SAP Pontevedra 412/2008, 30 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2008
Fecha30 Junio 2008

SENTENCIA: 00412/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006 , sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0601189

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003481 /2006

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000508 /2005

APELANTE: Cirilo

Procurador/a: JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ

APELADO/A: SIMEGA Y CESM

Procurador/a: Mª JOSE CARRAZONI FUERTES

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y JULIO PICATOSTE BOBILLO,

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguienteSENTENCIA núm.412

En Vigo, a Treinta de junio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000508 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003481 /2006, es parte apelante-DEMANDANTE: D./ª Cirilo , representado por el procurador D./ª JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ y asistido del letrado D./ªMIGUEL HINRICHS GALLEGO ; y, apelado-DEMANDADO: SIMEGA Y CESM representado por el procurador D./ª Mª JOSE CARRAZONI FUERTES y asistido del letrado

D./ªNESTOR VALCARCEL Y MINISTERIO FISCAL .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 DE VIGO, con fecha 28 DE JULIO DE 2006 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Carlos Alvarez Vázquez, en nombre y representación de Don Cirilo ,debo absolver y absuelvo a la entidades SINDICATO DE MEDICOS DE GALICIA (SIMEGA) Y CONFEDERACION ESTATAL DE SINDICATOS MEDICOS (CESM) de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, con imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador apelante , en nombre y representación acreditada , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 27 de marzo de 2008.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, Don Cirilo , de profesión médico especialista en cardiología que ejerce en el CHUVI y Secretario General del Sindicato Médico Profesional de Pontevedra, presentó demanda en reclamación de protección civil del derecho al honor contra el Sindicato de Médicos de Galicia (SIMEGA) y la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) alegando que en el enlace que la CESM ofrece en su pagina web (www.cesm.org) sobre la comunidad autónoma gallega y que identifica CESM/Galicia (www.simega.org) aparece destacado y en color el titular "el negocio de omega con la huelga": "el Secretario de Omega cobra durante la huelga que convocó. La historia de un miserable", titular que se desarrolla pinchando sobre el titulo y en el que se expone, en síntesis, bajo el rubrica "los descuentos de la huelga O#mega" lo siguiente: "quien ha estado engañando a todos durante casi dos años, una vez más vuelve a demostrar que clase de personaje es. Incalificable y mezquino el comportamiento de Cirilo que, ocultándoselo a sus compañeros, ha utilizado los blindajes necesarios para aludir los descuentos de la huelga que si han tenido que soportar... quienes confiando en él, han secundado "su" huelga. Aunque Cirilo sabia que CESM estaba avanzando en la negociación y que la mayoría de los puntos ya habían sido aceptados por el Sergas, no tuvo inconveniente en seguir prolongando su huelga y empujando a sus compañeros a un callejón sin salida, simplemente porque satisfacía su juego y a él no le resultaba gravoso. Después de embarcar a algunos médicos en su huelga, el Dr. Cirilo ha logrado -con afán de protagonismo e irreflexión- únicamente quemar a quienes confiaron en sus engañosas arengas. Ahora se descubre que quienes secundaron su huelga se han visto engañados y perjudicados. Quien así se comporta solo puede recibir el calificativo de Capitán Araña. Sin duda Cirilo con su locuaz verborrea, la desfachatez de la que ha hecho gala y su afición a los panfletos intentara desviar la atención y justificar que a él le han hecho descuentos igual que a los demás... A él solo le han hecho descuentos cuando agotó las horas sindicales que pidió para... todo un personaje... Los demagógicos ataques de Cirilo , empeñado en una obsesiva cruzada personal de acoso y derribo contra la CESM a la que no le perdona que le haya cercenado sumegalomanía y afán de protagonismo...No queremos cansar al lector con pormenores que pueden no interesarle, por ello, y para quienes estén interesados en informarse más ampliamente, le facilitaremos toda la documentación que solicite" Firmado: el Comité Ejecutivo de CESM-G (SIMEGA). Idéntico comunicado se publicó en el denominado "Boletín Informativo", publicación periódica y gratuita que regularmente es enviada por el sindicato médico demandado a los profesiones médicos de Galicia. Entiende la representación del actor que en el referido texto, además de publicar hechos inciertos en lo que atañe a la cuestión de los descuentos por la huelga, se contienen expresiones gravemente insultantes a la persona de su representado que nada tienen que ver con la noticia ni con la supuesta lucha sindical, son claramente expresiones innecesarias claramente difamatorias e insultantes que lo único que persiguen es el insulto y menosprecio de su representado, atacando con ello ilegítimamente su honor personal y profesional.

La parte demandada contestó a la demanda entendiendo, en primer lugar, que aun cuando la misma se dirige frente a la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) esta parte es ajena a los hechos y carece de legitimación. Y, en cuanto a SIMEGA considera, en síntesis, que el comunicado en modo alguno infringe el derecho al honor del demandante ya que en el mismo se limita a informar dentro de la...

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