SAP Las Palmas 135/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2008:3062
Número de Recurso227/2007
Número de Resolución135/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.

Rollo número 227 de 2007

Juicio de Faltas número 65 de 2007

Juzgado de Instrucción número Tres de Las Palmas de Gran Canaria

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª. Maria Oliva Morillo Ballesteros Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 65 de 2007, Rollo número 227 de 2007, procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Las Palmas de Gran Canaria, seguido entre partes y como apelantes Dª. Elisa , Dª María Inés y D. Juan Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instrucción número Tres de esta Ciudad, se dictó sentencia de fecha veintinueve de junio de 2007 , en la que se absuelve a Juan Alberto , Elisa y Guillermo de los hechos que le eran imputados.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación con las alegaciones que constan en el mismo en el que se solcito la practica de prueba testifical, y dado traslado a las demás partes, se remitieron los autos a esta Audiencia siendo denegado el recibimiento del juicio a prueba en segunda instancia por auto de ocho de mayo de dos mil ocho .

NO SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación hace girar toda su argumentación en la denegación de las pruebas testificales propuestas y admitidas, siendo citados judicialmente, compareciendo el día del Juicio, cuya practica se deniega en el juicio por ser innecesaria, causando indefensión, vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y a un procedimiento con todas las garantías

Como tiene declarado el Tribunal Supremo, entre otras en Sentencias de 13 de diciembre de 2004, 924/2003, de 23 de junio y 1036/2004, de 24 de septiembre , la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa integra el contenido de un derecho fundamental, dentro del artículo 24.2 de la Constitución, cuya infracción no es consecuencia de cualquier denegación judicial de peticiones de actividad probatoria, sino que requiere un efecto material de indefensión: precisa que la actividad no practicada y solicitada en tiempo y forma sea potencialmente trascendente para la resolución del conflicto y que, sin embargo, no haya obtenido una respuesta judicial razonable acerca de su omisión. Los requisitos y criterios que ha ido conformando el Tribunal Constitucional para la consideración de la vulneración del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa que pueden configurarse del siguiente modo:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR