SAP Orense 317/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2008:541
Número de Recurso201/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.317

En la ciudad de Ourense a quince de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, seguidos con el nº. 840/06, Rollo de Apelación núm.201/08, entre partes, como apelante "Asociación Fonte", representada por la Procuradora Dña. Blanca Pedrera Fidalgo, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Somoza Blanco y, como apelado, "Santander de Renting, S.A.", representado por la procuradora Dª. Marta Ortiz Fuentes, bajo la dirección del Abogado D. Julio Iglesias Ares. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29-5-07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Ortiz en la representación acreditada, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Asociación Fonte a satisfacer a la actora la cantidad de 7734,68 euros, más los intereses de demora pactados al 1,5% mensual, más los intereses de mora procesal del articulo 576 lec desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de "Asociación Fonte" recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

El contrato que vincula a las partes litigantes es el de arrendamiento de bienes muebles en la modalidad de "Renting" ó arrendamiento empresarial, como se deriva claramente de sus términos literales y de su clausulado firmado y aceptado por la parte demandada, en expresión de su consentimiento y que como tal lo vincula, al conformar el contrato y en virtud de la doctrina de los actos propios. Así, se estipula en su cláusula novena que a la finalización del contrato los bienes serán devueltos al arrendador, en las mismas condiciones en que fueron recibidos, salvo el lógico desgaste. Tratándose, pues de una cesión de uso a cambio de un precio convenido, lo que constituye la esencia del contrato de arrendamiento y hace inviable la pretensión del demandado de considerarlo como una compraventa de bienes muebles, manteniéndose en este sentido las consideraciones contenidas en el fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada, que se tienen por reproducidas.

SEGUNDO

En el contrato de "Renting", de naturaleza...

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