SAP Guipúzcoa 205/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2008:604
Número de Recurso3159/2008
Número de Resolución205/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBELD/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. ÍÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de junio de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 1676/06, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Donostia) a instancia de Carlos apelante - , representado por el Procurador Sr. SANTIAGO TAMES ALONSO y defendido por el Letrado Sr. CARLOS SUAREZ GONZALEZ contra MUTUAPESCA MUTUA DE SEGUROS DE ARMADORES DE BUQUES DE PESCA DE ESPAÑA SOCIEDAD MUTUA A PRIMA FIJA apelado- , representado por el Procurador Sr. JESUS ARBE MATEO y defendido por el Letrado Sr. HUGO BORJA IGLESIAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1-10-2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Sebastián se dictó sentencia de fecha 1-10-2007 en cuya Parte Dispositiva se acordó lo siguiente: "Debo Desestimar y Desestimo la demanda presentada por el Procurador D.Santiago Tames Alonso en nombre y representación de D. Carlos

, Contra MUTUAPESCA, MUTUA DE SEGUROS DE ARMADORES DE BUQUES DE PESCA DE ESPAÑA, SOCIEDAD MUTUA A PRIMA FIJA, Absolviendo a ésta última de todas las pretensiones en su contra él deducidas.

Las Costas procesales se imponen a la parte demandante.".

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte demandante se interpuso Recurso de Apelación contra dicha resolución.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrado Ponente y se señaló para la deliberación y votación de la presente apelación el día 24-06-2008 en cuya fecha se llevó a efecto dicho trámite.

VISTO: Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución, y

PRIMERO

La representación de D. Carlos formuló recurso de apelación alegando:

  1. - Petición indemnizatoria.

La legislación aplicable es la del año 1985.

La compensación de conservación supone según el Reglamento el 45% de la Comisión, y el resto corresponde al agente nuevo por razón de la gestión de la cartera.

Procedencia de la indemnización de daños y perjuicios, ex art. 1101 del Código Civil .

Fraude de ley por parte de Mutuapesca. No puede suprimir las comisiones del actor porque se lo haya indicado el asegurado.

"La sentencia resuelve el problema que pudiéramos denominar principal, es decir, la resolución contractual por infidelidad y como consecuencia las indemnizaciones futuras, pero no resuelve el problema y cuestión de aquellas comisiones devengadas respecto de otros seguros distintos del de PESQUERA RODRIGUEZ, y que, según la demanda y aceptado por la otra parte comportan un 46,59%, debiendo determinarse por tanto que esas comisiones se han devengado a favor de mi mandante, e indicando que se seguirán devengando al no aceptarse la resolución del contrato, pero en todo caso, que se han devengado como consecuencia de su actuación hasta la decisión judicial, es decir, hasta la sentencia.Esta es la cuestión, que no se ha resuelto, y cuya resolución se solicitaba.

Por ello, solicitamos se complete y se determine que debe MUTUAPESCA satisfacer las cantidades devengadas por seguros distintos de PESQUERA RODRIGUEZ, desde su impago, que suponen el porcentaje antecitado del 46,59% de la totalidad, y a su vez determinar que si este devengo lo es hasta la fecha de la sentencia o mientras no se produzca por medio distinto de la sentencia judicial, la resolución contractual.

Sin embargo, la resolución de nuestra pretensión, se hizo mediante el auto de 26 de Noviembre de 2007 , según el cual no ha lugar a la oposición, pues "en la sentencia queda claro que no hay oposición de la demandada al pago del resto de las comisiones no discutidas al agente, al no producirse resolución contractual alguna", y consiguiente se desestima la petición de aclaración.

No obstante, si examinamos la sentencia no hay referencia alguna a esa estimación, por el contrario, se desestima la demanda sin ningún matiz y se imponen las costas al demandante.

Por consiguiente, ni puede aceptarse el allanamiento tácito, ni existe, pese a lo que dice el auto, referencia alguna en la sentencia a dicho extremo.

