SAP Cantabria 469/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2008:974
Número de Recurso486/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA: 00469/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

ROLLO NÚM. 486/07

Sección Segunda

SENTENCIA NÚM. 469/08

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortúa

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a quince de julio de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos

de Juicio Ordinario número 748 de 2006 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santander, acumulado al Juicio

Ordinario número 286 de 2006 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Santander, (Rollo de Sala número

486 de 2007) seguidos, el primero de ellos, a instancia de Dª. Marí Jose contra la COMUNIDAD

DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 , NUM001 Y NUM002 , y contra D. Juan

Enrique ; En

el segundo procedimiento, la demanda ha sido interpuesta por D. Juan Enrique y Dª. Inés contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 , NUM001 Y NUM002 ycontra OCASO SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

En esta segunda instancia han sido partes apelantes: la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000

NUM000 , NUM001 Y NUM002 , representada por la Procuradora Dª. Elena Morales Romero y dirigida por la Letrada Dª. Elena Bravo Gómez; y la

mercantil OCASO SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dª. Eva Plaza López y dirigida por la

Letrada Dª. Pilar Gómez Fernández; y partes apeladas: D. Juan Enrique y Dª. Inés , representados por el Procurador D. César González Martínez y dirigidos por el Letrado D. Luis

Revenga Sánchez; y Dª. Marí Jose , representada por la Procuradora Dª. Ana Escudero Alonso y

dirigida por la Letrada Dª. Marta Feijoo Díaz.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. Bruno Arias Berrioategortúa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictaron Sentencia y Auto de Aclaración de la misma con fechas respectivamente, de 19 de abril y de 4 de mayo de 2007 , cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- ESTIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el Procurador de los Tribunales D. César González Martínez, en nombre y representación de D. Juan Enrique y Dª. Inés , contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 , de Santander y la aseguradora OCASO y, en consecuencia:

A.- Condenar a las demandadas a acometer a su costa, en la cubierta del edificio, todas las obras necesarias -a la vista de los informes aportados con ambas demandadas- para evitar las filtraciones de agua que tienen lugar, así como aquéllas que sean necesarias en la vivienda de los actores -según el informe técnico que aportan junto con el escrito de demanda- para reparar los desperfectos causados por las filtraciones.

B.- Condenar a las demandadas a abonar, conjunta y solidariamente a la actora, la suma de 10.847,2 #, más el interés legal devengado por la suma reclamada desde la interposición de la demanda, e incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta el total pago.

C.- Imponer a las demandadas las costas del juicio.

  1. - Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Escudero Alonso, en nombre y representación de Dª. Marí Jose , contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , NUM000 NUM001 - NUM002 y D. Juan Enrique y, en consecuencia:

A.- Absolver a D. Juan Enrique de las pretensiones contra él dirigidas.

B.- Condenar a la demandada a acometer a su costa, en la cubierta del edificio, todas las obras necesarias -a la vista de los informes aportados con ambas demandadas- para evitar las filtraciones de agua que tienen lugar así, como aquéllas que sean necesarias en la vivienda de los actores -según el informe técnico que aportan junto con el escrito de demanda de Dª. Marí Jose - para reparar los desperfectos causados por las filtraciones.

C.- Condenar a la demandada a abonar, conjunta y solidariamente a la actora, la suma de 928 #, más el interés legal devengado por la suma reclamada desde la interposición de la demanda, e incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta el total pago.

D.- Imponer a la comunidad demandada las costas del juicio, a excepción de las devengadas por la intervención de D. Juan Enrique , que serán de cargo de la actora.""PARTE DISPOSITIVA: SE ACLARA la sentencia de fecha 19 de abril de 2007 en el sentido recogido en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, manteniéndose el resto de los pronunciamientos."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación procesal de la Comunidad de Propietarios y de la compañía aseguradora interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso en el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

En este procedimiento se ejercitan acciones tendentes a la reparación de los daños ocasionados en sus apartamentos por la defectuosa estanqueidad del edificio comunitario, a la corrección de esa deficiencia y a obtener las indemnizaciones que reclaman por daños y perjuicios, inclusive lucro cesante.

Las mismas han sido estimadas en la primera instancia tal y como se ha consignado en los antecedentes previos.

Contra esa decisión estimatoria se alzan los dos codemandados, alegando diversos motivos, algunos coincidentes.

SEGUNDO

Es motivo específico del recurso interpuesto por la aseguradora la denuncia de incongruencia extrapetita al haber sido condenada a acometer, conjuntamente con la comunidad de propietarios, las obras necesarias para evitar las...

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