SAP Guipúzcoa 2267/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2008:808
Número de Recurso2069/2008
Número de Resolución2267/2008
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES:

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDODña. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a veintiocho de julio de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 141/07 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, seguido a instancia de CONSTRUCCIONES IZARRAITZPE, S.L (demandante-apelante) representado por el Procurador D. Juan Carlos Fernandez Sanchez y defendido por el Letrado D. José Maria Suso Vidal contra D. Víctor y OXIDOS RECUMET S.L (demandandos-apelados) representados por la Procuradora Doña Olga Miranda Fernández y defendidos por el Letrado D. Jordi Albos Sanchez; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 23 de Junio de 2.007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de junio de 2.008 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por Juan Carlos Fernández Sánchez en Representación de CONSTRUCCIONES IZARRAITZPE S.L y a Jose Ángel , CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS A CONSTRUCCIONES IZARRAITZPE S.L".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por las partes demandadas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 6 de Mayo de 2.008 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante Construcciones Izarraitzpe, S.L, recurre en esta alzada la sentencia dictada por el juzgado de instancia, por la que se desestima su demanda en la que solicita :

- la declaración de nulidad de la Junta General de Oxidos Recumet, S.L, celebrada el dia 31 de Enero de 2007, por vicios e irregularidades manifiestos en su convocatoria.

- y la declaración de invalidez de los acuerdos adoptados por la Junta General de Oxidos Recumet, S.L., celebrada el dia 5 de Marzo de 2007, y la nulidad de los actos de ejecución de dichos acuerdos.

- y las restantes peticiones consecuentes a dichas declaraciones, en cuanto a la disolución de la sociedad y a la responsabilidad del demandado Sr. Jose Ángel , en su condición de administrador de la mercantil, por incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, con condena a indemnizar a la actora por la pérdida de valor de sus participaciones en Oxidos Recumet S.L., a acreditar en fase probatoria o en ejecución del sentencia.

Tras la valoración de la prueba practicada, la juzgadora llega a las siguientes conclusiones :

- que no cabe declarar la nulidad de la Junta de 31 de Enero, por cuanto dicha Junta no llegó a concluir ni se adoptó ningún acuerdo en la misma, de tal modo que las irregularidades en su convocatoria no acarréaron efecto alguno.

- y que tampoco cabe declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en la posterior junta celebrada el dia 5 de Marzo de 2007, al rechazarse los hechos alegados por la impugnante de los mismos, quien sostuvo que el acuerdo de ampliación de capital no podia adoptarse en los términos en que se hizo, por cuanto el crédito aportado por Hera Amasa S.A., no podía compensarse porque no estaba vencido ; que el aumento de capital efectuado por dicha mercantil, mediante la aportación del credito y de otra parte en metálico, infringe la igualdad de trato entre los socios ; y que la ampliación acordada se sustentó en un balance inexacto, en el que se otorga valor cero a oxidos de zinc propiedad de Oxidos Recumet S.L, que de habersido valorados correctamente hubieran determinado que la sociedad no se encontrara en causa de disolución ni por lo tanto necesitada de la ampliación de capital acordada ; que además Hera Amasa S.A. estaba incursa en las causas del art. 52 de la L.S.R.L ., por lo que hubiera debido abstenerse en la votación.

Frente a dicha decisión se alza la parte apelante, sosteniendo nuevamente las causas de nulidad invocadas en su demanda, y alegando en síntesis :

- que la juez de instancia ha incurrido en una errónea valoración de la prueba, al no tomar en consideración determinados hechos y circunstancias, que de haberse valorado hubieran llevado a distinta conclusión.

- que la Junta de 31 de Enero de 2007, se celebró efectivamente, y que en su convocatoria se habian producido las infracciones denunciadas, puesto que hasta ese momento no se entregaron al representante de Construcciones Izarraizpe S.L., los documentos en los que pretendía sustentarse la ampliación del capital social, resultando que tampoco tales documentos estaban depositados en el domicilio social de Oxidos Recumet S.L. Añade en apoyo de tal afirmación, que en la posterior junta de 5 de Marzo, convocada para el tratamiento de la misma cuestión, se corrigieron muchas de las irregularidades observadas en la anterior junta de 31 de Enero. Y que habiendose convocado la junta y estando presentes en la fecha y hora señalada, todos los socios presentes, dicha junta hay que entenderla celebrada, con todas las irregularidades que se expresan nuevamente en el escrito de recurso.

