SAP Granada 313/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2008:1443
Número de Recurso143/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 313

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. ANTONIO GALLO ERENA

En la Ciudad de Granada a dieciséis de julio de dos mil ocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha

visto, en grado de apelación los precedentes autos de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Granada, en virtud de demanda de D. Silvio , Dª Marí Juana , Dª Blanca D. Bruno , D. Jose Pablo , D. Mariano , HEREDEROS DE D. Carlos Antonio : Dª Remedios , D. Ángel , Dª Francisca y D. Evaristo y HEREDEROS DE D. Lázaro : Dª Diana , Dª Angelina , Dª Irene y Dª Begoña , representados por el/la Procurador/a/ Sr/a/. García-Valdecasas Ruiz, contra D. Tomás , Dª Marí Jose , D. Jesús Ángel y D. Carlos , representados por el/la Procurador/a/ Sr/a/. del Castillo Amaro, contra D. Francisco , Dª Ángela y Dª Antonia , representados por el Procurador Sr. Aurelio García-Valdecasas Luque y Dª Consuelo , la cual ha sido declarada en rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 1 de septiembre de 2005 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Silvio , DON Carlos Antonio ,sustituido por sus hijos Dña Francisca , D. Ángel , Dña Remedios y D. Narciso , DOÑA Marí Juana , DOÑA Blanca , y D. Lázaro , como herederos de D. Lázaro y Dña María Rosa , en beneficio de la Comunidad hereditaria creada a su fallecimiento, D. Bruno , y D. Jose Pablo , frente a D. Tomás , DOÑA Marí Jose , D. Jesús Ángel Y D. Carlos , y contra DOÑA Consuelo declarada en situación procesal de rebeldía, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los mismos son los propietarios de los distintos inmuebles que componen la edificación realizada en el solar sito en Pinos Puente (Granada) calle DIRECCION000 NUM000 y que en su día perteneció a D. Lázaro , hoy inscritos en el Registro de la Propiedad de Santa Fe como de la propiedad de los expresados demandados, según la relación que para mayor detalle se refleja en el hecho segundo de la demanda inicial: -el piso NUM002 corresponde a D. Bruno , -el piso NUM001 a D. Jose Pablo , el local nº DIRECCION001 a los herederos de D. Francisco y Dña Estela - quienes los vienen ocupando, y el resto, por partes iguales a D. Silvio , y a Dña Francisca , D. Ángel , Dña Remedios y D. Narciso , como herederos de DON Carlos Antonio .

Asimismo, acogiendo la pretensión que con carácter subsidiario formulan, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los referidos demandados han de indemnizar a los actores en la suma de 29,433.415 pts, equivalente a 176.898,3 euros, de la cual 2.864.382 pts, equivalente a 17.215,3 euros corresponden a D. Jose Pablo , que ocupa el piso NUM001 ; 3.883.921 pts, equivalente a 23.342,8 euros a D. Bruno , que viene ocupando el piso NUM002 ; 2.436.194 pts equivalente a 14.641,8 euros a los herederos de D. Lázaro

, por el local nº DIRECCION001 , con una superficie de 96 metros cuadrados, transmitidos a los herederos de D. Francisco y su esposa Dña Estela , todos ellos trayendo causa de los constructores; y 10.124.459 pts, equivalente a 60.849,2 euros a cada uno de los dos constructores D. Silvio y D. Carlos Antonio , sustituido al haber fallecido por sus herederos e hijos Dña Francisca , D. Ángel , Dña Remedios y D. Narciso , más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, que lo fue le día 24 de junio de 1.994 hasta su completo pago, pudiendo los actores permanecer en las respectivas viviendas y locales hasta que les sean abonadas las referidas cantidades.

Con respecto a los Autos acumulados, de Menor Cuantía nº 919/96 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Tomás Y DOÑA Cecilia , D. Lucio , DOÑA Blanca , D. Silvio , y D. Carlos Antonio , sustituido por sus herederos e hijos Dña Francisca , D. Ángel , Dña Remedios y D. Narciso , absolviendo a todos y cada uno de los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.

Asimismo, en cuanto a la demanda acumulada -Autos de Menor Cuantía nº 953/96 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada , sobre acción reivindicatoria de dominio, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel , D. Tomás , y D. Carlos , contra DOÑA Blanca , DOÑA Marí Juana , D. Lázaro , DOÑA Diana y DOÑA Irene , como hijos y herederos de D. Lázaro y su esposa María Rosa , D. Silvio , y DON Carlos Antonio , sustituido por sus hijos y herederos doña Francisca ,

D. Ángel , Dña Remedios y D. Narciso ; y D. Jesús Manuel , Dña María Purificación y Dña María Consuelo , como herederos de DON Francisco , DOÑA Estela , y D. Oscar , absolviendo a todos y cada uno de los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.

