SAP Pontevedra 457/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2008:1957
Número de Recurso437/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.457

En Pontevedra a quince de julio de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de liquidación sociedad gananciales 126/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 437/08, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Camila , no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandante: D. Marcos , no personado en esta alzada, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Porriño, con fecha 30 enero 2008, sedictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Debo aprobar y apruebo el inventario de la sociedad de gananciales de los ex-cónyuges Marcos y Camila en los siguientes términos:

En el activo se incluirán, además de los bienes señalados en el Fundamentos Jurídico Primero; la nave posterior numerada con el núm. 8 dentro del inventario propuesto por la demandada: "Nave con estructura cubierta y sin cerramiento, sita en San Blas, entienda, nº 1 de Salceda de Caselas, parte posterior"; el valor del los vehículos señalados por la demandada en el apartado c) de su propuesta de inventario, a excepción del Renault Clio 16V, al tiempo de extinción de la sociedad de gananciales, las participaciones sociales de JP San Blas y una Participación de Talleres Motorsport SL; y el valor el mobiliario de JP San Blas, en el momento de la extinción de la sociedad de gananciales.

En el pasivo deben incluirse el crédito concertado con la entidad Banco de Galicia por valor de 21.035 euros.

Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Camila se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día nueve de julio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia sobre determinación o formación de inventario de los bienes gananciales de las partes contendientes, se alzan ambos ex cónyuges mediante el recurso de apelación para impugnar varios pronunciamientos, interesando ya la inclusión ya la exclusión de determinados bienes o derechos de dicho inventario.

La Sra. Camila se alza contra tres pronunciamientos:

1 La no inclusión en el activo de la sociedad como bien ganancial del vehículo Renault Clio 16V, pues considera que no afecta para ello el hecho de que fuera sustraído con posterioridad a su disolución.

2- La no inclusión en el activo de las participaciones sociales de la mercantil TALLERES JP MOTOR SPORT S.L., adquiridas con posterioridad a la disolución del régimen de sociedad de gananciales, con el argumento de que tales participaciones han sido adquiridas con bienes gananciales.

3- Y finalmente se opone a la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales del crédito concertado con el BANCO DE GALICIA por la sociedad TALLERES JP SAN BLAS S.L. y avalado personalmente por el Sr. Marcos , cuya ejecución judicial ya había sido instada por el citado acreedor.

Por su parte el Sr. Marcos , además de oponerse al recurso de la contraparte, interpone a su vez recurso de apelación en los siguientes aspectos:

1- En lo que se refiere a la partida 1 del inventario, la vivienda conyugal, sin discrepar del pronunciamiento de la sentencia sobre titularidad, considera que el auto aclaratorio de la misma establece la inclusión en el activo del aumento de valor de la vivienda propiedad de la Sra. Camila , mientras que la parte recurrente considera que, la inversión o mejora llevada a cabo por el matrimonio sobre aquél originario terreno ganancial (debe querer decir privativo) excede de la construcción de la vivienda. Pero aún aceptando o consintiendo, frente a su inicial postura, el carácter privativo de la vivienda, estima que, de acuerdo con el art. 1359 CC , debe tenerse en cuenta el aumento de valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, por lo que debe ser incluido en el activo de la sociedad el crédito de ésta contra la Sra. Camila pro el aumento de valor de su finca privativa por todas las mejoras realizadas en la misma por los cónyuges, en particular la vivienda construida sobre la misma.

2- Se alza igualmente por la omisión en la sentencia de cualquier referencia la nave posterior que figura con el nº 7 del inventario de la parte demandante, considerando igualmente que debe hacerse constar en el activo el crédito de la sociedad contra la Sra. Camila por el aumento del valor de su finca privativa, a consecuencia de todas las mejoras realizadas en la misma por los cónyuges, incluida vivienda y navesseñaladas con los nº 1 y 7 del inventario del demandante.

3- Que no debe hacerse ningún pronunciamiento sobre la titularidad del terreno sobre el que se asiente la nave posterior, nº 8 del mencionado inventario.

4- Que debe incluirse en el activo todos los bienes que formaban parte del mobiliario, instalaciones y máquinas que ocupaba TALLERES JP SAN BLAS S.L.

5- Considera que no deben incluirse en el activo diversos vehículos por haber sido vendidos antes de la disolución de la sociedad de gananciales.

RECURSO DE APELACIÓN DE DOÑA Camila .

SEGUNDO

Entrando a conocer del primer recurso, el primer motivo se centra en la no inclusión en el activo del vehículo Renault Clío 16V. Vehículo que existiendo en la fecha de la disolución del régimen de gananciales (capitulaciones matrimoniales de 21 de noviembre de 2002), pero que figura sustraído ilegítimamente el 27 de septiembre de 2003, sin que conste su recuperación (denuncia al folio 250).

La presunción de titularidad administrativa del registro de la Jefatura Provincial de Tráfico, que además no decide cuestiones de propiedad (art. 2.1 Reglamento general de Vehículos aprobado por RD 2822/1888, de 23 de diciembre : El Registro de vehículos tendrá carácter puramente administrativo, será público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, mediante simples notas informativas o certificaciones, y los datos que figuren en él no prejuzgarán las cuestiones de propiedad, cumplimientos de contratos y, en general, cuantas de naturaleza civil o mercantil puedan suscitarse respecto a los vehículos) es insuficiente para destruir la presunción de ganancialidad establecida en el art. 1361 CC .

Ahora bien, debe señalarse que, en principio, en el activo de la sociedad, a efectos de inclusión y exclusión y dejando aparte los reembolsos que procedan a favor de la sociedad (art. 1397.3 CC ), habrán de comprenderse los bienes de tal carácter que todavía hay en el momento de la disolución (en este caso el 21 de noviembre de 2002 por capitulaciones matrimoniales), pero nunca constituye regla general intentar incluir los que ya no existen (STS 20 de julio de 1998 ), salvo algunos supuestos en que no nos encontramos, pues estamos ante la desaparición de un bien por un hecho ajeno a los propios componentes de la sociedad de gananciales. Por lo tanto, ante la inexistencia del bien, resulta imposible su inclusión, ni el valor del mismo como parte del inventario.

TERCERO

Tampoco puede estimarse la pretensión de la apelante de incluir en el activo ganancial las participaciones sociales adquiridas por su ex cónyuge en la mercantil TALLERES JP MOTOR SPORT S.L.

Dicha sociedad se constituye en octubre de 2002, cuando ya era evidente la crisis matrimonial. De hecho al mes siguiente los contendientes proceden a otorgar capitulaciones...

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