SAP Granada 383/2008, 19 de Junio de 2008
Ponente | JESUS FLORES DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGR:2008:1114 |
Número de Recurso | 133/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 383/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 383
Iltmos. Srs.
Don Jesús Flores Domínguez
Doña Maravillas Barrales León
Don Pedro Ramos Almenara
En la ciudad de Granada a 19 de Junio de 2.008.
Visto en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, el P.A. procedente del Juzgado de Instrucción número seis de Granada, con el número 87/2.006, por delito de apropiación indebida, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusado, Rogelio , nacido el 11 de Septiembre de 1.944, casado, natural de Granada, vecino de Granada, Carretera de DIRECCION000 , NUM000 , Villa DIRECCION001 , NUM001 , perito industrial, hijo de Fernando y de Angustias, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Sánchez León Fernández y defendido por el Letrado Sr. Luna Quesada; actuando de acusadora particular la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION002 , Urbanización DIRECCION003 en Granada, representado por el Procurador Sr. Echeverría Prados y defendido por el Letrado Sr. García Rodríguez; actuando como ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.
Son hechos probados que, entre el 12 de Julio de 1.996 y el 3 de Enero de 2.004, Rogelio desempeñó los cargos de administrador y presidente del Edificio DIRECCION002 . Como allá por Julio de 1.996 la comunidad de propietarios era deudora ante el ayuntamiento y ante la seguridad social decantidades cercanas a los trece millones de pesetas, el Sr. Rogelio , conjuntamente con el entonces secretario de la comunidad Sr. Aurelio , concertaron un contrato de cuenta corriente con Banesto que, aunque destinado a reflejar los movimientos contables de la comunidad, iría suscrito a nombre de ambos para así eludir los posibles embargos que las entidades acreedoras de la comunidad podían llevar a cabo sobre las cantidades ingresadas en la cuenta. Ello le fue notificado por carta a los diversos comuneros a fin de que lo supieran.
El día 8 de Enero de 2.001 Winthertur Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros entregó al acusado, en su calidad de presidente de la comunidad, un cheque no transmisible mediante endoso para ser abonado en una nueva cuenta abierta a nombre de la comunidad en el Banco Santander Central Hispano por importe de 2.328.450 pts, que, junto con otros pagos efectuados anteriormente por la aseguradora a diferentes proveedores hacían el total de la indemnización a percibir por la comunidad a consecuencia de un incendio sufrido en el edificio DIRECCION002 . Dicho cheque fue ingresado por el acusado en la cuenta abierta a su nombre y Sr. Aurelio y cobrado por compensación el día 11 de Enero de
2.001, lo que provocó que el Banco Santander Central Hispano reintegrase a la comunidad del total importe del cheque. Con el importe del cheque ingresado en la cuenta que obraba a su nombre y del secretario el Sr. Rogelio hizo frente a gastos derivados del incendio.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, retiró la acusación que, provisionalmente, había mantenido contra el acusado Rogelio .
La acusación particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y castigado en los artículos 252 en relación con el 250, 3ª y 7ª y 74.1º del C.P ., y, reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado, y estimando no concurrir circunstancias modificativas de...
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