SAP Granada 490/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2008:1181
Número de Recurso33/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución490/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

Juzgado número uno de Granada.-P.A. número 106/2.003.-Rollo número 33/2.006.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. del margen, ha pronunciado, en nombre del Rey,

la siguiente

- SENTENCIA Nº 490 -Iltmos. Sres.:

Don Carlos Rodríguez Valverde .

Don Jesús Flores Domínguez .

Doña Maravillas Barrales León .

En la ciudad de Granada a veintitrés de julio de dos mil ocho.-Visto en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, el P.A. procedente del Juzgado de Instrucción número uno de Granada, con el número 106/2.003, por delito de estafa, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusados, Francisco , nacido el 5 de Septiembre de

1.951, de estado casado, natural de Denia, vecino de Alaquias, C/ DIRECCION000 número NUM000 , de profesión periodista, hijo de Fernando y de Dolores, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional de la que consta privada por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Jiménez Aguilar y Marcelino , nacido el 26 de Marzo de 1.952, separado, natural de Jávea, vecino de Jávea, C/ DIRECCION001 número NUM001 , sin profesión, hijo de Guillermo y de Manuela, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa, representado por el Procurador Sr. Alameda Gallardo y defendido por el Letrado Sr. Signes-Costa Miñana; actuando de acusador particular, Víctor , representado por el Procurador Sr. Raya Carrillo y defendido por el Letrado Sr. Sanchís López; actuando como ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Son hechos probados que Francisco , a través de Luis Andrés y Juan Carlos , socios de"Cowell Financial Corporation", conoció a Víctor . Era este, a la sazón un empresario que atravesaba una situación económica poco favorable, por su participación en distintas sociedades mercantiles, y cuyas operaciones de inversiones industriales que tenía acometidas necesitaban financiación de forma apremiante; precisamente entre esas sociedades se encontraba la de denominación social "Mirador Río Verde S.A.", con domicilio social en Granada, y que, desde la fecha de su constitución en 1986, tenía por objeto la adquisición, enajenación, administración, explotación, arrendamiento, mejora, construcción y urbanización de bienes inmuebles, y, en general, cualquier acto de disposición y administración sobre los mismos. Dicha sociedad adquirió dos fincas en la localidad de La Zubia (Granada), en los años 1989 y 1991, respectivamente, y, bien por falta de liquidez, bien por falta de ventas, la sociedad, no pudo afrontar el pago de las distintas amortizaciones de los créditos hipotecarios que, a su favor y por el Banco de Santander, se le habían otorgado, por lo que el citado Banco formuló sendas demandas de juicio ejecutivo contra la mencionada sociedad y contra el citado Víctor , como fiador, y contra distintas sociedades participadas y administradas por éste, también fiadoras de la mencionada operación crediticia; procedimientos ejecutivos números 553/93 y 633/92, seguidos respectivamente ante los Juzgados de Primera Instancia nº 2 y 6 de los de Granada.-Así las cosas, el día 23 de Marzo de 1.993 Francisco , haciéndose pasar por un importante técnico financiero, suscribió, en representación de "Arab Internacional Corporation /Interpubic España S.A." con Víctor , quien actuaba en representación de Mirador Río Verde S.A., un contrato de prestación de servicios financieros para la obtención de un crédito de 150.000.000 de dólares con un tipo de interés del 7,5% anual vencido. Mirador Río Verde S.A. le entregó en dicho acto a Francisco la cantidad de 40.000 dólares para garantizar la operación y los gastos que conllevaba su instrumentalización. Francisco no tenía intención de efectuar gestión alguna para la concesión de dicho crédito, como así ocurrió, haciendo suyos los 40.000 dólares que se le habían entregado.-Posteriormente, en el período comprendido entre Septiembre de 1.993 y Abril de 1.997, Víctor , fue realizando sucesivas entregas de dinero a Francisco , so pretexto de que la operación estaba a punto de cerrarse y era preciso atender a más gastos, lo cual tampoco era cierto. Así Francisco consiguió hacerse con 374.470,42 euros.-SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, al tiempo que retiraba la acusación que, provisionalmente había venido...

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