SAP Lugo 454/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2008:540
Número de Recurso751/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución454/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA: 00454/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 454

ILMOS. SRES.:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veintiocho de mayo de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 751/2007, dimanante del Juicio

Ordinario n.º 385/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro sobre reclamación de cantidad; siendo

apelantes los demandados D. Darío , Doña Sandra , Doña María Virtudes y Doña Blanca ,

representados en primera instancia por el procurador Sr. Cuba Rodríguez y asistidos del letrado Sr. Pernas Rodríguez y

apelado el demandante Entidad Ibertiendas S.L., representado por el procurador Sr. Varela Puga y asistido del letrado Sr.

Martínez-Riesco Alonso; actuando como ponente la presidenta, Ilma. Sra. D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha seis de junio de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE DEBO ESTIMARÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR D. CONSTANTINO PRIETO VÁZQUEZ EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD IBERTIENDA S.L CONTRA D. Darío , CONTRA DOÑA Sandra , María Virtudes Y CONTRA Blanca CONDENANDO A LOS DEMANDADOS AL PAGO DEL IMPORTE DE 25.074,42 EUROS CON IMPOSICIÓN DE COSTAS A ÉSTOS.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados D. Darío , Doña Sandra , Doña María Virtudes y Doña Blanca , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurso de apelación articulado se fundamentó en error en la valoración de la prueba, pues al entender de la recurrente la causa del siniestro fue debida al mal estado de la cubierta, por lo que reprodujo la excepción de litisconsorcio pasivo necesario.

Un examen detenido de lo actuado conduce a entender que no existe error alguno en tal valoración probatoria. No son pocas las sentencias del T.S. que aluden a las máximas de experiencia, en orden a la valoración de la prueba, como una deducción o inferencia lógica, obtenida de circunstancias concluyentes (s.T.S. 4.1.1992, 30.Nov.1998 y 9.7.200l ). A tal fin la sala parte de la premisa que el...

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