SAP Jaén 142/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2008:886
Número de Recurso48/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución142/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 142/08

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. LUIS JAVIER GUTIÉRREZ JEREZ

En la ciudad de Jaén a veintisiete de Mayo de dos mil ocho.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número Uno de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 379 de 2.007, por el delito de Robo con intimidación en grado de tentativa, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén, siendo acusada Amparo , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Dª. Candelaria Salido Castañer y defendida por el Letrado Sr. D. Jesús Ortega Aguila, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Pascual González y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número379 de 2.007 , se dictó en fecha 28 de enero de 2.008, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 4 de octubre de 2.005 sobre las 19,45 horas, la acusada se personó en el establecimiento El Pique sito en la Avenida de Andalucía de Jaén. Una vez allí con ánimo de lucro ilícito, cogió un chándal y comenzó a meterlo en una mochila que portaba y al apercibirse de ello la propietaria del negocio, Dª Lidia , procedió a impedírselo iniciándose un forcejeo con los pantalones entre la acusada y la dueña hasta que ésta pudo arrebatárselos a aquélla agrediendo a Lidia , saliendo en defensa de esta Luis Andrés quien impidió que la acusada continuara pegándole, causándole lesiones consistentes en dolor a palpación en zona sacra no habiéndose emitido informe de sanidad por el forense pero considerándose que las mismas requirieron primera asistencia facultativa. La perjudicada no reclama. La acusada no llegó a llevarse objeto alguno.

El día 7 de diciembre de 2.005 la acusada con ánimo de lucro cogió en el establecimiento Stradivarius sito en calle Madre Soledad Rodríguez Acosta de Jaén, un pantalón valorado en 19,90 euros al que arrancó la alarma para evitar ser detectada por los controles existentes en la salida de la tienda. El pantalón fue recuperado en la calle por efectivos de la Policía Local".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno a Amparo como autora criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, una falta de lesiones y una falta de hurto, ya definidos, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el robo, un mes de multa a razón de 6 euros cuota día por la falta de lesiones y un mes de multa a razón de 6 euros cuota día por la falta de hurto con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo indemnizar al representante legal de Stradivarius en los daños en el pantalón y sistema de alarma del mismo, más interés ejecutorio y costas".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por la acusada se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación, la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Candelaria Salido Castañer, en nombre y representación de Dª. Amparo en sede a, vulneración del principio constitucional de la presunción de inocencia, y segundo, por infracción del precepto legal y del principio de proporcionalidad en cuanto al tipo penal aplicado.

Pues bien, siendo que el derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 de la Constitución Española), por conducir a la obtención de un...

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