SAP Guipúzcoa, 21 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2008

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiuno de julio de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 424/06, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Tolosa) a instancia de NAHIKIDE S.L. apelante - , representado por el Procurador Sra. ISABEL MARIN CANO y defendido por el Letrado Sr. JOSE IGNACIO ZUBIAGA NIEVA contraEKAIN-JOSE LUIS S.L. apelado - , representado por el Procurador Sra. MARIA PILAR OYAGA URREA y defendido por el Letrado Sr. ANDER MUJIKA LOIARTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17-01-2008. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tolosa se dictó sentencia de fecha 17-01-2008 en cuya Parte Dispositiva se acordó lo siguiente: "ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda sobre reclamación de cantidad por el importe de CIEN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA CENTIMOS DE EURO (100.477,60 euros) interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña VEGA PEREZ ARROYO y de la mercantil "EKAIN-JOSE LUIS S.L." asistida por el Letrado Sr. ANDER MUJICA LOIARTE, contra la empresa "NAHI KIDE S.L." representada por el Procurador de los Tribunales DON ALBERTO IGUARAN TELLERIA y asistido por el Letrado Sr. JOSE-IGNACIO ZUBIAGA.

DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de "NAHI KIDE S.L." y ABSUELVO a la mercantil "EKAIN-JOSE LUIS S.L.".

Asimismo condeno a la demandada a pagar a la parte actora la suma que resulte de aplicar el interés legal que genere la cuantía desde el dictado de esta resolución hasta su completo pago por la demandada, con sujeción a lo dispuesto en el articulo 576 de la LEC .

Todo con condena en costas a la parte demandada y actora reconvencional la constructora "NAHI KIDE S.L.".

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte demandada se interpuso Recurso de Apelación contra dicha resolución.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrado Ponente y se señaló para la deliberación y votación de la presente apelación el día 2-07-2008 en cuya fecha se llevó a efecto dicho trámite.

VISTO:

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

I.-) NAHIKIDE SL interpone recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 17 de Enero de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tolosa en el Juicio Ordinario número 424/2006 .

Motivos del recurso :

  1. -Como tesis general el recurrente defiende que los tres pagarés y el cheque no tienen como origen causal los albaranes aportados por la actora.

    A continuación pasa a analizar de forma individualizada cada uno de los efectos aportados.

    1.1.- Pagaré aportado como documento número 9 de la demanda por importe de 26.270,52 euros. La recurrente entiende que el pagaré se ha librado para pagar : -La factura número 100 por importe de 22.888,74 Euros ( documento número 87 de la contestación).-La factura número 101 por importe de 3.381,78 Euros ( documento número 88 de la contestación). No fue cumplimentado el pagaré a fecha de su vencimiento razón por la que NAHIKIDE SL libró el cheque número 6547889 por el importe del pagaré y abonado en la cuenta del actor en el BANCO DE VASCONIA número 00954746 33 0600036773 el día 15 de Enero de 2004 según se acredita en el listado de movimiento de cuentas del referido Banco.

    Asimismo refiere el documento número 128 de la contestación relativo, entre otros extremos, al cargo del cheque en la cuenta corriente de CAJA LABORAL de NAHIKIDE SL así como a través del apunte de 15 de Enero de 2004 en la cuenta de titularidad de la demandada en CAJA LABORAL ( listado de movimientos obrante en el certificado obrante en los folios 297 y ss).

    1.2.-Pagaré adjuntado como documento número 10 del escrito de demanda y Cheque de CAJA LABORAL adjuntado al escrito de demanda como documento número 11.

    Rechaza que el pagaré se pueda asociar a los albaranes de la demanda y explica, al igual que en la contestación/ reconvención , el origen de la suma basada en las facturas que cita , el libramiento del pagaré correspondiente a la suma de las facturas (obrantes en los documentos 92 a 96 de la contestación a la demanda).

    El pagaré no resulta satisfecho a fecha del vencimiento motivo por el que NAHIKIDE SL libra un cheque ( documento 11 de la demanda) por el mismo importe del pagaré .

    El cheque no se presentó a cobro acordando las partes el abono mediante una transferencia por un importe de 200 euros menos a favor de la cuenta corriente del actor en BANCO DE VASCONIA DE BILLABONA .

    Posteriormente hay una transferencia por el importe restante de 200 euros a la misma cuenta corriente.

    La transferencia de 4.486,27 euros obedece al abono de los gastos de devolución de los efectos.

  2. - Y en relación a la demanda reconvencional por importe de 9.177,44 Euros Reconoce que la prueba pericial hubiera sido definitiva. Pero arguye la realidad de las facturas y a las continuas reclamaciones efectuadas a la demandante con resultado infructuoso.

