SAP A Coruña 325/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteJUAN CAMARA RUIZ
ECLIES:APC:2008:2732
Número de Recurso653/2007
Número de Resolución325/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a dieciocho de Julio de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número653/07 -Ri- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Betanzos, en Juicio Ordinario num. 75/06 , sobre "Impago de rentas", siendo la cuantía del procedimiento 1.811,52 € , seguido entre partes: Como APELANTE: DONCarlos José , representado por la Procuradora Sra. Borrego Alonso; como APELADA: DOÑA Mónica , representada por la procuradora Sra. Díaz Amor.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN CAMARA RUIZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1de Betanzos, con fecha 28 de enero de 2007 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pedreira del Río, en nombre y representación de Doña Mónica , contra D. Carlos José , y debo declarar y declaro que el demandado, como arrendatario de la vivienda sita en el piso NUM000 NUM001 del edificio num. NUM002 de la AVENIDA000 , de Sada, está obligado a abonar:

  1. - el coste mensual de los servicios, suministros y administración de la mencionada vivienda;

  2. - la repercusión correspondiente a los gastos de mantenimiento del ascensor y de la instalación del gas por importe de 2,49 euros mensuales desde octubre de 2001;

  3. - la repercusión correspondiente a los gastos de mantenimiento del portal y escalera por importe de 15,20 euros/mes desde noviembre de 2005;

    Asi mismo, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora las siguientes cantidades:

  4. - 281,37 € correspondientes al importe de los servicios, suministraos y gastos de administración de la vivienda adeudados desde enero de 2002 hasta noviembre de 2005;

  5. - 114,66 € correspondientes a la repercusión mensual por las obras de mantenimiento de las instalaciones de gas y ascensor de la vivienda, adeudadas hasta noviembre de 2005;

  6. - 15,20 euros correspondientes a la repercusión mensual por las obras de mantenimiento de portas y escalera adeudadas hasta noviembre de 2005.

    Todo ello con imposición de costas al demandado de las costas causadas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se presentó recurso de apelación por doña Ana Sixto Quintas en representación de don Carlos José , de fecha 18 de octubre 2007, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y la imposición de costas al demandante.

Por su parte, don Manuel J. Pedreira del Río en representación de doña Mónica presentó escrito de oposición, de fecha 7 de noviembre de 2007, solicitando la confirmación íntegra de la sentencia de instancia y la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente contrae la impugnación de la sentencia alegando de una parte, confusión en la sentencia de los gastos generales del edificio con los servicios y suministros del edificio, así como la discrepancia en cuanto a la obligación del pago del los gastos del administrador; discrepancia en cuanto a la calificación de "necesarias" las reparaciones del portal y la escalera; no se admiten los gastos relativos a reparaciones del ascensor por tratarse de un gasto general de un elemento del edificio que no fue objeto de arriendo y, en idéntico sentido, los gastos derivados de la necesidad de reformar la instalación del suministro de gas.

SEGUNDO

Respecto de los gastos del administrador la parte apelante considera que no pueden ser repercutidos, ya que el concepto de servicios y suministros no lo incluye. Si bien es cierto lo que señala el recurrente no obstante la cuestión no puede plantearse a partir de dicha premisa. El punto de partida lo constituye el contrato de arrendamiento, verbal, que se estableció en 1985. En esa fecha las partes acordaron que los gastos del administrador serían de cuenta del arrendatario (hecho admitido por la parte apelante), por lo tanto, dicho acuerdo obliga al arrendatario máxime cuando éste lo estuvo cumpliendo hasta la actualización de la renta en 1995, esto es, el arrendatario debe pagar dichos gastos tanto por la obligatoriedad de lo pactado como por la aplicabilidad al caso de la doctrina de los actos propios. A Fortiori,tratándose de un contrato celebrado con anterioridad al 9 de mayo 1995, según el núm. 1 de la disposición transitoria 2ª, continuará rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato de la LAU/1964 , lo que supone que debe tenerse en cuenta el pacto de pagar los gastos de administrador, que...

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