SAP Huesca 145/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2008:232
Número de Recurso199/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00145/2008

Apelación Civil Nº 199/2007 S260608.6J

Sentencia Apelación Civil Número 145

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veintiséis de junio del año dos mil ocho.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Incidente Concursal (Piezas Nº Uno y Dos) seguidos bajo el número 394/06 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Huesca, que fueron promovidos por la Administración de la Seguridad Social, quien ha actuado dirigida por el Letrado don Luis Rufas de Benito, y por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, quien ha intervenido dirigida por el Abogado del Estado, contra la Administración del Concurso Voluntario de la mercantil Huesca a toda obra S.L., integrada por el Letrado D. José Enrique Borau Capella. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 199 del año 2007 e interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día diecisiete de enero de dos mil siete la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda incidental interpuesta por la Administración de la Seguridad Social contra la calificación asignada a sus créditos, fijando el importe ycalificación de los mismos de la siguiente manera:

- Crédito por privilegio del art. 91.2 de la LC : la suma de 982,78 euros.

- Crédito por privilegio del art. 91.4 de la LC.: la suma de 5.849 ,07 euros.

- Crédito ordinario ex art. 89.3 de LC : la suma de 5.849,07 euros.

- Crédito subordinado ex art. 92 por la suma de 3.118 ,91 euros en concepto de intereses de demora y recargos de apremio.

Estimo parcialmente la demanda incidental interpuesta por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra el reconocimiento de sus créditos y la calificación asignada a los mismos mandando reformar el informe de la Administración Concursal en el sentido siguiente:

- Crédito por privilegio del art. 91.2 del LC : la suma de 20.757,5 euros.

-Crédito por privilegio del art. 91.4 de la LC : la suma de 164,08 euros.

- Crédito ordinario ex art. 89.3 de la LC : la suma de 164,08 euros.

-Crédito subordinado ex art. 92 por la suma de 9.514 ,36 euros en concepto de sanciones e intereses de demora.

No se hace especial declaración de las costas de los incidentes".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la Administración de la Seguridad Social anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la fijación del importe de los créditos según lo interesado por dicha parte. A continuación, el Juzgado dio traslado a las demás partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite el Administrador Concursal de la empresa Huesca A Toda Obra S.L. formuló en tiempo y forma escrito de oposición para interesar la desestimación del recurso.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 199/2007. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado día veinticuatro de junio. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa en su recurso la Administración General de la Seguridad Social la revocación parcial de la Sentencia en cuanto al importe y la calificación de los créditos reconocidos a favor de aquélla, y plantea en su recurso, tras recordar que el certificado de deudas por cuotas a la Seguridad Social fue consentido en tanto no impugnado de contrario, infracciones de cuatro preceptos de la Ley Concursal. En realidad, y una vez examinados estos cuatro...

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