SAP A Coruña 313/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2008:2723
Número de Recurso641/2007
Número de Resolución313/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

A CORUÑA, a siete de Julio de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 641/07 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de A Coruña, en Juicio 87/1999, sobre acción declarativa de dominio, seguido entre partes: Como apelante DON Ángel Daniel , representado por el procurador Sr. CASTRO BUGALLO y comoapelado ANCASPEN, SL, representado

por el procurador Sr. CERNADAS VÁZQUEZ y APMEGALICIA S.L., rebelde.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, con fecha 30 de julio de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que por el allanamiento de D. Luis Enrique y estimando integramente la demanda presentada por el procurador Sr. Cernadas Vázquez en nombre y representación de la entidad ANCASPEN S.L. y asistida de letrado Sr. Xaime Da Pena contra D. Ángel Daniel representado por el procurador Sr. Castro Bugallo, contra

  1. Luis Enrique representado por la procuradora Sra. Pita Urgoiti y asistido del letrado Sr. Antonio Platas Tasende y contra la entidad PAMEGALICIA S.L. en situación procesal de rebeldía en los presentes autos, debo declarar y declaro:

  1. Que Ancaspen S.L. es la legitima y única titular dominical de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, condenando expresamente a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

  2. La nulidad del auto dictado en el Expediente de Domino nº 711/98 tramitado ante el Juzgado nº 2 de A Coruña y en cuya virtud fueron inmatriculadas en el Registro de la Propiedad nº 3 de esta ciudad, las fincas objeto de esta litis, a nombre de Pamegalicia S.L. título del que trae causa el Expediente de Dominio anteriormente referenciado.

  3. La nulidad y consecuentemente se ordena la cancelación del asiento registral de inmatriculación correspondiente a las fincas nº NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 3 de A Coruña, inscritas al Tomo NUM002 , libro NUM003 , folios NUM004 y NUM005 respectivamente y siguientes inscripciones que se hayan practicado.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a D. Ángel Daniel y Pamegalicia S.L. y sin hacer expreso pronunciamiento de las costas respecto de D. Luis Enrique ."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Don Ángel Daniel , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 26 de junio de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia plantea recurso de apelación la representación de don Ángel Daniel interesando la revocación de la misma y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda planteada con imposición de costas a la adversa. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Falta de congruencia de la sentencia por no pronunciarse acerca de la falta de litisconsorcio pasivo necesario en relación con la esposa del Sr. Luis Enrique toda vez que como otorgante de la escritura de compraventa a favor de la actora y ejercitándose una acción declarativa sobre una finca en la que figura como vendedora tiene interés en el presente procedimiento, pudiendo ser condenada sin ser oída, infringiéndose el principio de contradicción. Falta de litisconsorcio al no llamarse al titular registral ni acreditarse quien es el titular registral, invocando que ni siquiera se aporta la certificación registral. Confusión de la sentencia acerca de lo resuelto en la sentencia penal y lo pretendido por el recurrente toda vez que no se discute en el presente procedimiento la nulidad del contrato de junio de 1997 declarada por la sentencia penal ni del auto que resolvió el Expediente de Dominio, sino que el recurrente se sitúa en un momento anterior cuando las hermanas Laura Rosario Marcelina Natalia Gema venden a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 , siendo ese otro don Ángel Daniel , en virtud del contrato de fecha 28 de julio de 1987 firmado por don Ismael en representación de las hermanas Laura Marcelina Natalia Gema Rosario , de manera que la cuestión sería si las hermanas Laura Rosario Marcelina Natalia Gema vendieron exclusivamente al Sr. Luis Enrique o vendieron a los dos socios Luis Enrique y Ángel Daniel . Al respectoinsiste la recurrente que toda la prueba obrante en autos indica que la venta se hace a los dos socios (testifical de las hermanas Laura Rosario Marcelina Natalia Gema , la realidad de que Luis Enrique y Ángel Daniel tenían constituída la comunidad de bienes, copia del documento privado de fecha 28 de julio de 1987 firmado por don Ismael -reconocido por éste en su declaración ante el Juzgado de Instrucción - ). Que Luis Enrique y Ángel Daniel estaban en posesión de la cantera de Salazar. Que quien realmente estaba en posesión de la cantera era el Sr. Ángel Daniel . Que no se acreditó que los talones acreditativos del pago del precio a las hermanas Laura Rosario Marcelina Natalia Gema fueran cargados en una cuenta del Sr. Luis Enrique . Que el Sr. Luis Enrique consiguió con engaño el nuevo documento de compraventa aportado con la demanda en el que no aparece el Sr. Ángel Daniel . Que toda la actuación del Sr. Luis Enrique ha estado dirigida a quedarse en exclusiva con la cantera intentando burlar los derechos del otro socio de manera que las reacciones subsiguientes del Sr. Ángel Daniel son consecuencia de las espurias actuaciones de aquel. Que amparado el Sr. Luis Enrique en dicho documento, a todas luces ilegal, vende en escritura pública al actor. Que dicha escritura deviene igualmente ineficaz al traer causa de un título ineficaz toda vez que las hermanas Laura Rosario Marcelina Natalia Gema vendieron a los dos socios por lo que la escritura que presenta el actor por la que Amenedo le vende es nula al faltar la firma del Sr. Ángel Daniel . Incumplimiento de los requisitos para que prospere la acción declarativa de dominio (no ha existido entrega de la cosa vendida por Luis Enrique a la actora - la traditio ficta que implica la escritura pública es una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario-. Que los poseedores han sido PAME y después el titular registral Juan María ). Que es de aplicación el artículo 1473 del CC relativo a la doble venta que otorga la propiedad al que primero inscribe en el Registro de la Propiedad. Que Luis Enrique vende a la actora y el Sr. Ángel Daniel vende a PAME GALICIA. Que primero inscribe PAME GALICIA por lo que al acceder primero al Registro y actuando con buena fe, su posición es inatacable. Incumplimiento de los requisitos de la acción de cancelación registral (Que no se puede acceder a la petición de cancelación solicitada al no conocerse a nombre de quien está inscrita la cantera. Que la actora tiene conocimiento de que las fincas fueron vendidas posteriormente por PAME a Juan María , por lo que existe un titular registral distinto de PAME que no ha sido parte en el presente procedimiento sin que se aporte por la actora certificación registral sobre a nombre de quien está inscrita la cantera en el Registro de la Propiedad de ahí que difícilmente pueda inscribirse la nulidad de adquisición de un titular registral que no ha formado parte del procedimiento de nulidad).

