SAP Navarra 168/2008, 28 de Mayo de 2008
Ponente | EDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA |
ECLI | ES:APNA:2008:678 |
Número de Recurso | 363/2007 |
Número de Resolución | 168/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 168/2008
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO
D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA
En Pamplona/Iruña, a 28 de mayo de 2008.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 363/2007 derivado del Juicio de modificación de medidas definitivas contencioso nº 675/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandado D. Juan Francisco , representado por la Procuradora Dª. María Asunción Martínez Chueca, y asistido del Letrado D. José Ramón Lecumberri Martínez; parte apelada, la demandante Dª. Milagros , representada por la Procuradora Dª. Uxúa Arbizu Rezusta, y asistida del Letrado D. Ángel Ibáñez Olcoz.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha veintiocho de septiembre de 2007 el referido Juzgado de Primera Instancia de Pamplona/Iruña nº 3, dictó Sentencia en Juicio de modificación de medidas definitivas contencioso nº 675/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Uxua Arbizu en nombre y representación de Doña Milagros , frente a Don Juan Francisco , representado en autos por la Procuradora Sra. Martínez Chueca, debo incrementar e incremento la contribución del citado demandado al sostenimiento del hijo común a la cantidad mensual de 300 euros. La mencionada cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de la Sra. Milagros y se revalorizará en enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya.
Igualmente procede suprimir y dejar sin efecto el párrafo tercero de la estipulación primera relativo a la guarda y custodia del convenio regulador aprobado por Sentencia de 2 de febrero de 1996 .
Procede imponer las costas al demandado
.
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representaciónprocesal del DEMANDADO, en solicitud de que se revoque la resolución recurrida, dejándola sin efecto parcialmente en cuanto a la revisión de la pensión y en cuanto a la condena en costas que en la misma se contiene.
La parte apelada DEMANDANTE, evacuó el traslado para alegaciones interesando la desestimación íntegra del recurso interpuesto, con imposición de las costas a la parte recurrente.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 363/2007, señalándose el día once de abril de 2008 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.
El presente recurso deriva de la demanda de modificación de medidas a favor de hijo extramatrimonial planteada por la madre, Sra. Milagros . Se fijó una pensión de 20.000 ptas. en el año 1995, y según la actora se habrían producido ciertos cambios importantes respecto de la situación existente en aquel momento. Así, el padre tenía ya un empleo fijo, obteniendo mayores ingresos que en 1995, y la madre había visto reducidos sus ingresos. Por eso se solicitaba un incremento de la pensión de alimentos a la cantidad de 300#. Por parte del demandado se alegó que la situación económica de ambas partes era sustancialmente igual, por lo que ninguna modificación debería acordarse. La Juzgadora de primera instancia estimó la demanda, al considerar acreditado tanto el incremento de los ingresos del padre como la disminución de los ingresos de la madre. Frente a dicha decisión se interpone el presente recurso, en el que se reitera el argumento de que la situación económica de ambos progenitores es sustancialmente igual, y se impugna además el pronunciamiento de imposición de las costas al demandado.
Se argumenta en primer lugar por el recurrente que los ingresos del padre son sustancialmente iguales a los que obtenía en el año 1995. Se reconoce que el Sr. Juan Francisco era trabajador temporal en 1995 y ahora es fijo, pero se expone que esta fijeza no ha supuesto un incremento de sus ingresos, pues además ya en 1995 era llamado de forma continua para prestar sus servicios, por lo que existía una continuidad de percepciones.
Hay que advertir, desde luego, que la parte demandada, y ahora recurrente, no ha acreditado de forma suficiente cuál era la cuantía...
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