SAP Castellón 430/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteMARIA LUISA CUERDA ARNAU
ECLIES:APCS:2008:810
Número de Recurso353/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución430/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 430-A

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

MAGISTRADOS:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA Mª LUISA CUERDA ARNAU

________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a 21 de julio de 2008

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 12 de marzo de 2008 por la Ilma. Sra. magistrado- juez del Juzgado de lo Penal número dos de los de Castellón en el juicio rápido seguido en dicho Juzgado con el número de rollo 123/2008 (Diligencias urgentes 36/08 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón).

Han sido partes en el recurso como apelantes, el Ministerio Fiscal y la acusada, Sra. Celestina , representada por la procuradora Sra. Medall y defendida por la letrada Sra. Abril, siendo ponente la Sra. Mª LUISA CUERDA ARNAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Los acusados Celestina y Iván , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, y un tercer individuo no identificado, el día 21 de febrero de 2008, sobre las 19'45 horas, se encontraban en las inmediaciones de la Estación de autobuses de esta ciudad, cuando el acusado Iván y el individuo no identificado abordaron a Jorge , y tras pedirle Iván un cigarro, a lo que Jorge respondió que no tenía, el acusado y su acompañante comenzaron a proferirle expresiones como "eres un rumano de mierda" y le escupieron, propinándole Iván varios golpes enla pierna y un puñetazo en la cara, momento en el que la acusada, Celestina , se acercó por detrás y le sustrajo una maleta, y el tercer individuo se apoderá del teléfono móvil, marca Nokia, modelo N70, objetos éstos que llevada la víctima, tras lo cual huyeron los tres. Seguidamente, Jorge entró a la estación de RENFE y llamó a la Policía, personándose una patrulla al lugar de los hechos a los pocos minutos, que detuvo a los acusados Iván y Celestina , cuando estaban sentados junto a un furgoneta aparcada, estando la acusada sobre la maleta sustraída, la cual fue reintegrada a su propietario, a diferencia del teléfono móvil que no fue hallado.

Consecuencia de estos hechos Jorge sufrió lesiones consistentes en contusión en cara anterior de espina tibial derecha en 1/3 proximal con erosión de 0.5 cm, contusión hemifascies derechas con movilidad de prótesis dental del primer premolar superior derecho, para cuya sanidad precisará además de una primera asistencia facultativa tratamiento odontológico, tardando en curar 6 días de los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

A Celestina le ha sido diagnosticado VIH, y consumo a opiáceos yopioides".

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Debo condenar y condeno a Iván Y Celestina , como autores penalmente responsables de un delito de robo con violencia y un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas, por el primer delito, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el timepo de la condena caso de adquirir la nacionalidad española en cuanto al acusado, y por el segundo, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena caso de adquirir la nacionalidad española respecto del acusado, y al pago de las costas procesales por mitad.

Y en concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar (360 #) por las lesiones sufridas, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al valor del teléfono móvil, marca Nokia, modelo N70 sustrído, y en la cantidad que se detemine en ejecución de sentencia correspondiente al tratamiento odontológico necesario para la curación de la movilidad de la prótesis dental del primer premolar superior derecho, y la que resulte por los días que tarde en alcanzar la sanidad por dicha lesión, período que de incapacidad para sus ocupaciones habtuales a razón de cien uros, (100 #), y razón de sesenta euros (60#), cantidades todas ellas que devengarán los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se mantiene la situación de prisión provisional de ambos acusados durante la tramitación de los eventuales recursos de apelación que contra esta resolución pudieran formularse".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la acusada, que basó en error en la valoración de la prueba e infracción de ley por indebida inaplicación del art. 21.2 del Código penal , interesando la rebaja de las sanciones impuestas o que, subsidiariamente, se acuerde la imposición de una medida de internamiento en centro de deshabituación.

CUARTO

Dado traslado del recurso al resto de las partes, el Ministerio Fiscal instó la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, fueron repartidas a la Seccion Primera, donde se acordó la formación del presente Rollo y se designó magistrado ponente, procediéndose a una ulterior designación por providencia...

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