edurne el presente recurso de apelación solicitando, en primer término, nulidad de actuaciones por haberse admitido por el Juzgador a quo la presentación de un documento durante la práctica de la testifical en la persona del administrador de la comunidad de propietarios, fuera del momento procesal oportuno; en segundo lugar, impugna la sentencia sobre la base de haberse producido una modificación del objeto del pleito por la parte actora; y en tercer lugar, por errónea valoración de la prueba al haberse acreditado por la recurrente la inexistencia de la deuda reclamada.

Por lo que se refiere, en primer lugar, a la pretendida nulidad de actuaciones, la misma debe ser rechazada ya que el artículo 459 de la L.E.C . dispone que "En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. // Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello", y la infracción denunciada (admisión de un documento aportado durante la práctica de prueba testifical por el propio testigo) no fue objeto de protesta ni reproche alguno por la representación de la apelante en el instante en que por el Juzgador de instancia se acordó sacar una copia del documento exhibido por el testigo para incorporarlo a las actuaciones, debiendo tenerse en cuenta que ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva se produce cuando la indefensión alegada, como se dice en la S.T.S. de 25-0-02 , recogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, se debe "en realidad a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de las partes o los profesionales que los representan o defiendan (SSTC 112/93, 364/93, 262/94, 18/96, 137/96, 99/97 y 140/97 )". Ello se entiende sin perjuicio de que por la Sala no pueda dejarse de hacer referencia a la irregularidad que supone admitir un documento aportado, no por la parte, sino por un testigo en el curso de su declaración, fuera de todo cauce procesal y de forma absolutamente extemporánea cuando, habiendo precluido el trámite de proposición de prueba, se estaba practicando la admitida.

SEGUNDO

Impugna también la parte apelante la sentencia de instancia sobre la base de haberse producido una modificación del objeto del pleito por la parte actora. Examinadas la actuaciones por la Sala, se observa que la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandante presentó petición inicial de procedimiento monitorio "a tramitar con las especialidades del art. 21 LPH , ....... por incumplimiento de las

obligaciones a las que se refiere los apartados e) y f) del art. 9.1 LPH" (folio 2 ), citándose en los Fundamentos de Derecho el artículo 21 LPH "en relación con el art. 812 LEC , en cuanto al procedimiento especial a seguir para las reclamaciones a propietarios morosos por deudas a la Comunidad de Propietarios" (folio 3), aportándose como documento núm. 2 certificado del Secretario-Administrador de la Comunidad haciendo constar la existencia de una deuda de la finca NUM001 , NUM002 , y parkings NUM003 y NUM004 propiedad de la demandada (si bien cita a su esposo Sr. Humberto ) por importe de 426,98 euros, reclamación acordad en la Asamblea General Ordinaria de 14 de julio de 2.006 (folio 8), y como documento núm. 3 minuta del Letrado Sr. Bitos (folio 10).

Frente a dicha petición de procedimiento monitorio en reclamación de cuotas de comunidad ("Es...

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