SAP Granada 414/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2008:1413
Número de Recurso104/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución414/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 414 /08

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

  1. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a veintisiete de junio de dos mil ocho, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada

por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 102/2.001, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Uno de Granada, por los presuntos delitos de usurpación del estado civil, falsedad documental y estafa, contra Dª. Laura , nacida en Granada el día 30 de julio de 1.969, hija de José y Encarnación, casada, limpiadora, vecina de Las Gabias (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº. NUM000 , NUM001 , titular del DNI. nº. NUM002 , con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional, habiendo estado privada de libertad entre los días 28 de agosto y 1 de septiembre de 2.000, representada por la Procuradora Dª. Concepción Padilla Plasencia, bajo la defensa del Letrado D. Ignacio Javier Fernández Martínez; y contra D. Juan Carlos , nacido en Granada el día 2 de enero de 1.947, hijo de Jaime y Carmen, marido de la anterior, y con su mismo domicilio, pensionista, titular del DNI. nº. NUM003 , con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad cautelarmente entre los días 28 y 30 de agosto de 2.000, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Aguayo Mudarra, bajo la defensa del Letrado D. Miguel Ángel Palomares Díaz.Han ejercido la acusación particular las siguientes partes: Dª. Begoña , vecina de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION001 , nº. NUM004 , DIRECCION002 , representada por la Procuradora Dª. Marta Angulo Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Luis Angulo Monacelli; Dª. María Consuelo , vecina de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION003 , nº. NUM005 , NUM006 , representada por el Procurador D. Aurelio del Castillo Amaro, bajo la dirección del Letrado D. Juan de Dios Casas Gómez; "HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A.", representada por el Procurador D. Norberto del Saz Catalá, bajo la dirección de la Letrada Dª. María Pilar Portillo Sánchez, y "GMAC ESPAÑA, S.A. DE FINANCIACIÓN", representada por la Procuradora Dª. María José García Carrasco, bajo la dirección del Letrado D. Fernando Garvayo Aguado.

Ha sostenido la acusación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha dieciocho y diecinueve de junio actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra los acusados que se indican.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuado, de los artículos 248, 249, 250, y del Código Penal , en concurso medial del artículo 77.1 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390,1º y 3º del mismo Código , y todo ello en relación con el artículo 74.1, y 74.2 en el caso de la estafa, de los que estimó responsables como autores a los acusados Laura y Juan Carlos , apreciando en éste la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22,8ª , y para los que solicitó las penas de cinco años de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de diez euros, para cada uno de los acusados, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas. Y en el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó que ambos condenados indemnizaran conjunta y solidariamente: al establecimiento "Don Móvil" en 4.355,97 euros; a "Hispamer" en 28.116,27 euros; a "Financia Banco de Crédito, S.A." en 150,25 euros; a "Fimestic" en

1.135,91 euros; a "Gmac" en 10.217,21 euros; a "Cofidis" en 3.606,08 euros; a "Renault Financiación" en

20.163,96 euros; al "Banco Popular" en 2.404,05 euros y al "BBVA" en 450,76 euros.

La acusación particular ejercida por Dª. Begoña calificó los hechos de igual manera que el Ministerio Fiscal, y solicitó una indemnización a cuantificar en ejecución de sentencia una vez se conocieran todos los perjuicios materiales efectivamente causados, más 3.000 euros por perjuicios morales, y la imposición de las costas, con inclusión de las causadas por dicha parte.

La acusación particular ejercida por Dª. María Consuelo calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250, del Código Penal , que absorbía la falsedad instrumental en documento privado, así como de un delito de usurpación del estado civil del artículo 401 , de los que estimó responsables como autores a los acusados, en quienes apreció la circunstancia agravante de reincidencia, y para los que solicitó las penas de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de veinte euros diarios por el delito de estafa, y tres años de prisión por el delito de usurpación, con suspensión de empleo o cargo público y abono de costas. Y en el ámbito de la responsabilidad civil, que indemnizaran a la Sra. María Consuelo en 25.828'77 euros por perjuicios acreditados, y en 30.000 euros por daños morales.