    Se postuló en el SUPLICO el dictado de una sentencia revocando en su totalidad la dictada en la instancia solicitando, en consecuencia, la desestimación de la totalidad de lo solicitado por la demandante en su escrito de demanda y se estimara lo solicitado por la Mercantil apelante en su escrito de demanda reconvencional con expresa condena en las costas causadas.

    II.-) EKAIN-JOSE LUIS SL se opuso al recurso de apelación y asimismo, impugnó la sentencia dictada en la instancia .

    Se concretó al capítulo de los intereses .

    La sentencia estableció elabono de los interés de mora procesal vía artículo 576 de la LEC desde la fecha del dictado de la sentencia de instancia hasta la fecha del completo pago.

    La parte impugnante postula la obtención de un pronunciamiento por el que se condene NAHIKIDE SL al abonó, además, de los intereses de mora correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial conforme a los artículos 1100,1001 y 1108 del CC .

    Se postuló en el SUPLICO el dictado de una sentencia desestimando el recurso de apelación formulado de contrario confirmándose la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos salvo en el de los intereses y se reconozca que al principal se aplicará el interés moratorio correspondiente desde el día 20 de septiembre de 2006 y ello sin perjuicio del devengo de los intereses de mora procesal prevenidos en el artículo 576 de la LEC , con expresa condena en costas a la adversa.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.

  1. -Demanda de Juicio Ordinario formulada por EKAIN-JOSE LUIS SL frente a NAHIKIDE SL postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia condenando a la Mercantil demandada al abono a la actora de las siguientes cantidades :

    -La suma de 100.477,60 euros en concepto de principal. -Los intereses legales. -Las costas causadas y que se causen en el presente procedimiento. Los hechos básicos narrados en la demanda fueron :

    1.1.- EKAIN-JOSE LUIS SL es una empresa dedicada a los trabajos de fontanería y calefacción que realizó diversos trabajos para NAHIKIDE SL , Empresa ésta última dedicada a la construcción de viviendas y edificios.

    1.2.- En esta contexto : -EKAIN-JOSE LUIS SL fue contratada por NAHIKIDE SL para la realización de los trabajos de fontanería y calefacción correspondiente a las viviendas que NAHIKIDE SL estaba construyendo en Zestoa, Itziar y Elduaien.

    -EKAIN-JOSE LUIS SL fue asimismo contratada por NAHIKIDE SL mediante su Administradora Dña. Emilia para los trabajos de fontanería y calefacción en su villa particular de Aduna .

    1.3.- La deuda de NAHIKIDE SL se contrae a los trabajos que constan en los siguientes documentos :

    1.3.1.- El denominado ALBARAN OBRA ZESTONA NÙMERO A5/002 de fecha 13 de Enero de 2005 por un importe de 53.684,22 Euros (IVA 16% incluido) y que el demandante define en su demanda como "Trabajos fuera de presupuesto realizados en las viviendas de Zestoa" ( doc. 1 de la demanda )

    1.3.2.-Gastos de devolución del Pagaré con vencimiento 10 de febrero de 2004 por un nominal de

    33.550,01 Euros y siendo el importe de los gastos de devolución ( devolución, comisión de protesto, gastos de correo e interés de demora al 29% durante 7 días ) de 2.194,04 Euros ( doc. 2 de la demanda).

    Se aportó el pagaré como documento número 10 de la demanda librado contra BANCO GUIPUZCOANO expedido en Billabona el día 10 de Noviembre de 2003 con el vencimiento el día 10 de febrero de 2004 y un nominal de 33.550 Euros cruzado con la expresión " Y Cia".

    Se aportó como documento número 11 de la demanda cheque nominativo a favor de "fontanería Ekain-Jose Luis SL" librado por NAHIKIDE contra CAJA LABORAL en Billabona el día 17 de Febrero de 2004 por un importe de 33.550,01 Euros apareciendo cruzada la expresión 2 Y Cía.".

    1.3.3.-El denominado ALBARAN OBRA ITZIAR NUMERO A5/003 de fecha 13 de Enero de 2005 por un importe de 21.623,3 Euros ( IVA 16% incluido) y que el demandante define en su demanda como "Trabajos fuera de presupuesto realizados en las viviendas de Itziar "( doc.3 de la demanda).

    1.3.4.-Gastos de devolución del Pagaré con vencimiento 10 de Enero de 2004 por un nominal de

    26.720,52 Euros y siendo el importe de los gastos de devolución el de 1.591,47 euros ( doc.4 de la demanda).

    Se aportó como documento número 8 el pagaré librado conraCAJA LABORAL POPULAR en Billabona el día 6 de Octubre de 2003 con vencimiento el día 10 de Enero de 2004 y un nominal de

    26.270,52 Euros Euros...

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