SAP La Rioja 187/2008, 24 de Junio de 2008

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2008:251
Número de Recurso647/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2008
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 187 DE 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados:

    Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

  2. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

    En la ciudad de Logroño a veinticuatro de junio de dos mil ocho

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen,

    los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 044 /2006, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 2 de LOGROÑO,

    a los que ha correspondido el Rollo 647 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Cesar

    representado por el procurador D. JOSÉ IGNACIO LARUMBE GARCÍA, y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ

    ZORZANO, y como apelados 1º.- Dª. Maribel representada por la procuradora Dª MARÍA JESÚS

    MENDIOLA OLARTE y asistida por la letrado Dª CARMEN TRICIO PÉREZ, 2º.- El MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado

    Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de mayo de 2007, se dictó sentencia en primera instancia, en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Da Maribel contra D. Cesar debo declarar y declaro el Divorcio de los cónyuges con todos sus efectos legales y sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

Se adoptan como consecuencia de este divorcio las siguientes medidas:

La hija menor de edad del matrimonio, Nerea, continuará viviendo bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Se atribuye a Da Maribel el uso del domicilio sito en Logroño, C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 .

El padre podrá tener en su compañía a su hija los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes o, en época no escolar, desde las 18 horas del viernes, hasta las 19 horas del domingo, con entregas en el colegio en época escolar y, en época no escolar, en el domicilio materno; y recogidas en el domicilio materno, a través de los abuelos paternos o de alguno de ellos. Esos fines de semana que le corresponden al padre con la hija deberán hacerse coincidir siempre con los dos fines de semana que tenga libres el padre al mes; y cuando sólo libre un fin de semana, uno de los fines de semana alternos deberá hacerse coincidir con el que el padre tenga libre.

Los martes, miércoles y jueves, el padre podrá recoger a la niña en el colegio y devolverla al mismo en el horario del comedor escolar, realizando la comida en e1 domicilio paterno. En caso de vacaciones escolares no regirá este régimen.

En cuanto a las vacaciones escolares y los días significativos, se regirán conforme al informe del equipo psicosocial de fecha 4 de Abril de 2.007, con las siguientes particularidades: eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares y siendo que el progenitor que no disfrute del período vacacional con 1a menor en 1a primera quincena de agosto podrá contactar telefónicamente con ella para felicitarle el cumpleaños; y el año que le corresponda al padre la compañía de su hija la primera quincena de agosto, la madre podrá contactar telefónicamente con su hija el día del cumpleaños de la madre.

Ambos progenitores tienen la obligación de comunicarse mutuamente cualquier incidencia relevante respecto a la educación, salud etc... que afecte a la menor.

En caso de enfermedad o accidente grave de la menor, el progenitor que no la tuviera en su compañía podrá visitarla, respetando siempre el interés primordial de la sanidad de la menor.

Los padres, para llevar a cabo el régimen de visitas deberán comunicarse, con suficiente antelación, los cambios de domicilio que puedan tener en el futuro. `

En concepto de alimentos para su hija, el padre pagará una pensión alimenticia de 180 (Ciento ochenta) euros mensuales que habrá de pagar entre los días 1 y 5 de cada mes, ingresándolo en la cuentacorriente que designe la esposa. Esta pensión experimentará los aumentos o disminuciones que experimente el índice de Precios al Consumo publicados anualmente por el I.N.E. u Organismo que lo sustituya.

También abonará el padre la mitad de los gastos extraordinarios de la menor, entendiendo como tales el coste d e la guardería; los gastos médico sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y expresamente los gastos de odontología, óptica y ortopedia y los gastos de matrícula, libros y clases extraordinarias de refuerzo de asignaturas obligatorias; no así el gasto del comedor escolar.

Cada progenitor contribuirá por mitad al levantamiento de los préstamos que gravan la economía familiar; el seguro de hogar y los gastos de comunidad de la vivienda ocupada por la madre".

Posteriormente se dictó auto aclaratorio en nueve de julio de 2007 , en cuya parte dispositiva se disponía: "DISPONGO: Suplir la omisión apreciada en la Sentencia de fecha 24 de Mayo de 2.007 cuyo fallo se completa en los términos siguientes:

"El progenitor que no tenga en su compañía a su hija durante los períodos vacacionales podrá hablar con ella por teléfono una vez cada tres días, empezando el cómputo el tercer día de cada período vacacional en que el progenitor no haya visto a su hija, de forma que, por ejemplo, si la entrega se produce el día 1, el primer día que podrá llamarla es el día 4, luego el día 7, el día 10 etc...; en una sola llamada, de duración máxima de cuatro minutos hasta que la niña cumpla cinco años; la duración de la llamada se aumentará en un minuto por cada año que cumpla la niña, de forma que cuando tenga cinco años, la duración máxima de la llamada será de cinco minutos etc.; hasta que la menor cumpla los catorce años; efectuada la llamada a las 20 horas 30 minutos. Llegadas las 20 horas 33 minutos sin haberse efectuado la llamada, se entiende que se renuncia a ese derecho hasta el día siguiente que le corresponda a ese progenitor.

El cómputo de la duración de la llamada se realizará desde el preciso instante en que la niña se ponga al teléfono. El cómputo del tiempo de la llamada será único y no se interrumpirá aunque la niña no mantenga la atención constante durante esos minutos.

El progenitor que tenga en su compañía a la niña tiene la obligación de tener el teléfono libre para poder recibir la llamada.

Este régimen es independiente del previsto específicamente para las fechas de cumpleaños de la madre y de la hija; y no elimina la obligación de comunicar cualquier incidencia que afecte a la menor.

A partir de los catorce años de edad de la menor, la duración máxima de la llamada será a voluntad de la menor, con un límite máximo de una hora.

Este régimen es aplicable en defecto de los acuerdos más flexibles a los que puedan llegar los progenitores, en beneficio de su hija."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de junio de 2008,

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Por el Juez de instancia se dictó sentencia en 24 de mayo de 2007, juicio de divorcio contencioso 44/06 , en cuya parte dispositiva se dispone: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª Maribel contra D. Cesar debo declarar y declaro el Divorcio de los cónyuges con todos sus efectos legales y sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.Se adoptan como consecuencia de este divorcio las siguientes medidas:

La hija menor de edad del matrimonio, Nerea, continuará viviendo bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Se atribuye a Dª Maribel el uso del domicilio sito en Logroño, C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 .

El padre podrá tener en su compañía a su hija los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes o, en época no escolar, desde las 18 horas del viernes, hasta las 19 horas del domingo, con entregas en el colegio en época escolar y, en época no escolar, en el domicilio materno; y recogidas en el domicilio materno, a través de los abuelos paternos o de alguno de ellos. Esos fines de semana que le corresponden al padre con la hija deberán hacerse coincidir siempre con los dos...

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