SAP Murcia 39/2008, 28 de Mayo de 2008
Ponente | ANDRES MONTALBAN AVILES |
ECLI | ES:APMU:2008:776 |
Número de Recurso | 44/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 39/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00039/2008
SENTENCIA
NÚM. 39 / 2.008
ILMOS. SRS.
D. ABDÓN DÍAZ SUAREZ
PRESIDENTE
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a 28 de mayo de 2008.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado
que por delito de quebrantamiento de condena se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 3 de los de Murcia, bajo el núm.
323/07, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. 7 de esta Ciudad como Diligencias Previas núm. 6405/05 contra Bárbara , representada por la Procuradora Sra. Pontones Lorente, habiendo sido partes en esta alzada el
Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 9 de octubre de 2.007 , sentando como hechos probados los siguientes: "Apreciando en conciencia la pruebapracticada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que Bárbara , mayor de edad, nacida el día 26-6-1.968 y sin antecedentes penales, sobre las 13,30 del día 1 de Diciembre de 2.005 se persono en el interior del colegio María Maroto de Murcia al objeto de recoger a su hija menor Daniela , no obstante conocer que existía una orden de prohibición de aproximación a su hija mencionada a menos de 300 metros y al citado colegio de María Maroto donde cursa sus estudios la menor, de fecha 22 de septiembre de 2.005 dictado por el juzgado de instrucción número 4 de Murcia en un procedimiento seguido contra la acusada por malos tratos a la menor.
El auto de alejamiento le fue notificado a la acusada el mismo día con lo apercibimientos correspondientes de cometer, en caso de incumplirlo, un delito de quebrantamiento de medida cautelar.".
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Bárbara como autor criminalmente responsable del delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena y al pago de las costas que se hayan causado.
Hágase abono -en su caso_ a la penada, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa, según dispone el artículo 58 del Código Penal. En concreto el día 7-12-2.005 .".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Bárbara se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 44/08 , dictándose sentencia sin celebración de vista el día de hoy, tras someter el Ponente la causa a la deliberación, votación y fallo de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
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