SAP Guipúzcoa 2211/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2008:791
Número de Recurso2005/2008
Número de Resolución2211/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de junio de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 1886/04, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia-San Sebastián a instancia de Dª. Maite , Dª. Carla , Dª. Concepción , Dª. Flor , Dª. Irene , Dª. Lourdes , Dª. Silvia , D. Alejandro , D. Romeo , Dª. Elena y D. Eusebio (demandantes - apelantes), representados por el Procurador D. Alejandro Rodríguez Lobato y defendidos por el Letrado D. José María Redondo Huici, contra QUIMISOL S.A. (demandada - apelada), representada por el Procurador D. Eugenio Areitio Zatarain y defendida por la Letrada Dª. Mª Angeles Torres Picón, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 (demandada - apelada), representada por el Procurador D. Diego Irigoyen Leclercq y defendida por la Letrada Dª. Cristina Arce Aguirre, y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. (demandada - apelada), representada por la Procuradora Dª. Ana María Lamsfús Mindeguia y defendida por la Letrada Dª. Miren Osinalde Jauregui; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de abril de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de abril de 2007 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Debo Estimar y Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D.Alejandro Rodriguez Lobato en nombre y representación de Dña. Maite , Contra QUIMISOL S.A., Condenando a la demandada a la reparación de los defectos que la cubierta de la DIRECCION000 presenta a la fecha de esta Sentencia y a que realice aquellas obras de reparación de los Locales de Dña. Elena y D. Eusebio , Dña. Carla , Dña. Irene Y NOVIAS LISBET en el Sotario en el caso de que se acredite en ejecución de Sentencia, la titularidad sobre este último Local de alguno de los demandantes, todo ello de conformidad con los terminos de los Fundamentos de Derecho de esta Sentencia, Absolviendo a esta demandada del resto de los pedimentos de la demanda.

Debo Absolver y Absuelvo a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , de las pretensiones en su contra deducidas.

Las Costas originadas a la demandada absuelta se imponen a los Actores.

Dada la estimación parcial de la Demanda frente a Quimisol S.A., cada parte satisfara sus costas procesales.

Winterthur abonará sus propias costas".

SEGUNDO

El 2 de mayo de 2007 se dictó auto de aclaración de la resolución anteriormente mencionada, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Debo Estimar y Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D.Alejandro Rodriguez Lobato en nombre y representación de Dña. Maite Y Otros, Contra QUIMISOL S.A., Condenando a la demandada a la reparación de los defectos que la cubierta de la DIRECCION000 presenta a la fecha de esta Sentencia y a que realice aquellas obras de reparación de los Locales de Dña. Elena y D. Eusebio , Dña. Carla , Dña. Irene , Dña. Maite Y NOVIAS LISBET en el Sotano en el caso de que se acredite en ejecución de Sentencia, la titularidad sobre este último Local de alguno de los demandantes, todo ello de conformidad con los terminos de los Fundamentos de Derecho de esta Sentencia, Absolviendo a esta demandada del resto de los pedimentos de la demanda.

Debo Absolver y Absuelvo a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , de las pretensiones en su contra deducidas.

Las Costas originadas a la demandada absuelta se imponen a los Actores.Dada la estimación parcial de la Demanda frente a Quimisol S.A., cada parte satisfara sus costas procesales.

Winterthur abonará sus propias costas".

TERCERO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 28 de mayo de 2008 .

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

QUINTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta alzada

Los demandantes, propietarios integrantes de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , recurren en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián que estima en parte, en los términos trascritos en el primer antecedente de la presente resolución, la acción que ejercitan contra la contratista Quimisol, S.A. y la citada Comunidad de Propietarios para la reparación de los defectos y la indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de las obras de impermeabilización de la cubierta del DIRECCION000 contratadas por ésta con aquélla.

