SAP Murcia 290/2008, 25 de Junio de 2008
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2008:1050 |
Número de Recurso | 388/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 290/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00290/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2007 0101360
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de LORCA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000121 /2006
RECURRENTE : BALJUMAR Y OTROS
Procurador/a : JOSE MIRAS LOPEZ
Letrado/a : JUAN CARLOS SANCHEZ RENOVALES
RECURRIDO/A : COSTA AGUILAS, S.L.
Procurador/a : JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE
Letrado/a : MIGUEL LOPEZ NAVARES
SENTENCIA Nº 290/08
ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veinticinco de junio de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario
núm. 121/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de Lorca, entre las
partes, como actora, y en esta alzada apelante, Baljumar S.L., Andrés y otros, representados por el Procurador
Sr. Miras López en esta segunda instancia y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Renovales, y como demandada, y en esta
alzada apelada, Costa Águilas S.L., representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquie en esta segunda instancia, y
defendida por el Letrado Sr. López Navares, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la
convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 13 de marzo de 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la entidad mercantil Baljumar S.L., D. Andrés , Dª. Encarna , D. Baltasar , Dª. Valentina , Dª. Esther , Dª. María Antonieta y D. Antonio , representados por el Procurador Sr. Sánchez Renovales, bajo la dirección del Letrado Sr. Sánchez Renovales, contra la entidad mercantil Costa De Águilas S.A, representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés, bajo la dirección del Letrado Sr. López Navares, debo acordar y acuerdo el deslinde entre las fincas regístrales nº NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Águilas, siendo la primera colindante con la segunda en todos sus vientos, fijándose la linde como un cuadrado de 20 por 20 metros, ubicado ente el lindero oeste y la finca propiedad del Sr. Fermín ; asimismo, debo acordar y acuerdo el deslinde entre las fincas regístrales n1 NUM002 y NUM001 del Registro de la propiedad de Águilas conforme a la denominada "Propuesta de Deslinde A" del informe pericial emitido por el perito judicial D. Iván , con la salvedad de que la denominada en escritura pública y registralmente como casa cortijo llamada "La Principal" debe incluirse dentro de la finca registral propiedad de la actora, procediendo en ambos casos el amojonamiento de las respectivas fincas con arreglo a los deslindes acordados que se realizará en trámite de ejecución de sentencia, procediendo, por contraposición, la desestimación de la pretensión formulada por la parte actora de que se ordene a la demandada a dejar que poseer los terrenos que estén en la propiedad de los actores y fuera de esa línea perimetral que se fije, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y la mitad de las que sean comunes."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 388/2007 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 23 de junio de 2008.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se ejercita por la actora acción de deslinde y amojonamiento en la colindancia Sur y Norte, entre la finca matriz, registral nº NUM002 , propiedad de los actores, con una superficie registral de
16 Hectáreas, 10 áreas, 18 centiáreas y 9 decímetros cuadrados, con la de la demandada, nº NUM001 , con una superficie de 73 Hectáreas, 77 áreas, y 80 centiáreas, formándose esta última al agruparse la finca registral NUM003 , con una superficie de 44 Hectáreas, 88 áreas 10...
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