SAP Málaga 359/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2008:1070
Número de Recurso72/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 3 5 9 / 0 8.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

D. José Javier Díez Núñez

Dª Soledad Jurado Rodríguez.

En Málaga, a doce de junio de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de divorcio nº 387/05 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Málaga, seguidos a instancia de Don Pedro Enrique , representado en el recurso por la Procuradora Doña Celia del Río Belmonte y defendido por el Letrado Don José Mª del Río Belmonte, contra Doña Gema , representada en el recurso por la Procuradora Doña Rocío López Ruano y defendida por la Letrada Doña Rocío Roca García, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Málaga dictó sentencia de fecha 27 de enero de 2.006 y auto de fecha 31 de julio de 2.007, aclarando la sentencia, en el juicio de divorcio nº 387/05 del que este rollo dimana, sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que debiendo estimar como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique representado por la Procuradora Dña. Celia del Rio Belmonte, contra Dña. Gema representada por el Procurador D. Alfredo Gross Leiva, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio existente entre ambas partes, modificando en los siguientes extremos la Sentencia de Separación de Mutuo Acuerdo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Torremolinos, en fecha 6 de noviembre de 2000 : 1º) La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad a D. Pedro Enrique ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la patria potestad sobre aquellos. 2º) Como régimen de visitas para Dña. Gema , ésta podrá estar en compañía de los hijos sujetos a la patria potestad que estan bajo la guarda y custodia del otro progenitor en la forma que concierte con este y en la coyuntura de desacuerdo, los tendrá consigo un fin de semana de cada dos, de forma alterna, desde las 18,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo, y todos los miercoles desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas; así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Blñanca y Semana Santa, y un mes julio o agosto en verano; eligiendo en estos periodos de tiempo en años pares la madre y el padre en los impares. Siendo recogidos y entregados los menores en el domicilio del cónyuge al que se atribuye la guarda y custodia. Debiendose realizar informe de seguimiento por el Equipo Técnico adscrito a este Juzgado en el plazo de seis meses computados desde el dictado de la presente Sentencia. 3º) Por el capitulo de alimentos a los hijos menores, Dña. Gema abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad mensual de 100 euros, suma que será, anualmente actualizada, conforme al I.P.C. publicado por el I.N.E u organismo que los sustituya. Abonándose, por ambos progenitores, al 50 %, los gastos extraordinarios médicos y escolares que generen los menores. Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento." (sic) En cuanto al auto aclaratorio de dicha sentencia, dictado en fecha 31 de julio de 2.007 , se acuerda aclarar la sentencia dictada en el sentido solicitado por la parte y poner en conocimiento de las partes que existiendo ya entre las mismas unas medidas acordadas en el Convenio Regulador aprobado en la anterior Sentencia de separación, no solicitándolo la parte actora en su escrito de demanda, ni siendo discutido por la demandada, en la sentencia dictada, se decretó la vigencia de aquellas medidas, con las excepciones referidas sola y exclusivamente a los extremos instados por las partes; por lo que debe entenderse que la pensión compensatoria es una de las medidas sobre las que se decretó su vigencia.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Celia del Río Belmonte en nombre y representación de D. Pedro Enrique , que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte litigante, presentado escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse admitido la prueba propuesta ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el doce de Junio de 2008 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Constituyen los siguientes los antecedentes de la cuestión que ahora se somete a esta Sala : 1º) El 25 de Septiembre de 2000 los cónyuges D. Pedro Enrique y Dª Gema suscriben convenio regulador aprobado por sentencia de separación dictada el 6 Noviembre 2000 en autos nº 239/00 , en el que, entre otros pactos se acuerda que la guarda y custodia de los dos hijos menores de 8 y 4 años de edad se le atribuye a la madre (cláusula 1ª ), pensión alimenticia a favor de los hijos en 115.000 pesetas mensuales (691,16 #) a cargo de D. Pedro Enrique (cláusula 5ª ), la suma de 60.000 pesetas mensuales (360,61 #) a favor de la esposa en concepto de pensión compensatoria a cargo de D. Pedro Enrique , haciéndose constar que la misma se fija teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas establecidas en el artículo 97 del Código Civil y con la finalidad de paliar desequilibrio económico que produce la separación, y que permanecerá vigente independientemente de los posibles ingresos que pudiera obtener la esposa por su trabajo en un futuro hasta tanto llegue la fecha de la jubilación laboral o en caso de invalidez del marido, momento en que, en lugar de dicha cantidad, el esposo abonara a la esposa en concepto de pensión compensatoria el 40% de los ingresos o prestaciones que perciba el esposo (cláusula 6ª ), 2º) el procedimiento de divorcio del que trae causa el presente recurso se inicia mediante demanda formulada el 17 Marzo 2005 por D. Pedro Enrique en cuyo petitum interesa la disolución delmatrimonio y como medidas definitivas la atribución al padre de la guarda y custodia de los dos hijos menores, la suspensión cautelar del régimen de relaciones de los menores con su madre y la fijación de alimentos a favor de los menores con cargo a Dª Gema en la cuantía que sea judicialmente fijada, 3º) en la contestación a la demanda textualmente se solicita la declaración de divorcio con los efectos que en su día fueron acordados mediante sentencia de separación (autos nº 239/00) que se concretan en : 1º la guarda y custodia de los dos hijos será atribuida a la madre, 2º establecimiento de un concreto régimen de visitas de los menores con el padre, 3º pensión alimenticia a favor de los hijos en 735,05 # a cargo de D. Pedro Enrique , y, 4º pensión compensatoria de 402#10 euros mensuales a favor de Dª Gema y a cargo de D. Pedro Enrique ; subsidiariamente, para el caso de que no sean adoptadas las medidas solicitadas se solicita lo siguiente: 1º para el caso de que la guarda y custodia sea atribuido al padre, se interesa un concreto régimen de visitas de la madre con los hijos, y, 2º no se establecerá actualmente pensión alimenticia a cargo de la madre dada su ausencia de ingresos económicos, 4º) se dicta sentencia el 27 de Enero de 2006 en la que se declara disuelto por divorcio el matrimonio, "modificando en los siguientes extremos la sentencia de separación de mutuo acuerdo dictada por el Juzgado de...

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