SAP Segovia 129/2008, 17 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2008
Fecha17 Julio 2008

SENTENCIA: 00129/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

SENTENCIA Nº 129 / 2008

C I V I L

Recurso de apelación

Número 150 Año 2008

Juicio de Menor Cuantía nº 258/97

Juzgado de 1ª Instancia de

S E P Ú L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Sergio , mayor de edad, con domicilio en Urueñas (Segovia), C/ DIRECCION000 nº NUM000 ; contra D. Pedro Miguel y su esposa Dª María Teresa ; ambos mayores de edad, con domicilio en Móstoles (Madrid), Avda. DIRECCION001 nº NUM001 , NUM002 (Parque DIRECCION002 ); sobre juicio de menor cuantía , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. María Peman y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Montesinos; y como apelado, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Monjas Llorente y defendido por el Letrado Sr. Hernáez Rodrigo y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha once de enero de dos milocho, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Acuerdo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Carolina Segovia Herrero, en nombre y representación de Sergio , contra Pedro Miguel y María Teresa expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, solicitado por la apelante, dictándose Auto por la Sala, a cinco de junio de dos mil ocho , que en su parte dispositiva acordaba no haber lugar al recibimiento instado, tras lo cual se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que da inicio a este procedimiento, la parte actora en síntesis, afirma que realizó para los demandados, la construcción de un inmueble, sito en Castrojimeno, con fachada a las DIRECCION000 y Castillo, conforme al encargo recibido en 1995. Que finalizados los trabajos, las obras fueron recibidas por el propietario a su entera satisfacción, tras le cual le giró la correspondiente factura por importe de 5.521.794 pesetas; y como sólo ha recibido 3.000.000, reclama la diferencia: 2.521.794 pesetas.

La demandada contestó entre otros particulares, que la obra se había ajustado en 3.000.000 pesetas con los materiales que habían suministrado, corriendo el resto por cuenta de los constructores.

Tras muy diversos avatares procesales, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, de 11 de enero de 2008 , entiende que no resulta acreditado cuál era la obra exacta a realizar por la actora ni el precio pactado, por lo que de conformidad con el criterio de distribución de la carga de la prueba, desestima dicha demanda.

Resolución que es recurrida por la parte actora, quien alega en como primer motivo de apelación nulidad de actuaciones por infracción de normas procesales que han causado indefensión. Argumenta que en la práctica de la prueba pericial se vulneraron los artículos 626, 627 y 628 LEC/1881 ; afirma que no se le citó a la práctica de la prueba para poder asistir a ella y hacer observaciones; el informe no fue ratificado a presencia judicial y además no se convocó a las partes para solicitar las aclaraciones.

La indefensión no puede ser estimada, por las mismas razones que en nuestro Auto de 5 de junio de 2008 , denegábamos el recibimiento del litigio a prueba en esta segunda instancia; pues cuando ha mediado pasividad de la parte que afirma padecerla, pues la jurisprudencia equipara tal inactividad a causa imputable de la indefensión. La reclamación por el quebranto procesal debe pedirse en el primer trámite procesal que pueda hacerse, inmediatamente cometida la infracción o de que se tuviese conocimiento de ella por los interesados, porque el necesario enlace de unas...

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