SAP Jaén 148/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2008:1143
Número de Recurso51/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 148

Ilmas. Sras.

PRESIDENTE.

Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

MAGISTRADAS.

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

Dª Mª Jesús Gallardo Castillo.

En la ciudad de Jaén, a tres de Junio de dos mil ocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1, por el Procedimiento Abreviado número 297/07, por el delito de Apropiación Indebida, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Jaén, siendo acusado Cesar , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Santa-Olalla y defendido por el Letrado Sr. Luque Moreno, ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado Nº 297/07 , se dictó, en fecha 8 de Febrero de 2008, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "ÚNICO.- Enel mes de noviembre de 2.004, el acusado Cesar , jefe de ventas del concesionario de vehículos Mitsubishi propiedad de la empresa Motorjasa, S.A., procedió a trasladar junto con Isidro , a la localidad de Jódar, un vehículo marca Mitsubishi modelo L200GLX nuevo sin matricular y con número de chasis NUM000 , valorado en 20.963 euros para ser vendido por Luis Carlos dejándoselo para tal fin. En fecha no determinada pero comprendida entre el mes de octubre y noviembre de 2.005, Cesar y Isidro recogieron el vehículo nuevamente en Jódar. Una vez en su poder, y en lugar de restituirlo al concesionario con la finalidad de procurarse un ilícito enriquecimiento decidió Cesar hacerlo suyo, para lo cual dio orden de trasladarlo a Torrequebradilla donde lo entregaron al acusado Íñigo que desconocía su origen ilícito. Comoquiera que el vehículo fue depositado en una parcela vallada propiedad de este en la que el vehículo corría peligro de dañarse, pidió a Rosendo que lo depositase en otra finca de su propiedad, desconociendo también este su origen ilícito. Cesar , a continuación, para conseguir su propósito de atribuirse el vehículo, procedió en el mes de julio de 2.006 a realizar un duplicado de las placas de matrícula de otro vehículo de las mismas características que el oculto, propiedad de la sociedad Bujarkay, S.L., para lo que tras facilitar Cesar el número de matrícula 4539CSS, encomendó el troquelado de las placas a Luis Carlos , a través del Sr. Isidro , que desconocía la maniobra. El trabajador José realizó el troquelado, no llegando a ser instaladas al haber sido intervenido el vehículo y las placas por miembros del CNP. el día 17 de julio de

2.006, siendo restituído a su legítimo propietario.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Debo absolver y absuelvo a Isidro DE LOS DELITOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL EN GRADO DE TENTATIVA, Y A Rosendo Y Íñigo DEL DELITO DE RECEPTACIÓN DE QUE VENÍAN ACUSADOS, CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES Y DECLARACIÓN DE OFICIO DE DOS CUARTOS DE LAS COSTAS.

Debo absolver y absuelvo a Cesar DEL DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL DE QUE VENÍA ACUSADO, CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES Y DECLARACIÓN DE OFICIO DE UN CUARTO DE LAS COSTAS.

Debo condenar y condeno a Cesar como autor de UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, YA DEFINIDO, A LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, CON IMPOSICIÓN DE UNA CUARTA PARTE DE LAS COSTAS, INCLUÍDAS LAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado Cesar , se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación...

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