SAP Guadalajara 57/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2008:157
Número de Recurso28/2008
Número de Resolución57/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00057/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

Rollo: Apelación Juicio de Faltas 28 /2008

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de GUADALAJARA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 442 /2006

Apelante: Lucio

Procurador: ROSA MARIA ACERO VIANA

Letrado: MARIA ISABEL CORTIJO PÉREZ

Apelado: Ángel , Mónica , Camila , MINISTERIO

FISCAL

Letrado: IGNACIO ANDARIAS MORIÑIGO

SENTENCIA Nº 26/08

ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

En GUADALAJARA, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ISABEL SERRANO FRÍAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el

presente Rollo de Apelación nº 28/08, dimanante del Juicio de Faltas nº 442/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de

Guadalajara, versando sobre falta contra los intereses generales, en el que aparece como apelante Lucio , representado por la Procuradora Dª Rosa Maria Acero Viana y dirigido por la Letrada Dª Mª Isabel Cortijo Pérez y comoapelados Ángel , Mónica , dirigidos por el Letrado D. Ignacio Andarias

Moriñigo, y Camila .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara se dictó con fecha 25 de enero de 2007 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que sobre las 12,20 horas del pasado día dos de agosto de dos mil seis, cuando la denunciante en compañía de su marido y de una vecina regresaba a su domicilio en la Urbanización el Cuartillejo en la localidad de Illana (Guadalajara) el perro, macho, de raza mastín, propiedad del acusado, se atacó a Ángel , el cual, resultó con lesiones para cuya curación precisó de varias asistencias facultativas y tratamiento médico, tardando en curar treinta y dos días, todos los cuales estuvo impedido para sus habituales ocupaciones, quedándole como secuelas cicatriz de 5 cm. en palma de mano izquierda, mas otra en codo derecho de 3 cm., mas tres cicatrices de 4 cm. cada una en tobillo izquierdo, todo ello según consta en el informe de sanidad médico forense de fecha 24/10/2006, obrante en autos"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Lucio , como autor de una falta contra los intereses generales, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y expresa imposición de las costas procesales, debiendo indemnizar a Ángel en la cantidad de dos mil quinientos euros (2.500 #) por las lesiones padecidas y secuelas, conforme a lo expresado en el FD tercero de esta resolución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Lucio y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Discute el apelante en primer lugar que los hechos enjuiciados integren la falta prevista y penada en el artículo 631 CP , el cual castiga a «... [los] dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal». En concreto, a fin de rebatir el pronunciamiento condenatorio de la instancia, se dice que el perro estaba sin bozal y sin atar porque se encontraba dentro de la parcela del denunciado; a lo que se añade que no está acreditado que sea un animal feroz o dañino.Se acude por el recurrente al Reglamento 287/2002 de 22 marzo , que desarrolla la Ley 50/1999 de 23-12-1999 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos , establece un catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR