SAP Asturias 326/2008, 11 de Junio de 2008
Ponente | RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE |
ECLI | ES:APO:2008:1258 |
Número de Recurso | 497/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 326/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA: 00326/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000497 /2007
SENTENCIA NÚM. 326/08
ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.
En GIJON, a once de Junio de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1517/06, Rollo núm. 497/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villaviciosa; entre partes, como apelante DON Pedro representado por el Procurador DON JAVIER CASTRO EDUARTE bajo la dirección letrada de DON FRANCISCO GÓMEZ LLAMEDO, como apelado UTE CONSERVACIÓN A-8, representado por el Procurador DON JUAN RAMÓN SUÁREZ GARCÍA bajo la dirección letrada de DOÑA PATRICIA NARANJO GARCÍA.
El Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villaviciosa dictó en los referidos autos Sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Castro Eduarte, en nombre y representación de D. Pedro , contra la entidad "DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS, SA Y ELECTRONIC TRAFIC, SA, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS"-UTE CONSERVACIÓN A-8", debo declarar y DECLARO no haber lugar a las pretensiones de la parte actora, sin obligación de abono de cantidad alguna por la parte demandada, por las razones esgrimidas en la Fundamentación de esta resolución, y todo ello con expresa condena en las costas del presente procedimiento a la referida parte demandante, D. Pedro .
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Pedro se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación,señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día veintidós de mayo de dos mil ocho.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Ejercita el demandante, D. Pedro , en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que pretende que se condene a las demandadas, "Dragados S.A." y "Electronic Trafic S.A.", integrantes de la UTE "Dragados S.A. y Electronic Trafic S.A., Unión Temporal de Empresas" (también conocida como "UTE Conservación A-8") a que le paguen la cantidad de 11.744,41#, más intereses legales, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente acaecido el día 12 de diciembre de 2.005, sobre las 01,00 horas, cuando conduciendo el actor el vehículo de su propiedad, marca BMW 530d, matrícula ....-TFN , a la altura del punto kilométrico 358 de la Autopista A-8, término municipal de Villaviciosa, dicho vehículo colisionó contra un jabalí que irrumpió en la calzada.
La Sentencia recaída en la primera instancia desestima íntegramente la demanda, e impone a la parte demandante las costas procesales causadas.
Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte...
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