- que llegada la celebración de la junta de 5 de Marzo, en cuya convocatoria se observaron los requisitos antes omitidos, se presentaron las cuentas del ejercicio 2006, preparadas para justificar el aumento de capital social. Dichas cuentas no reflejaban la imagen fiel del patrimonio social, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, contrarianto el art. 172.2 de la L . de Sociedades Anonimas.

- que ante la disconformidad del representante de la mercantil apelante, con el contenido de las cuentas del ejercicio 2006, se solicitó el nombramiento de un auditor nombrado por el Registro Mercantil, a quien el administrador de Oxidos Recumet impidió la emisión de su informe hasta el dia 7 de Noviembre de 2007, poniendo todo tipo de obstaculos en su labor.

- que desginado el auditor D. Lucio , como perito judicial, el administrador de Oxidos Recumet S.L., siguió obstaculizando la elaboración del informe pericial, que una vez emitido demuestra la inexactitud de la situación contable prentendida por la sociedad, para justificar la ampliación de capital. Y que el informe de auditoria aportado por Oxidos Recumet en la contestación a la demanda, además de emitirse por el profesional que realiza todas las auditorias del grupo Hera, no desvirtúa las conclusiones obtenidas por el auditor nombrado por el Registro Mercantil y por el perito judicial, quien ha cumplido correctamente su función, con un resultado contrario a los hechos alegados por Oxidos Recumet S.L.

- que la ampliación de capital, sustentada en unas cuentas inexactas y distorsionantes de la realidad económica de Oxidos Recumet, tenía como finalidad conseguir que Hera Amasa se hiciera con el control y la propiedad de Oxidos Recumet, arrinconando a sus socios minoritarios, reduciendo ostensiblemente la participación de la empresa actora, y aumentando la suya, que en lugar del 50% del capital social, pasaba a ser del 98,52% del mismo.

- que resulta erróneo el razonamiento de la juzgadora, cuando señala que la mercantil actora no impugnó las cuentas sociales, puesto que las cuentas de Oxidos Recumet correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006, no se presentaron a los socios para su aprobación, hasta que a instancia de Construcciones Izarraizpe, se acordó judicialmente la celebración de la junta para su aprobación que tuvo lugar el dia 27 de Noviembre de 2007, procediendo la actora-apelante a formular impugnación.

- que el crédito de Hera Amasa S.A., aportado por dicha mercantil para la ampliación de capital, no estaba vencido en el momento en que tal ampliación se decide. En tal sentido la apelante sostiene una interpretación del contrato formalizado el dia 30 de junio de 2005, según la cual, el cómputo para la devolución del préstamo no podia comenzar hasta que se produjese el levantamiento de la insolvencia de Española del Zinc (empresa en la que estaba depositado el material de Oxidos Recumet destinado a su transformación en zinc), y para el caso de que tal insolvencia no se levantase (cosa que ocurrió el dia 10 de mayo de 2006), el préstamo debería entenderse vencido el dia 1 de enero de 2006.

- que con la aportación de tal crédito para la ampliación de capital, se está vulnerando el principio de igualdad entre los socios, en beneficio de Hera Amasa S.A., y en perjuicio de los demás. Y que aunque Recuperaciones Medioambientales Muga S.L., que tambien ostentaba un crédito, cuya aportación no sepermitió, no sea socia de Oxidos Recumet, dicha empresa pertenece al grupo de la demandada, y en consecuencia tenía derecho aportar igualmente su crédito en la ampliación de capital.

- que D. Jose Ángel , administrador de Oxidos Recumet S.L., es tambien gerente de los intereses de Hera Amasa S.A., y a fin de favorecer a ésta, provoca la serie de irregularidades en las cuentas de la demandada, justificativas de la necesidad de ampliar su capital, en la forma acordada.

- que las existencias de Oxidos Recumet, depositadas en la planta de la empresa Española del Zinc, en Cartagena, no podía computarse con un valor de cero, puesto que seguían siendo propiedad de Oxidos recumet, y son susceptibles de generar beneficios,...

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