SAP Salamanca 155/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2008:224
Número de Recurso36/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 155/08

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la Ciudad de Salamanca a tres de Junio de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 260/07 del Juzgado

de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Apelación Nº 36/08; han sido partes en este recurso: como demandanteapelante Dª Clara , representada por la Procuradora Dª. Mª Jesús Hernández González y defendida por el

Letrado D. Javier Sánchez-Villares Vicente y como demandado-apelado D. Salvador , representado por

la Procuradora Dª. Mª Teresa González Santos y defendido por el Letrado D. Pedro Méndez Santos; sobre acción de suspensión

de obra nueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 6 de Noviembre de 2.007 se dictó sentencia por la Sra. Juez de Primera Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por el Procurador D. Agustín Risueño Martín, en nombre y representación de Dña. Clara , contra D. Salvador , representado por el Procurador D. Fernando Álvarez Blanco, y en consecuencia, declaro no haber lugar a ratificar la orden desuspensión de obra acordada en Auto de fecha 1 de octubre de 2007 , debiendo quedar la misma sin efecto. Todo ello con imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte actora".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte resolución por la que estimando el recurso revoque la sentencia recaída en primera instancia, estimando la demanda formulada por esta parte y conforme al suplico de la misma, acuerde la suspensión de la obra referida en el estado en el que se encuentre, haciendo expresa condena de las costas causadas en ambas instancias a la parte demandada. Subsidiariamente y para el supuesto de que no prosperara el presente recurso, que no se haga expresa condena en costas en ninguna de las instancias a la parte actora, y a la vista de que realmente no ha existido desde que se presentó la demanda una efectiva suspensión de obra, tal y como se ha alegado en el cuerpo de su escrito de apelación, no siendo imputable dicha actuación a esta parte sino a la demandada y al propio órgano judicial; dado traslado a la parte demandada de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la recurrida con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 29 de Febrero de 2.008, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la huelga de funcionarios de la Administración de Justicia de 4 de febrero de 2008 desconvocada el 7 de abril del mismo año.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandante fundamentó su recurso de apelación en la infracción del art. 337 LEC sobre la admisión de la prueba pericial, como motivo previo, así como en la infracción de derecho por aplicación indebida de la jurisprudencia sobre la acción de suspensión de una obra nueva, cuyos daños en su propiedad se acrecentaron, además, con la realización de trabajos tras la presentación de la demanda, algunos con autorización judicial, que desnaturalizó la acción ejercida; daños o lesión que existían al presentarse la demanda; alegando, asimismo, que las paredes que separan ambas propiedades son medianeras; y en fin, que por todo ello, no debió imponérsele las costas en la instancia, como tampoco en este recurso.

La parte demandada se opuso a dicho recurso de apelación.

SEGUNDO

Así las cosas, es preciso indicar, en referencia a lo que el apelante llamó motivo previo de su recurso, que el T.C. en su sentencia 60/2007 de 26 de Marzo ha venido a dar solución a una cuestión que en la práctica planteó no pocos problemas, cual es la forma en la que debe llevarse a cabo la proposición de prueba pericial en el juicio verbal. Señalando que la norma aplicable para resolver este problema será el art. 337 LEC si nos encontramos en un juicio ordinario o en un juicio verbal especial con...

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