La representación de la parte actora se opuso al recurso planteado y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver el recurso planteado, es necesario hacer una serie de precisiones, en el sentido de señalar que en el caso que nos ocupa, la parte actora ejercita una acción declarativa de dominio y de nulidad y cancelación de asiento registral frente a PAMEGALICIA S.L., don Ángel Daniel y don Luis Enrique solicitando se dictase sentencia por la que se declare:

  1. ) Que es la legítima y única titular dominical de las fincas descritas en el Hecho Primero de la demanda, condenado a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

  2. ) Que se declare la nulidad del Auto dictado en Expediente de dominio nº 711/98 tramitado ante el Juzgado nº 2 de A Coruña, y en cuya virtud fueron inmatriculadas en el Registro de la Propiedad nº 3 de esta ciudad las fincas objeto de este litigio a nombre de PAMEGALICIA S.L., título del que trae causa el Expediente de dominio anteriormente referenciado.

  3. ) Que se declare la nulidad y consecuentemente se ordene la cancelación del asiento registral de Inmatriculación correspondiente a las fincas nº NUM000 y NUM001 del Registro del Registro de la Propiedad nº 3 de A Coruña, inscritas al Tomo NUM002 , Libro NUM003 , folios NUM004 y NUM005 respectivamente y siguientes inscripciones que se hayan practicado.

  4. ) Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

    La demanda planteada por la representación de ANCASPEN S.L. lo es con fundamento en los siguientes hechos:

  5. ) Que el actor es legítimo dueño de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda.

  6. ) Que dichas fincas le pertenecen en virtud de escritura pública de compraventa efectuada a don Luis Enrique en fecha 5 de junio de 1998.

  7. ) Que las mencionadas fincas figuraban inscritas en el Registro de la Propiedad nº 3 de A Coruña en virtud de Auto recaído en...

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