SAP Córdoba 132/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2008:748
Número de Recurso47/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 132/08

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 47/08

AUTOS Nº 1511/06

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CORDOBA

En Córdoba a Diecisiete de junio de dos mil ocho.

Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 1511/06 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba, entre Jesús Carlos , representado por el procurador Sr./a. Aguayo Corraliza , y asistido del letrado Sr./a Navarro Aguilar, contra Ángel Jesús , representados por el Procurador/a Sr./a. Roldan de la Haba, y asistido del letrado Sr./a. Acosta Palomino pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos contra D. Ángel Jesús , y parcialmente la reconvención de éste frente aquél, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 10 de julio de 2006 celebrado entre las partes, y debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 8.000 E, más los intereses señalados en el fundamento quinto, y las costas procesales causadas por la demandada principal, sin especial pronunciamiento respecto de las generadas por la reconvención.."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Ángel Jesús , siendo parte apelada Jesús Carlos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sres. Roldan de la Haba y Aguayo Corraliza, como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tema objeto de debate se perfila con mucha claridad.

Se trata de un contrato de compraventa en el que tanto el actor-comprador como el demandado-vendedor están de acuerdo en la resolución del contrato cuyas voluntades han quedado clarisimamente explicitadas y como tales han de ser tenidas en cuenta a la hora de solventar judicialmente sus contraversias y ello con independencia de las causas o razones las que tanto una como otra parte tuvieron presentes a la hora de resolver el contrato pues mientras el actor manifiesta que la razón de ser de su postura radica en que se vendió algo distinto de lo que era propiedad del vendedor, esto nos dice en su escrito de formalización del recurso que si resolvió el contrato fue debido a la actitud incumplidora de la contraparte.

Pero ya queda dicho que esos motivos son indiferentes pues como dice el fundamento 4º de la sentencia, en lo que difieren las partes, y es lo que constituye propiamente el objeto del litigio, es en lo relativo a los efectos de la resolución.

En concreto, el actor entregó en el acto de la firma del contrato la suma de 8.000 euros por lo que al resolverse el contrato uno (actor), pretende recuperar dicha cantidad y otro (demandado), quiere quedarse con ella, por virtud del art. 1454 del Código Civil por entender que dicha cantidad fue entregada en concepto de arras y, como tal, debe perderlas ante su voluntario desistimiento.

Pero entendemos que la cuestión queda resuelta con una simple lectura del aludido documento contractual cuya cláusula 2ª nos dice que "Su precio se determina en...

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