SAP Huelva 25/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2008:409
Número de Recurso4/2007
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM 25/08

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Jesús Fernández Entralgo

Magistrados:

  1. Santiago García García

  2. Francisco Bellido Soria

En la ciudad de Huelva a 16 de julio de 2.008.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Francisco Bellido Soria, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado, seguida, por el procedimiento ordinario contra Cesar , hijo de Francisco y María, nacido en Huelva el 15 de marzo de 1.965, de nacionalidad española, con DNI. núm. NUM000 , sin antecedentes penales y vecino de Almonte (Huelva), con domicilio en la Calle DIRECCION000 , NUM001 y en prisión provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y el acusado, antes citado, representado por la Procuradora sra. Moreno Cabezas y defendido por el Letrado sr. Castaño Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado Sumario por el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado seguido por todos sus trámites y practicadas las diligencias pertinentes, dictado auto de procesamiento contra Cesar que en su momento fue declarado concluso, remitiéndose a esta Audiencia previo emplazamiento en forma del procesado.

SEGUNDO

Tramitado el rollo de Sala conforme a Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y por la representación del procesado, quienes propusieron las pruebas que estimaron convenientes a sus derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes, se señaló para la celebración del acto del juicio oral los días 30 de junio y 01 de julio, en cuyas fechas tuvo lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A).- Un delito de malos tratos continuados en el ámbito familiar del art. 173.2 del Código Penal . B).- Un delito de lesiones de los arts. 148.1 y 147 del Código Penal . Un delito de lesiones contra la mujer con instrumento peligroso del art. 153.º y 3º y un delito de lesiones domésticas con instrumento peligroso del art. 153.2º y 3º. C).- Dos delitos continuados de abusos sexuales de los arts. 181.3º, 182.1º y en relación con el artículo 180.3º y 74 del CP de 1.995 . D).- Un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad de los arts. 556 en relación al art. 550 del Código Penal y dos faltas de lesiones del art. 617.1º del Código Penal , estimando criminalmente responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Cesar , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando se le impusiera: A).- Por el delito de maltrato habitual, tres años de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y al amparo del art. 57 del Código Penal en relación con el art. 48 del mismo cuerpo legal, se imponga al acusado la pena de prohibición de acercamiento e incomunicación a Irene y los hermanos Luis Angel , Rebeca y María Luisa a una distancia inferior a 100 metros, así como al domicilio familiar, a igual distancia y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante cuatro años. B).- Por el delito de lesiones del art. 148.1º y 147, la pena de tres años de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de prohibición de acercamiento a Luis Angel a una distancia inferior a 100 metros, así como al domicilio familiar, a igual distancia y prohibición de comunicarse por cualquier medio, todo ello durante cuatro años. Por el delito de lesiones contra mujer del art. 153.1º y 3º, un año de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, la pena de prohibición de acercamiento y comunicación a Irene , a una distancia inferior a 100 metros, así como al domicilio familiar, a igual distancia y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante dos años. Por el delito de lesiones contra mujer del art. 153.2º y 3º, un año de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, la pena de prohibición de acercamiento e incomunicación a Rebeca , a una distancia inferior a 100 metros, así como al domicilio familiar, a igual distancia y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante dos años. C).- Por cada uno de los dos delitos de abusos sexuales, 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al amparo del art. 57 del Código Penal del 95 en relación con el art. 48 del mismo cuerpo legal, se imponga al acusado la pena de prohibición de acercamiento e incomunicación a Rebeca a una distancia inferior a 100 metros, así como al domicilio familiar, a igual distancia y prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio, todo ello durante diez años y en relación a María Luisa , conforme al art. 57 del CP del 95 en su redacción originaria anterior a la modificación de la Ley 11)99 la misma pena con duración de 5 años. D).- Por el delito de resistencia un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por cada una de las dos faltas, un mes de multa con seis euros día. Cotas.

