SAP Las Palmas 600/2008, 14 de Julio de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT |
ECLI | ES:APGC:2008:2346 |
Número de Recurso | 325/2007 |
Número de Resolución | 600/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA. Nº
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)
DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)
DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 14 de julio de 2.008.
Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Demandada, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia del Banco Santander Central Hispano S.A., representado en ésta instancia por el Procurador D. Armando Curbelo Ortega, y dirigido por el Letrado D. Justo Garzón Ortega contra Dña Emilia representada por la Procuradora Dña Gema Monche Gil y dirigida por el Letrado D. Ricardo Navarro Nieto.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 10 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por BANCO SANTANDER CENTRAL H1SPANO, SA condeno a doña Emilia a abonar al actor la suma de tres mil cuatrocientos ocho euros (3 408 E), más los intereses de demora y las costas del juicio."
Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 11/12/06 , se recurrió en apelación por la representación de Dña Emilia , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 12/05/08.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.
Vuelve a alegar la apelante en ésta alzada los mismos argumentos que empleó en su contestación a la demanda y que fueron razonadamente rechazados en la sentencia de instancia sin que, a través de su recurso, haya desvirtuado las motivaciones del Juzgador que por ser conformes a derecho se dan por reproducidas.
Es doctrina seguida por diversas Audiencias Provinciales la que establece que el valor probatorio de un extracto bancario debe apreciarse en cada caso concreto, en atención a las circunstancias concurrentes, entendiéndose que puede resultar...
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