SAP Las Palmas 614/2008, 14 de Julio de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT |
ECLI | ES:APGC:2008:2357 |
Número de Recurso | 359/2007 |
Número de Resolución | 614/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA. Nº 614/08
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)
DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)
DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 14 de julio de 2.008.
Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Demandada, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de Aegón Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, representada en ésta instancia por la Procuradora Dña Pilar García Coello, y dirigida por el Letrado D. Félix Aranda Rodríguez contra Confital Gestión S.L. representada por la Procuradora Dña Ana Teresa Kozlowski y dirigida por el Letrado D. Francisco Palomo Montenegro.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Que la demanda interpuesta por CIA de Seguros Aegón representada por Pilar García Coello y asistida de Félix Aranda Rodríguez contra Confital Gestion S.L., condeno a la demandada al pago al actor de la cantidad de 1033,01 #, mas los intereses moratorias desde la interposición de la demanda hasta su pago. Las costas procesales se imponen a la demandada."
Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 14/11/06 , se recurrió en apelación por la representación de Confital Gestión S.L., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 2/06/08.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.
Frente a la sentencia que estimó la pretensión actora deducida al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 LCS se alza la demandada, declarada en rebeldía en la instancia, alegando vulneración del art. 24 CE , incongruencia extrapetita y vulneración del art. 217 LEC .
Señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, sección 2ª, de 29/04/2002 que: "Al no ser obligatoria en nuestro sistema procesal la comparecencia o personación del demandado, su actitud, constituyéndose en rebeldía, determina que haya de experimentar todos los perjuicios derivados de su incomparecencia hasta el momento que decida terminar con ella y personarse en autos, que si es admisible en cualquier estado del pleito, en ningún caso permitirá el retroceso de las actuaciones, cuyo estado, salvo supuestos de nulidad, ha de aceptar utilizando desde entonces para su defensa los trámites y recursos que restan, pero de ningún modo, como aquí...
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