Los apelantes solicitan la revocación de la sentencia de instancia y que, en su lugar, se dicte otra resolución por la que "se estime igualmente la demanda presentada y resuelva de conformidad con su suplico, condene a la empresa QUIMISOL, S.A. a la reparación de todos los defectos existentes en base a los informes (sic) que se adjunta como DOCUMENTOS Nº 4 de la demanda, o de negarse a ello a ejecutarlos a su costa en ejecución de sentencia y al abono a mis representados de las cantidades que se reclaman en las demandas acumuladas en concepto de daños y perjuicios y a la reparación de los elementos comunes interiores dañados sufridos por la defectuosa ejecución de la obra que realizó y a la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 a estar y pasar por dicha condena permitiendo el acceso a los elementos comunes para su reparación y a responder subsidiariamente de la condena y condena a Quimisol SA a la (sic) realizar los trabajos necesarios de reparación de la cubierta mediante Proyecto y a la comunidad a estar y pasar por dicha declaración con imposición de las costas en la instancia".

La parte apelante sustenta su recurso con base en los motivos que refiere de la forma siguiente:

- Nulidad de actuaciones: Hecho nuevo no admitido en tiempo procesal adecuado y que se plantea en esta apelación. Bajo ese epígrafe la parte apelante refiere que alegó la existencia de nuevas humedades en diciembre de 2005, no admitiéndose su alegación, ni la documentación que pretendía acreditar dicho extremo como es el acta notarial y el reportaje que acompañaba nuevamente a su escrito de interposición de recurso.

- Error en la apreciación de la prueba: No se puede concluir de la prueba pericial practicada y de los informes emitidos, así como del reconocimiento judicial, que las humedades no se han incrementado durante la continuidad del pleito.

- Incongruencia extra petita entre lo pedido y lo juzgado por omisión y por contradicción en aplicación del art. 359 LEC por cuanto: 1) La afirmación contenida en el fundamento jurídico segundo de la sentencia de que, salvo Dª. Maite , el resto de los demandantes no cuantifica los perjuicios, no es congruente, ni da respuesta al suplico de las demandadas acumuladas; 2) Los copropietarios demandantes reclaman unos daños en elementos comunes, pasillos de la zona 7 y 10, sin que se haya resuelto sobre su petición; y, sin embargo, los daños en locales de otros propietarios que no los han solicitado se han concedido; y 3) la demanda pedía que se condenase a la demandada a la realización de obras de reparación según proyecto y la condena a realizarlas sin proyecto se vulnera la legalidad y contradice el resultado de la prueba practicada.

- Error en la valoración de la prueba: las humedades se han incrementado en dos años y el resultado de la última reparación de Gabiko ha sido inútil y mal ejecutado.- Infracción de Ley e indebida aplicación del art. 1.101 (se supone que del Código Civil) y 10 LPH, e indebida aplicación del art. 10 LPH en relación con el art. 1.902 C.C .: ha existido negligencia por parte de la Comunidad de Propietarios en su actuar y, en todo caso, es innecesaria la existencia de dicha negligencia para cumplir su obligación de reparar los elementos comunes y perjuicios que se están ocasionando a copropietarios.

- Infracción del art. 1.101 C.C . y error en la valoración de la prueba al analizarse en el fundamento jurídico sexto de la sentencia las pretensiones de los demandantes sobre las indemnizaciones de daños y perjuicios: 1) los daños producidos en elementos comunes, pasillos, etc. se declaran probados en la sentencia y, por tanto, debe ser estimada su pretensión de establecer los mismos en ejecución de sentencia; 2) en relación a petición formulada por Dª. Mª del Maite , los daños derivados de las obras mal ejecutadas afectan más a la propiedad que a la actividad mercantil y la sentencia sólo analiza la actividad mercantil sin tener en cuenta que se reclama por la inhabilitación del mismo.

Tanto la representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , como la representación de Winterthur Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, interesan la confirmación de la sentencia con expresa imposición de costas a la parte apelante, poniendo de manifiesto la primera de ellas que el recurso interpuesto infringe el artículo 456 LEC , por cuanto la parte apelante ha modificado en el suplico de su escrito de recurso el petitum fijado en las demandas.

SEGUNDO

Objeto del recurso

Una adecuada resolución del recurso de apelación interpuesto exige con carácter previo determinar lo que constituye su objeto.

La determinación de la materia que va a constituir el objeto del juicio es tarea que incumbe a las partes y no al órgano judicial, de conformidad con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR