SAP La Rioja 164/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2008:295
Número de Recurso305/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00164/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100309

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000305 /2007

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000262 /2006

SENTENCIA Nº 164 DE 2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a treinta de mayo de dos mil ocho.VISTO en grado de apelación ante esta 001 de la Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 262/2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 305/2007, en los que aparece como parte apelante DON Federico , representado por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistido por la Letrado DOÑA MARIA LUISA LOPEZ RUIZ, y como apelados:

  1. -HORMIGONES RIOJA S.A., representado por la Procuradora Doña Paula Cid Monreal y asistido por el Letrado Don José María Cid; 2.-INTERSOL DEL OJA TIRON S.L. Y DON Oscar , - INCOMPARECIDOS-, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 25 de enero de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Hormigones Rioja S.A. contra Intersol del Oja Tirón S.L., Don Federico y Don Oscar , debo condenar a los mismos, solidariamente, a abonar a la actora la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (10.663,92 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y con expresa imposición de costas a las codemandadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que se pronuncia en los términos expuestos, estimatoria de las pretensiones de la mercantil demandante "HORMIGONES RIOJA SA", se interpone recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier García Aparicio, en nombre y representación de uno de los demandados en el procedimiento, don Federico . Se interesa en esta instancia que, con estimación del recurso presentado, se revoque la resolución recurrida y se desestime la demanda en lo que al recurrente se refiere, con imposición de costas a la parte demandante.

La pretensión, dirigida por parte de "HORMIGONES RIOJA SA" frente a la mercantil "INTERSOL DEL OJA TIRON SL", don Oscar y don Federico , se fundamenta en la existencia de operaciones comerciales periódicas entre ambas mercantiles, consistentes en el suministro de una serie de mercancías, materiales de construcción, y la realización de obras de excavación, relleno y hormigonado, que se llevó a cabo por parte de la demandante entre los meses de octubre y diciembre de 2003, a partir del contrato suscrito entre ambas mercantiles el 23 de octubre de 2003. La mercantil "INTERSOL DEL OJA TIRON SL" atendió sólo parcialmente a su obligación de pago de los materiales y obras, adeudando la cantidad de 10.663,92 euros, que es la que se reclama en el presente procedimiento. La demanda se dirige igualmente contra los administradores mancomunados de la mercantil, don Oscar y don Federico , afirmándose que su administración negligente ha causado un daño a la demandante y que, además, su responsabilidad deriva del hecho de que, examinadas las últimas cuentas depositadas en el Registro Mercantil, éstas resultan ser del año 2001, presentando ya entonces la sociedad una situación financiera crítica, pues siendo el capital social de 999.980 pesetas, los fondos propios arrojaban un valor negativo, de -6.406.318 pesetas, sin que en los ejercicios posteriores se haya procedido siquiera a depositar las cuentas sociales, lo que ha provocado incluso el cierre de la inscripción registral de la mercantil. Con ello la mercantil demandada estaba incursa en causa de disolución, y los administradores no convocaron la necesaria Junta para acordar la disolución, con lo que su responsabilidad es automática y no es preciso acreditar ninguna relación de causalidad entre esta inactividad y el resultado perjudicial para la demandante.

La sentencia dictada en la instancia entiende plenamente acreditada la existencia de la deuda de "INTERSOL DEL OJA TIRON SL" y el importe de la reclamación, así como la responsabilidad de los administradores mancomunados, y estima íntegramente la demanda.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales donFrancisco Javier García Aparicio, en nombre y representación de don Federico , no se niega la realidad de la deuda que se reclama en el presente procedimiento y tan solo se expresa que no concurren, en el presente caso, los presupuestos establecidos en el artículo 105.5 para poder determinar la responsabilidad solidaria del recurrente respecto a la mercantil "INTERSOL DEL OJA TIRON SL", de la que era administrador, ya que, según el recurrente, no concurría ninguna causa de disolución de la sociedad y, en concreto, no existían pérdidas que supusieran la reducción del patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, como se aprecia en la sentencia dictada en la instancia. En concreto, el recurrente expresa que, en el año 2003, aparece en la contabilidad de la sociedad demandada que su capital social era de

6.010 euros y las pérdidas eran de 89.662,22 euros, pero se espera que tales pérdidas se compensen con los beneficios obtenidos por las promociones de viviendas actualmente en curso, ya que su patrimonio actual, en chalets y apartamentos en construcción, asciende a 542.291,51 euros, sólo con el valor del solar. Con ello se entiende que el patrimonio neto de la sociedad es positivo y considera que no solo no se ha acreditado la insolvencia de la...

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