SAP Baleares 233/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2008:740
Número de Recurso609/2007
Número de Resolución233/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 233

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

Dª Maria Rosa Rigo Rosselló

MAGISTRADOS

D. Guillermo Rosselló Llaneras

D. Jaume Massanet Moragues

Palma de Mallorca, a once de julio de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario,

seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Palma, bajo el nº 974/2006, Rollo de Sala nº 609/2007, entre partes,

de una como actora-apelante Expo Balear de Alimentación, S.A. (EBASA), representada por la procuradora doña Mª José

Rodríguez Hernández y bajo la dirección letrada de don Luis Delgado Rubio, y de otra, como demandada-apelada Importaciones

y Exportaciones Varma, S.A. (Varma), no personada en esta alzada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Palma, enfecha 9 de julio de 2007 , se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así:

1.- Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la entidad EXPO BALEAR DE ALIMENTACIÓN, S.A., contra la entidad IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES VARMA, S.A. =2.- Se condena a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 106.130,82 euros, más sus intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda. =3.- No rehace especial mención a las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora la entidad mercantil Expo Balear de Alimentación, S.A. (EBASA), mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, la demandada también mercantil, Importaciones y Exportaciones Varma, S.A. (Varma), que presentó su escrito de oposición al recurso y al propio tiempo impugnó la sentencia en los pronunciamientos que a su derecho convenían; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal, se practicó prueba testifical a instancia de la actora apelante, celebrándose, el día 8 de julio del presente año, la vista que señala el artículo 464 de la LEC , con asistencia únicamente de la parte actora ya que la demandada impugnante no ha comparecido en esta alzada, procediéndose a continuación a la deliberación, votación y fallo por la Sala; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora Expo Balear de Alimentación, S.A. (EBASA), las acciones personales correspondientes, según la Ley del Contrato de Agencia, a la resolución unilateral de contrato indefinido de -según ella- agencia y distribución, interesando sea condenada la demandada a abonarle la cantidad de 888.530,46 Euros en calidad de indemnizaciones por clientela, falta de preaviso y por daños y perjuicios.

Por su parte, la demandada, Importaciones y Exportaciones Varma, S.A. (Varma), se ha opuesto a las pretensiones deducidas de contrario sosteniendo en primer lugar que el contrato no es de agencia sino solamente de distribución y que ninguna indemnización le corresponde pues estaba en su derecho de resolver el contrato al ser indefinido el mismo.

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima parcialmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La propia parte actora se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, estime íntegramente la demanda o, subsidiariamente, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.

Recurso éste que es objeto de oposición por la parte demandada apelada que, a su vez, impugnó la sentencia; sin que se haya personado en esta alzada a mantener el recurso.

TERCERO

Antes de nada hay que dejar constancia de que la parte demandada Importaciones y Exportaciones Varma, S.A. (Varma) no se ha personado ante este Tribunal, a pesar de haber sido emplazada por 30 días, por lo que se declara desierto su recurso de apelación por vía de impugnación, al amparo del artículo 463.1 LEC en su redacción dada por la Disposición Final Tercera de la Ley 22/2003, de 9 de julio , y la jurisprudencia que lo interpreta del Tribunal Supremo avalada por Auto de 6 julio 2004 del Tribunal Constitucional. Consecuentemente, se le impondrán las costas de tal recurso.

CUARTO

Según su configuración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR