SAP Las Palmas 252/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteCAROLINA MESA MARRERO
ECLIES:APGC:2008:1688
Número de Recurso248/2007
Número de Resolución252/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

D./Dª. Carolina Mesa Marrero (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 23 de mayo de 2008 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 20 de diciembre de 2006

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Laura

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 11 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 20 de diciembre de 2006 , seguidos a instancia de

D./Dña. Laura representado por el Procurador D./Dña. Mónica Padrón Franquiz y dirigido por el Letrado

D./Dña. Juana María Valentín Rodríguez , contra D./Dña. Jose Ignacio , D. Jorge y contra "Axa seguros" representados por el Procurador D./Dña. M. Jesús Sagredo Perez y dirigidos por el Letrado D./Dña. David Acosta Aide .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Armando Curbelo Ortega, Procurador de los Tribunales y de Dª Laura contra D. Jose Ignacio , D. Jorge y contra la aseguradora AXA debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en la demanda en su contra, todo ello con expresa imposición de las costas a la actora.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , que se preparará mediante escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 ). La competencia para resolverlo corresponderá a la Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicadoprueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 12 de febrero de 2008 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carolina Mesa Marrero , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia que desestima la acción de reclamación de cantidad con motivo del atropello que sufrió el día 17 de marzo de 2004, por el vehículo ZG-....-ZG asegurado en la entidad codemandada AXA, propiedad de Don Jorge y conducido por Don Jose Ignacio . La recurrente sostiene que el órgano judicial de instancia ha realizado una errónea valoración de la prueba, lo que ha llevado a declarar a la víctima como única responsable del atropello y, consecuentemente, a exonerar de responsabilidad a los demandados. En sus alegaciones, la parte recurrente insiste en que no se han valorado adecuadamente todas las circunstancias que provocaron el atropello de la actora y, particularmente, la conducta del conductor del vehículo que no adoptó las precauciones necesarias para evitarlo.

SEGUNDO

De entrada, conviene recordar cuáles fueron las circunstancias del atropello sufrido por la demandante el día 17 de marzo de 2004 en la calle Néstor de la Torre. Según señala el atestado policial (folio 101), elaborado teniendo en cuenta las declaraciones de los implicados y de dos testigos, el accidente pudo haber sucedido cuando Doña Laura , al cruzar el paso de peatones con el semáforo en la fase de luz roja para ella, dio la vuelta sobre sus pasos, siendo entonces atropellada por el taxi, si bien el conductor del mismo realizó una maniobra evasiva consistente en frenar y girar el vehículo hacia el lado derecho de su marcha, dejando impresa una huella de 9.8 metros de frenada. De las pruebas practicadas y, en particular, de las declaraciones de las partes y de los testigos, el juzgador de instancia concluye que el atropello se produjo por culpa exclusiva de la víctima, ya que cruzaba la calzada con el semáforo en rojo para los peatones y después de atravesar la mitad de la calzada retrocedió sobre sus pasos de una forma imprevisible, por lo que no pudo evitarse el accidente.

Examinadas las actuaciones, este tribunal no comparte el criterio del órgano judicial de instancia, toda vez que atribuye en exclusiva la responsabilidad del atropello a la víctima, sin que se haya tenido en cuenta la participación del conductor en el siniestro. Como pone de relieve la SAP de Las Palmas de 5 de junio de 2003 , «la excepción de culpa exclusiva de la víctima, como causa de exclusión de la responsabilidad por lesiones en un hecho de la circulación exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que la única conducta culpable sea la de la víctima; b) que ésta sea exclusiva y excluyente, es decir, que el agente no hubiera incurrido en negligencia alguna, ni siquiera levísima; c) que hubiera realizado una maniobra de...

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