SAP Jaén 176/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2008:821
Número de Recurso138/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 176/08

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

D. LUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ

En la Ciudad de Jaén, a veinte de Junio de dos mil ocho.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ORDINARIO, seguidos en primera instancia con el núm. 279 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de CAZORLA, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 138/2008 a instancia de

D. Cesar Y OTRA, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Martínez, y defendido por el Letrado Sr. Martos Candela contra AREVASUR S.L., representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Masdemont Cabezuelo, y defendido por el Letrado Sr. León Coloma.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de CAZORLA, con fecha 28 de Diciembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador Sr. Sánchez Martínez, en nombre y representación de Cesar Y Estefanía , frente a la entidad AREVASUR S.L. y ABSOLVER a la misma, ade los pedimentos solicitados en la demanda, con condena en costas para la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Cesar y D. Estefanía , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de CAZORLA, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. Tomá Enrique Sánchez Martínez en nombre y representación de Dª Estefanía y D. Cesar , en sede a error en la valoración y en la apreciación de la prueba, segundo, por error en la valoración de la prueba de interrogatorio de parte e indebida utilización de la prueba de presunciones, tercero, por estar acreditado inequívocamente el carácter de rustico del arrendamiento, cuarto por infracción del artículo 1555.2 del C.C., quinto , por infracción de los artículos 1281, 1282, 1287, 1.288 y 1289 del Código civil, y sexto , por existencia de las causas de resolución.

Al respecto el contrato que vinculó a las partes, y realizado en la localidad de Peal de Becerro, a primeros de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, bajo el título de CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO, tras describir a las partes contratantes, de una como arrendadores Dª Estefanía y D. Cesar , y de otra como arrendatario D. Carlos Ramón , actuando en calidad de Administrador de la Mercantil ARREVASUR S.L., afirma que celebran contrato de arrendamiento de finca rustica para explotación de la misma con dos estipulaciones, la primera, que determina que Dª Estefanía y D. Cesar , son propietarios por herencia de su padre de la finca conocida por Zarzalillo, del término municipal de Peal de Becerro, enclavada en el Polígono NUM000 , Parcelas número NUM001 y NUM002 , con una extensión superficial de 5,5 Has, la que arrienda en este acto a la mercantil expresada por anualidades...

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