Igualmente, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la pretensión reconvencional deducida por D. Silvio , D. Carlos Antonio , sustituido por sus herederos Dña Francisca , D. Ángel , Dña Remedios y D. Narciso , DOÑA Marí Juana , DOÑA Blanca , D. Lázaro , DOÑA Diana , y DOÑA Irene , como hijos y herederos de D. Lázaro y Dña María Rosa ; D. Francisco , DOÑA Estela , sustituidos por sus hijos y herederos d. Jesús Manuel , Dña María Purificación y Dña María Consuelo , DEBO DECLARAR Y DECLARO la obligación por parte de los demandados D. Jesús Ángel , D. Tomás , D. Carlos de indemnizarlos en la forma que ha quedado expuesta.

Finalmente, estimando también parcialmente la demanda acumulada -Autos de Menor Cuantía nº 241/97 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granada , instada por D. Francisco Y DOÑA Estela , sustituidos por sus hijos y herederos D. Jesús Manuel , Dña María Purificación y Dña María Consuelo , frente a D. Jesús Ángel , DOÑA Marí Jose , D. Tomás , DOÑA Consuelo , y D. Carlos , DEBO DECLARAR Y DECLARO su derecho de propiedad sobre cuarenta metros cuadrados del local, sito en el bajo semisótano de la edificación realizada en el solar ubicado en Pinos Puente (Granada) calle DIRECCION000 NUM000 esquina a calle Rosas, y que en su día perteneció a D. Lázaro . Asimismo DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados están obligados a indemnizarlos de forma proporcional a la parte que les corresponde en el valor de la edificación, excluido el valor del solar (40 metros cuadrados de local), según la suma que se determina en esta resolución para el total del local nº DIRECCION001 , que ocupa una superficie de 96 metros cuadrados (2.436.194 pts equivalente a 14.641,8 euros), desestimando la pretensión deducida frente a DOÑA Blanca , D. Lázaro , DOÑA Marí Juana , DOÑA Diana Y DOÑA Irene

, como hijos y herederos de D. Lázaro y su esposa.La entrega de la posesión de los distintos pisos y de la planta de semisótano, destinada a locales comerciales, a sus propietarios, según consta en el Registro de la Propiedad, coincidirá con la entrega de la correspondiente indemnización a quienes construyeron el edificio o traen causa de ellos, y vienen hasta la fecha ocupando dichos inmuebles, tal y como viene acordado.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 1-9-05 , por el Juzgado de 1ª Instancia Número 8 de Granada, en Juicio de Menor Cuantía 567/94 , seguido por demanda de D. Silvio , D. Carlos Antonio , Dª María Rosa , Dª Marí Juana , Dª Blanca y d. Lázaro , d. Bruno , D. Jose Pablo y D. Mariano , frente a D. Tomás , Dª Marí Jose , D. Jesús Ángel , D. Carlos y Dª Consuelo (en rebeldía), a los que se acumularon los autos de Menor Cuantía 919/96, los de Menor Cuantía 953/96 y los de Menor Cuantía 241/97, seguidos entre las partes que constan, se interpusieron recursos de apelación por los Sres. Silvio y demás actores en el Menor Cuantía 567/94, y por los Sres. demandados en dichos autos, que han originado el Rollo 143/08 de esta Sala que resolvemos, y que articulan, el de los actores Sres. Silvio y otros, en base a los siguientes motivos: a) Frente a la declaración de indeterminación de la sentencia respecto a la fecha en que se produjo la permuta del solar por la obra nueva. b) Frente al rechazo de la sentencia respecto de la principal pretensión esgrimida en la demanda de la accesión invertida. c) Frente a una incongruencia omisiva de la sentencia en relación a las excepciones procesales planteadas.

El recurso de los Sres. demandados en los autos principales, se articula en base a los siguientes motivos: a) Error en la declaración de hechos probados y valoración de la prueba. b) Infracción del artº 1.227 del Código Civil en relación con el artº 34 L.H . c) Infracción de los artículos 34 y 38 L.H . d) Infracción del artº 348 del Código Civil . Acción reivindicatoria de la propiedad. e) Infracción de los artículos 358 y 361 del Código Civil . Imposibilidad de la accesión invertida. Interpretación de la mala fe. f) Infracción de los arts. 362 y 1.468 del Código Civil .

SEGUNDO

Antes de analizar los respectivos recursos, cree la Sala necesario señalar como datos de hecho a tomar en consideración los siguientes: a) el Sr. D. Lázaro , padre de los actores señores Blanca y esposo de la señora María Rosa , promovió en 12-2-80, expediente de obras para demoler el edificio de su propiedad deshabitado sito en el número...

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