Y consiguientemente, puesto que se produciría en tal caso, lo que admitimos a efecto puramente dialécticos, una estimación meramente parcial, no habrán de imponerse las costas, pues de acuerdo con el Art. 394 las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretenciones, salvo que el Tribunal aprecie y así lo razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, es decir, que si se produce la estimación parcial, como implícitamente se desprende del contenido del auto, cada parte habrá de satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, de conformidad con el nº 2 del repetido artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia con estimación de la demanda e imposición de las costas o subsidiariamente se estima parcialmente en los términos interesados sin imposición de costas.

SEGUNDO

La representación de Mutuapesca se opuso al recurso de apelación.

TERCERO

Antecedentes del debate litigioso en la instancia.

  1. - Demanda: "Desde hace mas de 16 años, mi mandante es Agente de la Compañía y de forma repentina, sin comunicación ni aviso previo, y es importante señalar que la Compañía tiene obligaciones de comunicación, se le priva de una parte tan importante de su cartera que, como veremos, supone más del 50% y ello se produce cuando mi mandante tras haber dedicado su esfuerzo a la Compañía, se encuentra en una edad relativamente difícil, con familia numerosa y una hija pequeña de cinco años, y con ello, se pone fin a su medio de vida, frustanto todo el trabajo realizado en estos años y como veremos mediante una forma particularmente torticera."

Fundamentos de Derecho

"En efecto, teniendo en cuenta los derechos adquiridos es pertinente hacer referencia al viejo Texto Refundido de la Ley de Producciòn de Seguros Privados y de su Reglamento, y en la misma, se establece como causa de extinción del contrato, la primera de ellas en el art. 20 apartado c) cuando una de las partes ha incurrido en incumplimiento grave de sus obligaciones o infringido el deber de lealtad, y en idénticos términos, el Reglamento en el art. 46 se refiere también al incumplimiento grave de las obligaciones o incumplimiento del deber de lealtad.

Por otro lado, y por razones de evidente analogía, será de aplicación la Ley del Contrato de Agencia, y más concretamente el art. 10 que establece respecto del empresario la obligación de actuar lealmente y de buena fe, lo que por otro lado, no es sino una aplicación concreta de lo que establecen al respecto en torno a los contratos, el art. 57 del Código de Comercio que habla de la ejecución y cumplimiento con arreglo a la buena fe, o el art. 1258 del Código Civil , referido también a la buena fe como criterio de cumplimiento de las obligaciones contractuales, y en términos todavía más generales, lo dispuesto en el art, 7º del Codigo Civil .

Es decir, que se reclama el 55% de las pólizas correspondientes a PESQUERAS RODRIGUEZ, a contar desde Enero de 2006 y ello mientras dure el seguro (incluso cuando se trate de sus prórrogas orenovaciones ) y respecto del resto de las pólizas, debe declararse que se percibirá el 100% de las comisiones hasta que bien por decisión de la Compañía o bien como consecuencia de la resolución judicial puesto que así lo solicitamos, el contrato quede extinguido, a partir de cuyo momento percibirá también el 55% del resto de las pólizas en los términos antecitados."

Suplica: Dictar en su día sentencia, estimando la demanda, y declarando resuelto el contrato de agencia que ligaba a Carlos demandante con MUTUAPESCA, la demandada, por causas imputables a esta última, y declarando el derecho del SR. Carlos , a la percepción mientras viva y con posterioridad a sus herederos, en los términos ya recogidos, especialmente en los Fundamentos de Derecho V y VII, debiendo condenarse pr tanto a MUTUAPESCA a satisfacer en la forma predicha a mi mandante, las cantidades recogidas con los intereses en los términos solicitados, y la disposición de las costas todas del proceso.

  1. - Contestación a la demanda de MUTUAPESCA.

    Hechos reconocidos:

    1º/ Durante el periodo en que estuvo vigente la relación mediador-asegurado entre D. Carlos y PESQUERA RODRIGUEZ S.A., la misma se fué deteriorando gravemente, lo que produjo una profunda desconfianza por parte del representante de PESQUERA RODRIGUEZ en la labor de mediación que el demandante venía realizando y provocó que desde el año 2003 decidiera unilateralmente remitir las comunicaciones directamente a MUTUAPESCA, obviando la figura del mediador Sr. Carlos .

    Por tal motivo, MUTUAPESCA comenzó desde dicha fecha a remitir las comunicaciones de forma directa al...

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