SAP La Rioja 44/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2008:195
Número de Recurso97/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00044/2008

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000097 /2008

Procedimiento Abreviado :JUICIO RAPIDO 0001006 /2008

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 001 de , LOGROÑO

Apelante: Lázaro

Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON

Letrado: GEMMA ALVAREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ilmos.Sres.Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 44 DE 2008

En LOGROÑO, a veintidós de Mayo de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente

procedimiento penal, Rollo de Apelación nº 97/2008, dimanante del Juicio Rápido nº 1006/2008, procedente del JDO. DE LO

PENAL nº:1 de Logroño, por delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, siendo partes, como apelante Lázaro , defendido por la Letrada Dª GEMMA ALVAREZ RODRIGUEZ y representado por el Procurador D. JOSE

TOLEDO SOBRON y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Ilmo.Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, con fecha 22 de febrero de 2008 , dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, en cuyo fallo se disponía: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Lázaro como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379-2 del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de CUATRO MESES DE PRISION con accesorias legales del art. 56 del CP de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR UN AÑO Y SEIS MESES y costas".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Lázaro , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada,quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación el día 22 de mayo de 2008 .

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 22 de febrero de 2008, se dicto sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, en cuyo fallo se disponía: "Que debo condenar y condeno a D. Lázaro como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379-2 del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de CUATRO MESES DE PRISION con accesorias legales del art. 56 del CP de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR UN AÑO Y SEIS MESES y costas".

Posteriormente, se dicto Auto Aclaratorio por el mismo Juzgado en fecha 15 abril de 2008 , en el que recogía el relato de hechos , que debía haber contenido la sentencia de instancia, pero que no había sido insertado en la misma.

Por el procurador D. José Toledo Sobron, en representación de Lázaro , se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se le absolviese del delito del que venia condenado de instancia, pues se había dado vulneración de los principios de presunción de inocencia y "dubio pro reo" e inmediación en el proceso penal.

Para...

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