SAP Asturias 120/2008, 27 de Mayo de 2008
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2008:864 |
Número de Recurso | 112/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 120/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00120/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000112 /2008
NÚMERO 120
En OVIEDO, a veintisiete de Mayo de dos mil ocho.
La Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 112/2008, en autos de JUICIO VERBAL Nº 1.000/07, procedentes del Juzgado de Primera
Instancia número tres de los de Oviedo, promovido por Dª. María Purificación , demandante en primera
instancia, contra REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE PRAVIA, demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado Presidente D. Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Oviedo, se dictó Sentencia con fecha veintiséis de Noviembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Montero Ordóñez, en la representación de autos, por la que impugnaba la resolución del Registro de la Propiedad de Pravia de fecha 13 de junio de 2.007, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandante.".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinte de Mayo de dos mil ocho .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda interpuesta por Doña María Purificación , dirigida a impugnar la resolución del Registrador de la Propiedad de Pravia, de fecha 4 de julio de 2007 -en la parte dispositiva de la recurrida se cita por error otra fecha-, conforme a la cual, y en el único punto discutido, suspendía la inscripción de determinadas fincas a nombre de la citada por el defecto subsanable de no resultar debidamente acreditada la existencia, suficiencia y subsistencia de la representación por quien manifestaba tenerla (la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Díez de Tejada Álvarez). Y ello, por un lado, por aportarse únicamente fotocopia y no copia autorizada del correspondiente poder; y, por otro, por no contener el mismo la facultad de aceptar la herencia y adjudicarse el pleno dominio de los bienes de la herencia.
Ninguna duda plantea la concurrencia del primero de los obstáculos citados, debiendo darse aquí por reproducidos los razonamientos de la sentencia apelada en relación con los arts. 1.280 del Código Civil y 3 de la Ley Hipotecaria. Mantiene la apelante que este punto no era objeto de discusión cuando sí lo era pues fue una de las razones que motivó la suspensión de la inscripción que ahora se pretende dejar sin efecto. Es cierto que en el curso de este proceso fue subsanado ese defecto, pero lo que aquí es objeto de examen es la calificación realizada en atención a las...
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