Responsabilidad Civil: El procesado indemnizará al Agente de la Guardia Civil nº NUM002 con 130 euros por los daños y con 192 euros por las lesiones y al Agente de la Guardia Civil nº NUM003 , con 72,20 euros por los daños y 192 por las lesiones, con aplicación del art. 576 de la LEC .

CUARTO

En el mismo trámite, la Defensa del acusado solicitó que el procesado sea condenado como autor de un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad de los arts. 556 en relación con el art. 550 del Código Penal y de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del mismo texto legal. No siendo autor el procesado de todos los demás delitos por los que viene siendo acusado. Concurre en el presente caso la circunstancia atenuante del art. 21.2 , en relación con el art. 20.2 del Código Penal . Procede imponerle por el delito la pena de seis meses de prisión y por las dos faltas de lesiones la pena de multa de quince días con cuota diaria de dos euros por cada una de las faltas.

El procesado en el uso de la última palabra del juicio dijo que es inocente.

II.HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Cesar (de 42 años de edad cuando ocurrieron los hechos y sin antecedentes penales vigentes), inició con su esposa Irene (de la misma edad y prima hermana), una convivencia marital cuando tenían ambos 15 años, contrayendo matrimonio cuando alcanzaron la mayoría de edad, es decir, cuando cumplieron ambos los 18 años. Fruto de su relación de hecho y luego matrimonio, tuvieron cinco hijos, Luis Angel , nacido en 1.982, Rebeca en el 1.983, María Luisa en el año 1.984, Daniel en 1.989 y Balbino en

1.992. Desde hacía 20 años aproximadamente la familia vivía en Almonte y actualmente, todos ellos en la misma vivienda sita en la calle DIRECCION001 , NUM004 de dicha localidad.

Cesar , ha sido siempre una persona autoritaria, posesiva y celosa, que ha sometido a su familia durante toda la vida en común a un continuado maltrato físico y psíquico, así como a un férreo control que abarcaba a todos los miembros de unidad familiar a través de la violencia, restringiendo sus entradas y salidas del domicilio, incluso a los hijos mayores de edad, llegando a instaurar un ambiente de sumisión y dominación que los mantenía atenazados.

En los primeros momentos de la relación con su esposa esta sufrió continuos episodios violentos, más graves cuando los hijos eran menores con agresiones físicas a la que imponía su voluntad, aquellas consistían en golpes con los los puños, empujones, tirones de pelo, bofetadas, lanzamiento de objetos de todo tipo. También la intimidaba, amenazándola muchas veces con matarla, mientras le colocaba un cuchillo en el cuello. Las últimas agresiones físicas se concretaron el día 14 de mayo de 2.007 y una semana antes de esta fecha.

Del mismo modo agredía a los hijos, a los que no permitía salir a la calle sin su permiso, tanto a los menores como a los mayores de edad, a los que agredía con puñetazos, palizas y golpes con un garrote, delante de su madre para que lo viera.

Los miembros de la familia nunca denunciaron esta situación, ni acudieron al médico, a pesar del temor que tenían a su esposo y padre, hasta el día en que agredió al hijo mayor en la cabeza y atropelló a su esposa, creyendo que la había matado, suceso ocurrido el 14 de mayo del pasado año, siendo estos hechos los que les impulsaron a denunciar.

Irene sufre ansiedad y distorsiones emocionales y cognitivas con sensación de inferioridad.

SEGUNDO

El pasado día 14 de mayo de 2.007, sobre las 15.00 horas aproximadamente, llegó Cesar a su casa del trabajo, estando en ellas todos los miembros excepto su hijo Luis Angel , por que preguntó, diciéndole que estaba en casa de su novia, una chica de catorce años, cuya relación no era aprobada por su padre dada la diferencia de edad entre ambos, cuando salía dijo que iba en su busca y que le abriría la cabeza. Seguidamente se dirigió al domicilio de aquella, sito en la misma localidad, calle DIRECCION002 , NUM005 y al verlos los insultó diciéndole "sois unos desgraciados"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR