SAP Pontevedra 262/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2008:1299
Número de Recurso3445/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA núm. 262

En Vigo, a quince de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 280/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha

correspondido el núm. de Rollo de apelación 3445/2006, es parte apelante-demandante: Dª Rosa , representada por el procurador Dª Mª VICTORIA BARROS ESTEVEZ y asistida del letrado Dª MARIA ANGELESFERNANDEZ BERCERUELO; y, apelado-demandado: D. Raúl , representado por el procurador

Dª Mª MERCEDES PEREZ CRESPO y asistido del letrado D. LORENZO JULIO VELAYOS REAL, sobre obras necesarias en

vivienda.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, se dictó sentencia bajo el nº 135/2006 , cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por Doña Rosa contra Don Raúl y, en su virtud absuelvo al demandado Don Raúl de todos los pedimentos contra él ejercitados y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la Procuradora Sra. BARROS ESTEVEZ, en nombre y representación de Dª Rosa , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose fecha para la deliberación del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La demandante, propietaria de la vivienda piso NUM000 , letra NUM001 portal NUM002 del EDIFICIO000 , en Bahiña el Burgo, NUM003 , adquirida en el año 1997, presentó demanda frente a Don Raúl , propietario de la vivienda NUM000 NUM004 y del trastero situado justo encima de la vivienda de la accionante, alegando, en síntesis, que a consecuencia de las obras realizadas en el trastero su campana extractora dejó de funcionar a causa de que la salida de gases a la que está conectada había sido taponada a la altura de la planta superior, lo que le llevó a solicitar que se condene al demandado a efectuar las obras necesarias para la reposición de la salida de gases.

El demandado solicitó la desestimación de la demanda, alegando los siguientes hechos, que adquirió la vivienda en escritura publica en el año 1987 y que su única obra fue cerrar en el año 1988 en el suelo del trastero el hueco abierto por el propietario anterior, de manera que al adquirir la demandante el piso a Don Ricardo , en julio de 1997, el hueco ya estaba cerrado. El primitivo propietario del piso NUM000 NUM001 , Sr. Humberto y de varios trasteros, entre ellos el superior, como no existía canalización para salida de humos, decidió conectar dicha salida desde la cocina hasta el trastero superior mediante un orificio en el techo NUM000 NUM001 y el correlativo hueco en el suelo del referido trastero. Que Don. Humberto , vende el piso en 1987 a Ricardo y este a la demandante en 1997; después de lo anterior, en diciembre 1987 vende el trastero al demandado, el cual decide su cierre en 1988. A lo anterior añade que la actora nunca ha tenido el servicio de gases directamente al inmueble superior, al igual que el resto, pues no figura tal salida en los planos originales, los demás inquilinos sacan directamente la salida de gases al patio. En el edificio no existen canalizaciones para salida de humos, los demás comuneros han realizado canalizaciones privadas a la pared del patio.

La sentencia ahora impugnada concluye afirmando que para estimar la demanda debería haber quedado acreditado bien que la salida de humos tenia carácter común, por ser instalación general de la comunidad, o bien la existencia de servidumbre consistente en salida de humos que gravara la propiedad del demandado.

La parte apelante viene a reproducir en la alzada las alegaciones de su demanda, que la sentenciarechaza, haciendo especial hincapié en el carácter de elemento común de la salida de gases de la vivienda de su representada, la infracción de los art. 7 y 9 LPH y en el hecho de que la existencia de la salida de gases no sólo está acredita en base al resultado de la prueba practicada sino que incluso está admitida y reconocida por el propio demandado.

SEGUNDO

Lo cuestionado en estos autos no es el carácter de elemento común de la salida de gases, cuya reposición es objeto de pretensión, pues el demandado no pone en duda su incuestionable consideración de tal, como no podía ser de otra manera, en tanto que los conductos de salida de gases, como toda canalización, en la parte que discurren fuera del espacio delimitado de cada piso, son considerados unánimemente por la doctrina y...

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