La acusación particular ejercida por "Hispamer Servicios Financieros EFC, S.A." calificó los hechos de igual manera que el Ministerio Fiscal, y solicitó para los acusados las mismas penas, reclamando como responsabilidad civil la suma de 28.281,02 euros, con sus intereses legales, y el abono de las costas con inclusión de las causadas por la propia parte.

Y la acusación particular ejercida por "Gmac España, S.A. de Financiación" se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, y solicitó para los acusados las mismas penas, así como el pago de las costas correspondientes a la propia parte. Sin embargo, en el ámbito de la responsabilidad civil reclamó la cantidad de 13.736,61 euros, más la declaración de nulidad de la venta del vehículo SD-....-UD efectuada en favor de Dª. María Consuelo , a fin de proceder en vía de apremio contra dicho vehículo, para satisfacer la expresada indemnización.

TERCERO

Los Letrados defensores de los acusados solicitaron por su orden la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declaran, los siguientes:I) Los acusados Laura y Juan Carlos , actuando de común acuerdo con ánimo de lucro, contactaron con Begoña , prima de Juan Carlos , y le propusieron darla de alta en una empresa que figuraba a nombre de la acusada, pero que ni siquiera estaba operativa, para garantizarle el cobro en su día de una pensión de jubilación, y así lo hicieron con el consentimiento de Begoña en fecha 25 de abril de 2.000. A tal fin le pidieron a ésta que abriera una cuenta bancaria en la que simular los ingresos de las nóminas, lo que efectivamente hizo Begoña en la Caja General de Ahorros de Granada, oficina de la C/ Pintor Maldonado, cuenta nº. NUM007 , en la cual no llegó a efectuar dicha titular ninguna operación -salvo un ingreso inicial de 1.000 pesetas-, pues el acusado retuvo la libreta, con la cual y con los demás documentos que obraban en su poder a nombre de Begoña (contrato de trabajo y DNI., del que obtuvieron diversas fotocopias), se hizo Laura pasar por la misma, bajo cuya supuesta identidad simuló la firma de Begoña para llevar a cabo las siguientes operaciones comerciales:

1) El día 23 de mayo de 2.000 solicitó y obtuvo de la firma "COFIDIS HISPANIA, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A." un crédito al consumo por importe de 300.000 pesetas, con cargo a la citada cuenta, que no fue reintegrado.

2) El día 4 de junio de 2.000 solicitó y obtuvo de la entidad "Abacá Crédito y Financiación E.F.C., S.A." (luego denominada "BANCOPOPULAR-E, S.A.") un préstamo de 440.000 pesetas, con amortización domiciliada en la citada cuenta, que dejó impagado.

3) El día 12 de julio de 2.000 adquirió en el concesionario "AUTOMARBER, S.L.", sito en Granada, Avda. de Andalucía, el vehículo Kia Carens HP-....-EG , financiado a través de la firma "HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, E.F.C., S.A." por un importe de 1.940.393 pesetas, que tampoco fue reintegrado. Dicho vehículo se encuentra en poder de la expresada financiera, con autorización de este Tribunal, para gestión de venta.

II) Además, a petición de los acusados Begoña llevó a cabo los siguientes actos de disposición en favor de los mismos, bajo el compromiso -incumplido- de que atenderían su costo económico:

  1. El día 11 de mayo de 2.000 adquirió para los acusados en el concesionario "Fabián Arenas e Hijos, S.L.", de Santa Fe, el vehículo Renault Megane N-....-NY , financiado a través de "RENAULT FINANCIACIONES, S.A." por un importe de 1.730.000 pesetas, que en ningún momento fue reintegrado. A principios de julio del mismo año la acusada vendió dicho vehículo a la firma "Automóviles Sierra Nevada", propiedad de Pedro Francisco , simulando ser Begoña . Y

  2. Abrió la cuenta nº. NUM008 en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina de Avda. de Dílar, con cargo a la cual afianzó un crédito por importe de 365.000 pesetas que obtuvieron los acusados para la adquisición de una moto. La cuenta se cerró finalmente con un descubierto de 82.719 pesetas. Asociada a dicha cuenta recibió Begoña una tarjeta Visa (nº. NUM009 ) que fue intervenida en poder del acusado en el momento de su detención.

III) Con el mismo propósito y similar modus operandi al descrito en I), los acusados contactaron con María Consuelo , que trabajaba ocasionalmente en el domicilio de los acusados, y a la cual le...

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