SAP Córdoba 195/2008, 6 de Junio de 2008
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2008:489 |
Número de Recurso | 165/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 195/08
Iltmos. Sres:
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Montoro-1
Autos: Verbal 177/07
Rollo nº 165
Año 2008
En Córdoba, a seis de junio de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Antonio , representado por el Procurador Sr. Coca Castilla y asistido por el Letrado Sr.
Notario Fernández y parte apelada PRODUCTOS QUINTÍN S.L. representado por la Procuradora Sra. Sarcoli Gentili y asistido por el Letrado Sr. Rodríguez-Carretero González. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 26.9.2007 cuyo fallo textualmente dice: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de oposición interpuesta por el Procurador D. Francisco Lindo Méndez, en nombre y representación de D. Juan Antonio , contra "Productos Quintín S.L", imponiéndose a
D. Juan Antonio el pago de las costas causadas."
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la partecontraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 5.6.2008 .
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y
En el recurso de apelación se reproduce el motivo de oposición inicialmente planteado con indicación de error en la valoración de la prueba y cita como infringidos el artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 67 LCCH, y los 1163, 1164, 1203 y 1204 del Código Civil, para de nuevo traer a colación que la deuda que aquí se reclama derivada de dos letras y un pagaré, fue extinguida por haber alcanzado un acuerdo transaccional que aporta (folio 19 y 20) en el que se cuantificaba en un determinado importe y se saldaba la misma, con el compromiso de la acreedora de ponerlo en conocimiento del Juzgado para poner fin a este procedimiento.
Evidentemente si lo que se dice es que ha existido un acuerdo transaccional y cumplimiento del mismo, lo que viene a traer a colación la parte recurrente no es otra cosa que la extinción por esa causa de la deuda que se le reclamaba el inicio de este procedimiento cambiario conforme al artículo 1156 del Código Civil . No hay, pues, defecto de forma ni de letras ni de pagaré al objeto de que no tuvieran la condición de título válido para el inicio de este procedimiento.
Aquí se tratará de determinar la incidencia que ha podido tener el documento en cuestión, en el que efectivamente se encabeza indicando la intervención en el mismo tanto del demandado como del representante legal de la entidad demandante, en concreto don Silvio , pero que después firma no éste, ni otra persona con igual representación, sino doña Carmen , antigua esposa del citado sr. Silvio y de la que se separó en virtud de sentencia de fecha 24.4.2002 (autos 102/2002 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Montoro , folios 62 y ss),...
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